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SALA LABORAL RECUERDA QUE LA CÓNYUGE ABANDONADA POR SU ESPOSO, ES BENEFICIARIA DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE.
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La Sala encuentra que está demostrado que la demandante es la cónyuge y que, tal como se expuso en sede de casación, a pesar de la no convivencia en el momento del fallecimiento, aquella no perdió el derecho a la pensión de sobrevivientes, dado que fue abandonada injustamente y víctima de malos tratos por parte de su esposo fallecido.
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Así, establecido el abandono del hogar por parte del cónyuge fallecido y la no culpabilidad de la esposa demandante, su situación encaja en la excepción a la regla general del artículo 30 del Acuerdo 049 de 1990 y, por este motivo, le asiste el derecho a la actora a la pensión de sobrevivientes.
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