21 abril, 2019

Expediente 00380 de 2019

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SALA LABORAL EMITE NUEVA SENTENCIA SOBRE EL DERECHO AL AUXILIO DE CESANTÍAS Y LA SANCIÓN MORATORIA POR PAGO INOPORTUNO

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Los trabajadores oficiales tienen derecho al auxilio de cesantías, que corresponde a un mes de sueldo por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. De igual forma, y acorde con la Ley 50 de 1990, indicó que el 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de las cesantías por la anualidad o la fracción, sin perjuicio de la que deba efectuarse en una fecha diferente por la terminación del contrato.

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Además, indicó que el empleador debe cancelarle al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantías, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.

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Finalmente, el fallo recordó que la sanción moratoria corresponde a un día de salario por cada de mora en el pago de las cesantías

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