Corte Constitucional
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MATERIA PENSIONAL – CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO FÁCTICO POR NO DECRETAR PRUEBAS DE OFICIO Y SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL SOBRE INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE AFILIACIÓN AL SISTEMA
En este caso se cuestionan las decisiones judiciales adoptadas al interior de una demanda ordinaria laboral interpuesta por la actora en contra de Colpensiones, mediante las cuales se negó el reconocimiento de la pensión de vejez. El argumento de las autoridades accionadas fue que la afiliada no acreditó el requisito de 500 semanas cotizadas dentro de los últimos veinte años de trabajo. Se aduce que dichos fallos incurrieron en los defectos fáctico, sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, desconocimiento del precedente constitucional y en violación directa de la Constitución, pues no tuvieron en cuenta una novedad de retiro registrada y descartaron un periodo de más de dos años a efectos de evaluar los requisitos pensionales, a pesar de que existían documentos que presuntamente permitían demostrar la vigencia de la relación laboral en esos tiempos. Se verifica el cumplimiento de los requisitos que habilitan la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales y se hace una breve caracterización de los defectos invocados. Igualmente, se analiza el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre la necesidad de acreditar el vínculo laboral para convalidar tiempos cotizados en hipótesis de mora patronal y cuando se reporta la novedad de retiro y, se aborda jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la mora del empleador en el pago de los aportes a pensión, así como el estándar para probar dicha circunstancia.
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO PENAL- CONFIRMA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR NO CONFIGURARSE ALGUNO DE LOS DEFECTOS ALEGADOS, NI HUBO VULNERACIÓN DEL DERECHO A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA
Con el presente fallo se resolvieron cinco expedientes que tienen como hecho común que los accionantes cuestionaron a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica. Lo anterior, a raíz de la expedición de la sentencia por medio de la cual resolvió las impugnaciones especiales interpuestas en contra del fallo condenatorio dictado por primera vez en segunda instancia dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de lavado de activos y negó la posibilidad de presentar el recurso extraordinario de casación contra ella. En términos generales los peticionarios alegaron que la decisión censurada incurrió los siguientes defectos: (i) falta de motivación; (ii) defecto procedimental absoluto; (iii) violación del principio de congruencia o coherencia y; (iv) violación directa de la Constitución, Se verifica el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza la siguiente temática: 1º. El recurso extraordinario de casación en materia pena y, 2º. El derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria. Por no encontrar configurado ninguno de los vicios señalados en las solicitudes de amparo y, en consecuencia, no vulnerar garantías constitucionales, la Sala Plena de la Corporación decidió confirmar los fallos de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EXPLICAN COMO OPERA EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
El sistema general de pensiones propone dos técnicas preferentes en la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez y muerte: i) De capitalización, amparada bajo el mecanismo de ahorro, las cotizaciones de los afiliados permiten construir una reserva propia haciéndose efectiva cuando se completa un valor para la previsión de la pensión -régimen de ahorro individual con solidaridad- y ii) De reparto, en la cual se proyecta la financiación a partir de una cuenta global compuesta por todas las cotizaciones que ingresan en un determinado periodo y que se distribuyen entre sus beneficiarios, cubriendo así las cargas del sistema -régimen de prima media con prestación definida. El régimen de ahorro individual con solidaridad tiene entre otras prerrogativas para el afiliado, las siguientes: i) La posibilidad de pensionarse a la edad que escoja o anticipadamente, ii) Escoger la modalidad pensional: en el retiro programado, que los saldos de su cuenta de ahorro individual ingresen a la masa sucesoral en caso de fallecer y no tener beneficiarios de pensión de sobrevivientes; y en otras modalidades de pensión, adoptar distintos valores de mesada que pueden variar según la escogida -Circular 13 de 2012 de la Superfinanciera y iii) Determinar excedentes de libre disponibilidad cumpliendo con los requisitos legales
PENSIÓN SANCIÓN, LEY 171 DE 1961 » NATURALEZA
× Transformación de la pensión sanción de naturaleza resarcitoria a prestacional -reseña legal y jurisprudencial-. La naturaleza previsional y prestacional de la pensión sanción, fue clara en el sector particular luego de la expedición de la Ley 50 de 1990 y de la Ley 100 de 1993, solo aplicable ésta última para el sector oficial en los casos de incumplimiento del empleador en la afiliación. » COMPATIBILIDAD PENSIONAL – La regla general del sistema de pensiones dispuesto por la Ley 100 de 1993 es la incompatibilidad de las pensiones que amparan la misma contingencia, en virtud de los principios de universalidad, solidaridad y unidad que lo rigen, los cuales impiden que un mismo afiliado perciba dos prestaciones que cubran el mismo riesgo, máxime cuando dicha ley permite la acumulación de cotizaciones sin distinción de su procedencia u origen a efectos de aumentar el ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
HEREDERO – EN VIDA EL CAUSANTE NADIE PUEDE CONSIDERARSE HEREDERO, PUES, NO PASA DE SER UNA EXPECTATIVA.
La falta de condición de herederos de los demandantes, genera como consecuencia el incumplimiento de un presupuesto procesal.
LESIÓN ENORME – EN CONTRATO DE COMPRAVENTA, SOBRE INMUEBLE URBANO. CONCEPTO. PROCEDENCIA.
El ordenamiento jurídico sojuzga la exorbitante desproporción entre las prestaciones. Artículo 1947 del Código Civil. Justo precio. Quien la invoca está compelido a probar los hechos que la estructuran.
PÓLIZA – COMPONENTES ESENCIALES. EXCLUSIÓN DE AMPAROS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1056 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Contenido, condiciones generales, riesgos asumidos y condiciones particulares. Los anexos deben estar plenamente identificados para que puedan ser considerados parte íntegra de la misma. Los errores en cuanto a contenido de la póliza imponía, como en efecto sucedió, no acogerlas como lo determinó el tribunal.
CORTE SUPREMA SALA PENAL
DEMANDA DE CASACIÓN – DESISTIMIENTO: EXTEMPORÁNEO
La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente, de oficio, el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de esa ciudad en contra de JASL, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el sentido de dejar sin efectos la pena accesoria impuesta, consistente en la “prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas por el mismo tiempo de la pena principal”. La mencionada decisión se fundamentó en que el juzgador de primera instancia no explicó por qué el consumo de estupefacientes tiene alguna relación con el delito por el que se emitió la condena, o por qué su prohibición podría resultar útil para evitar la comisión de conductas semejantes. Por su parte, el Tribunal no corrigió esa situación irregular. Previo a la resolución de fondo del asunto, la Corte no aceptó el desistimiento presentado por el procesado y coadyuvado por su defensor, por cuanto el recurso de casación ya había sido inadmitido, y la orden de retorno para casación oficiosa es una decisión del resorte exclusivo de la Sala, sobre la cual las partes no tienen disponibilidad.
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – ADICIÓN DE CONTRATO: TOPE MÁXIMO, NO PODRÁ SUPERAR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE SU VALOR INICIAL
ecidió la Sala de Casación Penal, el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JJCC, Gobernador del departamento del Huila para el periodo constitucional 2001-2003, en contra de la sentencia proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que lo condenó por la comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La Sala de Casación Penal confirmó la sentencia proferida por la Sala Especial de Primera Instancia, al considerar que se encuentra consolidada la responsabilidad penal de JJCC, tanto en el plano objetivo como subjetivo, respecto de la conducta delictiva por la que fue condenado. Para ello, analizó las características y elementos del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, los requerimientos y presupuestos legales de la contratación administrativa, específicamente la directa; así como los efectos de la delegación realizada por el ordenador del gasto, frente a los principios de confianza y de buena fe, como eximentes de la responsabilidad.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda
Expediente 08001 23 33 000 2012 00200 de 2023
SECCIÓN SEGUNDA PROFIRIÓ SENTENCIA DE UNIFICACIÓN FIJANDO REGLAS JURISPRUDENCIALES SOBRE LA CAUSACIÓN, EXIGIBILIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO O NO PAGO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS.
La parte demandada interpuso recurso de apelación, en el que expresó que la demandante estuvo vinculada a la entidad en dos períodos que debían diferenciarse, el primero, mediante la contratación a través de la Cooperativa de Trabajo Asociado, COTRASER y, el segundo, como prestadora de servicios directamente del SENA. Que la vinculación a través de cooperativa finalizó el 3 de julio de 2011; sin embargo, no elevó ninguna solicitud encaminada a obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, dentro de los tres años siguientes a la finalización de la prestación, razón por la cual debe declararse la prescripción extintiva de esos derechos salariales, esto es, según dice: «de aquellos que pudieran emanar de esa primera etapa de contratación».
Expediente 25000 23 42 000 2013 00545 de 2023
LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO PROFIRIÓ SENTENCIA DE UNIFICACIÓN CON RELACIÓN A LA PENSIÓN MÍNIMA DEL DESMOVILIZADO.
La demandante cuenta con más de 62 años de edad y laboró como docente al servicio del Distrito Capital de Bogotá durante el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 1970 y el 11 de abril de 1983, esto es durante 13 años, 2 meses y 10 días. Perteneció al grupo armado «Movimiento 19 de abril», del cual se desmovilizó el 31 de octubre de 1990, como resultado de un proceso de paz. El 28 de mayo de 2012 solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación que fue negada por medio de la Resolución 4107 del 19 de julio de 2012, suscrita por el director de talento humano (e) de la Secretaría de Educación de Bogotá, en nombre y representación del FOMAG.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera
Expediente 25000 23 26 000 2012 00291 de 2023
LA ACCIÓN PROCEDENTE PARA SOLICITAR LA RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LAS DECISIONES DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FOSYGA, FRENTE A LAS SOLICITUDES DE RECOBRO POR SERVICIOS DE SALUD NO INCLUIDOS EN EL POS, ES LA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
La Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. presentó 108 solicitudes de recobro por la provisión de «terapias ABA» ante el Consorcio Fidufosyga 2005. El Consorcio Fidufosyga 2005 no aprobó el pago de las solicitudes de recobro al considerar que esos servicios estaban incluidos en el POS y eran remunerados a través de la Unidad de Pago por Capitación –UPC–.
Expediente 13001 23 31 000 2010 00793 de 2023
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ES RESPONSABLE POR OMISIÓN AL DEBER DE PROTECCIÓN A MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Se analiza la responsabilidad patrimonial de la demandada por la muerte de una mujer por parte de su pareja sentimental, luego de que ella hubiera denunciado un hecho de violencia intrafamiliar y la demandada no hubiera adoptado las medidas cautelares pertinentes.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta
Expediente 11001 03 28 000 2021 00057 de 2023
SE DECLARÓ LA NULIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA COMO MIEMBRO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA.
Se demandó la nulidad del nombramiento de Alberto Carrasquilla Barrera como miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República, aduciendo que dicho nombramiento desconoció la cuota de género prevista en la ley 581 de 2000, que dispone que el 30% de los cargos del máximo nivel decisorio deben ser desempeñados por mujeres. La Sala declaró la nulidad del nombramiento acusado al constatar que hubo incumplimiento en la cuota de género, teniendo en cuenta que, de los cinco miembros de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República, solamente uno de ellos estaba ocupado por una mujer, siendo necesaria la presencia de 2 para dar cumplimiento a la norma en cita.