11 agosto, 2023

10 de agosto del 23

Corte Constitucional 

Sentencia T 187 de 2023

SALA LABORAL RECUERDA QUE SE PUEDE RECONOCER PENSIÓN DE VEJEZ A QUIEN PREVIAMENTE HAYA RECIBIDO INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA.

A la Sala Novena de Revisión le correspondió resolver la acción de tutela presentada por la señora Nuris Romero Vital contra Colpensiones y Fiduagraria S.A., en calidad de administradora del Fondo de Solidaridad Pensional. La accionante estimó vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna y solicitó que se ordenara a Colpensiones (i) permitirle continuar cotizando hasta obtener el número mínimo de semanas exigido para acceder a una pensión de vejez, pues consideraba que tenía 1.112 semanas cotizadas; (ii) incluir en su historia laboral las semanas cotizadas ante el Fondo de Solidaridad Pensional; (iii) declarar la nulidad del acto administrativo que reliquidó la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y (iv) que dicha indemnización se descontara de las mesadas pensionales que ella empezara a recibir cuando se reconociera su pensión de vejez. Para comenzar, la Sala señaló que no se habían configurado los fenómenos de la temeridad y la cosa juzgada constitucional respecto de una acción de tutela presentada con anterioridad por la señora Nuris Romero Vital. Posteriormente, se reiteró la jurisprudencia de la Corte sobre la procedibilidad de la acción de tutela respecto de controversias pensionales, el reconocimiento en la historia laboral de los periodos en que el beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional no pagó el porcentaje del aporte a su cargo y la incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva y la pensión de vejez. 70. Con base en dichas consideraciones, la Sala concluyó que la acción de tutela cumplía con el requisito de subsidiariedad porque, debido a las condiciones particulares de la accionante, los medios ordinarios de defensa judicial eran ineficaces para otorgar una protección oportuna e integral a los derechos fundamentales de la actora. Al resolver de fondo el caso concreto, la Sala estimó que Colpensiones debía corregir la historia laboral de la accionante e incluir el periodo de diciembre del año 2000 que ella cotizó ante el Fondo de Solidaridad Pensional. Además, se afirmó que Colpensiones debía permitirle a la accionante continuar cotizando al sistema general de pensiones a pesar de haber recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Finalmente, se resaltó que la accionante no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, pero que, si así lo desea, ella podría ingresar al mecanismo BEPS para tener un ingreso periódico que la ampare durante la vejez.

 

Sentencia T 107 de 2023

EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, LA ETAPA ADMINISTRATIVA Y LA JUDICIAL SE DEBEN DESARROLLAR DE MANERA ARTICULADA Y COHERENTE CON EL FIN DE RESPETAR EL DEBIDO PROCESO Y LA BUENA FE EXENTA DE CULPA.

La Corte Constitucional estableció que los jueces de restitución de tierras deben verificar que se realice adecuadamente la inscripción de los predios objeto del proceso en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF). La Corte amparó el derecho al debido proceso de los accionantes y dejó sin efectos una sentencia de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta. En ese fallo, la autoridad judicial ordenó la restitución jurídica y material de los inmuebles objeto del proceso y consideró que no estaba probada la buena fe exenta de culpa de los actores; quienes participaron como opositores dentro del proceso de restitución de tierras que culminó con la mencionada providencia. Los hechos que fundamentan el caso se remontan a 1988, cuando un ganadero del municipio de Barrancabermeja fue asesinado por hombres armados que, presuntamente, pertenecían a un grupo guerrillero. Debido a tales hechos de violencia, sus dos hijos afirman que se vieron obligados a vender sus propiedades. Posteriormente, iniciaron un proceso de restitución de tierras en el que reclamaron que habían sido despojados de sus predios. El proceso de restitución de tierras consiste en dos fases principales. En la etapa administrativa la URT debe esclarecer la situación de los predios reclamados y descartar de plano aquellos casos que no cumplen los requisitos legales para la inscripción. Lo anterior, con el fin de evitar que se incluyan predios o personas que no cumplen con los requisitos previstos en la ley. A su turno, la fase judicial tiene como requisito que la URT haya inscrito el inmueble en el RTDAF. En esta se define si hay lugar a la restitución de las tierras reclamadas. En el presente caso, la URT inscribió varios predios ubicados en Barrancabermeja. Posteriormente, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta concluyó que la enajenación de los inmuebles fue consecuencia de hechos violentos que habrían motivado el abandono y posterior despojo de aquellos. Sin embargo, los opositores del proceso de restitución de tierras presentaron una acción de tutela en contra de esa decisión judicial. Sostuvieron que, en la fase administrativa, la URT excedió sus competencias al inscribir varios predios en el RTDAF sin que los solicitantes hubieran presentado los recursos correspondientes. Explicaron que, en un primer momento, la URT había negado la inclusión de los inmuebles en el registro y que los reclamantes de la restitución solo habían presentado un recurso respecto de uno solo de estos predios. Sin embargo, la entidad incluyó todos los inmuebles en el RTDAF, por lo que, para los actores, esa entidad se extralimitó en sus funciones.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 01453 de 2023

 INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » PROCEDENCIA EN CASO DE SOLIDARIDAD

La responsabilidad solidaria prevista en el artículo 34 del CST es una garantía en favor de los trabajadores en aquellos escenarios en los que los empleadores contratistas no cuentan con los recursos suficientes para respaldar el pago de sus acreencias laborales, razón por la cual engloba también el pago de la deuda por concepto de sanción moratoria, sin embargo la buena o mala fe se determina por la conducta del verdadero empleador y no por la del obligado solidario . SOLIDARIDAD DEL BENEFICIARIO O DUEÑO DE LA OBRA .  La responsabilidad solidaria no es contraria al principio constitucional de buena fe ni impone cargas exageradas a los empresarios, pues, tiene unos propósitos razonables que se ajustan a las necesidades de garantizar el trabajo decente a lo largo de las cadenas productivas, procurando porque las empresas líderes o principales celebren acuerdos con empresas socialmente responsables -las empresas contratantes sí tienen a su alcance mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral a lo largo y ancho de las cadenas productivas- (SL14532023)

 

Expediente 01489 de 2023

 LABORAL COLECTIVO » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE CLÁUSULAS CONVENCIONALES

El Parágrafo I del artículo 19 de la convención 2011-2012 suscrita con la Universidad Libre introduce una restricción clara y precisa para el despido sin justa causa, el cual solo tendrá lugar cuando ocurra la disminución del número de cursos, sea por el cierre definitivo de seccionales, supresión de programas o disminución de matriculados, a cambio de una indemnización más favorable a la contemplada legalmente sin que pueda invocarse para otra forma de desvinculación .  CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS .  Ausencia de error de hecho del ad quem al declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes con respaldo en los artículos 23 y 24 del CST, dado que estaba demostrada la prestación del servicio del trabajador con una proyección indefinida del vínculo, pues no se acreditó el límite temporal como un elemento del contrato de prestación de servicios, lo que reflejó la necesidad permanente de la entidad de contar con los servicios del actor, dado que se trataba de un área administrativa de un programa de posgrado que en principio tiene vocación de permanencia, lo que evidenciaba que aquel estaba plenamente integrado en la universidad

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 00155 de 2023

CESANTÍA COMERCIAL

De perjuicios irrogados a la demandante con ocasión de la terminación unilateral e injustificada del contrato de agencia por parte de su opositora.

 

Expediente 00109 de 2023

INTERESES MORATORIOS

En los eventos de responsabilidad civil extracontractual tienen un carácter especial, por cuanto solo a partir de la concreción o cuantificación de dicha responsabilidad, es decir del fallo, pueden generarse réditos. Distinción entre la mora del deudor y el daño producto de quien priva a otra persona de la disposición de su dinero.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 62524 de 2023

JURISPRUDENCIA – PRECEDENTE: APLICACIÓN DE LÍNEA JURISPRUDENCIAL / FRAUDE PROCESAL – TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN: SE CUENTA A PARTIR DE LA CESACIÓN DE EFECTOS DE SU ÚLTIMO ACTO /  LOS ELEMENTOS FRAUDULENTOS DEBEN TENER LA CAPACIDAD PARA INDUCIR EN ERROR AL SERVIDOR PÚBLICO /

La Corte Suprema de Justicia procedió a resolver la admisión o no del recurso de casación promovido por el defensor de J.C.V.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 34 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como coautor de los delitos de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer, y determinador de falsedad ideológica en documento público.  La Sala inadmitió la demanda de casación, y, declaró que la acción penal derivada del delito de fraude procesal no se encontraba prescrita, al considerar que, el delito de fraude procesal comienza cuando el servidor público es inducido en error y se prolonga su consumación durante el tiempo que se mantenga, con independencia de si se consigue o no la pretendida sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, e inclusive luego, si son necesarios actos ulteriores para su ejecución. Así mismo, se señaló que este delito es de conducta permanente pues la lesión al bien jurídico protegido perdura por todo el tiempo en que el servidor público permanezca en error, de modo que se sigue ejecutando hasta el último acto de inducción en error, momento en el cual empieza a correr el término de la prescripción.

 

CONSEJO DE ESTADO SECCION PRIMERA

 

Expediente 11001 03 24 000 2013 00155 de 2023

LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO VULNERÓ EL DEBIDO PROCESO, POR CUANTO AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO DENTRO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO TUVO EN CUENTA UNA CAUSAL DE IRREGISTRABILIDAD DIFERENTE A LA APLICADA EN INSTANCIAS ANTERIORES PARA DENEGAR EL REGISTRO COMO MARCA DEL SIGNO, SIN QUE LA PARTE INTERESADA PUDIERA CONTROVERTIR DICHO ARGUMENTO

La sociedad GRUPO LAMOSA, S.A.B. DE C.V. presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para obtener la nulidad de los actos de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC por medio de los cuales le negó el registro como marca del signo mixto “PORCELANATO CERÁMICA PARA TODA LA VIDA PORCELANITE”, para amparar productos comprendidos en la Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la SIC conceder el registro como marca del signo mixto “PORCELANATO CERÁMICA PARA TODA LA VIDA PORCELANITE”.

 

 

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

 

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera