12 julio, 2023

11 de Julio

Corte Constitucional 

 

Sentencia SU 061 de 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEBERÁ MODIFICAR SU PRECEDENTE SOBRE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.

Desconocimiento del precedente constitucional, defecto sustantivo y violación directa de la Constitución  (…) la sentencia de casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda… pese a existir un precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante, reiterada e injustificada.

 

Sentencia C 053 de 2023

NORMAS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO-SE EQUIPARA LA SITUACIÓN DE PERSONAS UNIDAS POR VÍNCULOS DE CONSANGUINIDAD Y PARENTESCO CIVIL.

Considerando que con la redacción actual los artículos demandados se vulnera el derecho a la igualdad, se adoptará el remedio constitucional ya aplicado por la jurisprudencia en casos como el actual, en los que se declara exequible la disposición, pero se condiciona su entendimiento para corregir el tratamiento discriminatorio. En este sentido, cuando en los enunciados demandados se hace referencia al cuarto grado de consanguinidad (en el caso del artículo 23-1 ET) o segundo grado de consanguinidad (en el caso del artículo 372 ET), debe entenderse que también quedan comprendidos los mismos grados del parentesco civil en cada una de las disposiciones.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 06801 de 2023

INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO DE FUERO SINDICAL – ACCIÓN DE REINTEGRO

PROCESO DE FUERO SINDICAL – Acción de reintegro: la decisión del Tribunal Superior de Cali, que declara la ineficacia del despido y ordena reintegrar al demandante, por encontrar acreditada una conducta antisindical de la empresa Bimbo de Colombia S. A., no vulnera el derecho al debido proceso de la sociedad accionante. Acción de reintegro: razonabilidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali en el proceso de fuero sindical, que ordena el reintegro del demandante, al encontrar acreditados indicios certeros y contundentes para establecer que el despido obedeció a razones discriminatorias. Inversión de la carga probatoria en los casos de despidos con supuestos indicativos de discriminación, por recomendación de la Comisión de expertos y del Comité de libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 01108 de 2023

ANTE INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO PROCEDE LA TUTELA PARA SOLICITAR SU NULIDAD

Procedencia excepcional de la acción cuando la decisión constituye cosa juzgada fraudulenta. Procedencia excepcional de la acción cuando existe indebida integración del contradictorio. Subreglas jurisprudenciales para la procedencia de la acción (c. j.)

 

Expediente 01182 de 2023

ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD – CONVENCIONES EN MATERIA SUCESORAL: PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO EL DERECHO A SUCEDER A UNA PERSONA VIVA, AUNQUE SE CUENTE CON SU CONSENTIMIENTO.

roceso de sucesión: la decisión del Juzgado Segundo de Familia de Tunja, de negar el reconocimiento del accionante como cesionario en vida del 50% de los derechos herenciales de su representada, con base en la ilegalidad de los pactos sucesorales futuros, no vulnera el debido proceso. Actos y declaraciones de voluntad – Convenciones en materia sucesoral: alcance del art. 1520 del CC.  La decisión del Juzgado Segundo de Familia de Tunja, que le niega al accionante, quien apoderó a la cedente en el proceso de investigación de la paternidad, el reconocimiento como cesionario del 50% de los derechos y acciones hereditarias, que a ella le pudieran corresponder en el proceso de sucesión, no vulnera su derecho al trabajo, puesto que se trata de una deuda personal, contraída por una de las herederas

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente  58921 de 2023

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA, ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 25 DE MAYO DE 2000

La Sala de Casación Penal, emitió concepto desfavorable sobre la solicitud de extradición del ciudadano peruano-estadounidense H.P.R.B. formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Lo anterior, al considerar que, las conductas atribuidas a H.P.R.B. ocurrieron, en su totalidad, en Colombia, las víctimas son de nacionalidad colombiana y los hechos ya están siendo objeto de juzgamiento por las autoridades judiciales competentes de este país. Para el efecto, la Sala, dando aplicación a los principios de territorialidad, soberanía nacional y aut dedere aut judicare; así como, a las prerrogativas consagradas en el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000, privilegió la aplicación de la ley colombiana.

 

Expediente  58235 de 2023

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA, DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR A LESIONES PERSONALES

La Corte Suprema de Justicia, con el fin de garantizar el principio de doble conformidad, examinó el fallo por medio del cual, el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha, y declaró penalmente responsable a F.A.P.M. del delito de violencia intrafamiliar. En esta oportunidad, la Corte revocó el fallo impugnado para, en su lugar, absolver al procesado del delito de lesiones personales agravadas, al considerar que, los elementos de convicción allegados a la actuación no gozan de la fuerza suasoria suficiente para demostrar que causó las lesiones corporales que presentaba M.P.Q.L. Para ello, en primer lugar, resolvió que, la variación de la calificación jurídica efectuada por el juzgador de segundo grado, del delito de violencia intrafamiliar agravada a lesiones personales, cumplió con las reglas jurisprudenciales fijadas, por cuanto: i) la misma se dio sin alterar el núcleo de la imputación fáctica; ii) la conducta criminal por la que finalmente fue condenado F.A.P.M., es de menor entidad respecto de la que sirvió como base para la acusación y; iii) con la variación de la calificación no se puso en riesgo ninguna garantía procesal ni constitucional del encartado. Posteriormente, aclaró que el delito de lesiones personales cuando es agravado no es querellable y recordó las dos opciones permitidas en la jurisprudencia, ante la imposibilidad física de hacer comparecer al perito al juicio oral: esto es: 1. Ordenar se practique un nuevo informe pericial, el cual estaría a cargo de otro profesional y, 2. Introducir el informe, y que el dictamen sea rendido, por otro profesional de idénticas características a las de aquél que originalmente lo realizó.

 

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

 

Expediente 11001 03 06 000 2022 00177 de 2023

LOS FUNCIONARIOS QUE, AL ASUMIR UN CARGO EN LA PLANTA EXTERNA DEL SERVICIO EXTERIOR, RESIDEN EN EL ESTADO RECEPTOR, NO TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 62 DEL DECRETO LEY 274 DE 2000, Y TAMPOCO PUEDEN RECIBIRLOS AL MOMENTO DE SU RENUNCIA AL CARGO Y REGRESO A COLOMBIA.

 El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil sobre la viabilidad jurídica de reconocer los «beneficios especiales» de que trata el artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000, para el regreso al país, de los funcionarios diplomáticos que al asumir el cargo residían en el Estado receptor y que han presentado su renuncia irrevocable.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

Expediente 11001 03 15 000 20220 05785 de 2023

SE NIEGA LA ACCIÓN DE TUTELA EJERCIDA PARA CUESTIONAR LA DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO QUE NEGÓ LA DEMANDA QUE PRETENDÍA LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA REGLAMENTACIÓN DEL FRACKING. 

 Un ciudadano ejerció el medio de control de nulidad, con el fin de solicitar la declaratoria de nulidad del Decreto 3004 del 2013 y de la Resolución 90341 del 27 de mayo de 2014, mediante los cuales el Gobierno Nacional estableció los criterios, procedimientos y requerimientos técnicos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, incluyendo la técnica de estimulación o fracturamiento hidráulicos. El actor sostuvo que dichos reglamentos representaban un riesgo para los recursos naturales y la salud humana, animal y vegetal, en tanto contenían reglas que resultaban insuficientes para evitar las consecuencias dañinas generadas por la exploración y explotación de hidrocarburos. El Consejo de Estado concluyó que, los actos acusados correspondían a reglamentos técnicos y que la función del juez de legalidad se circunscribía a determinar si vulneraban o no las normas de mayor jerarquía indicadas por el actor, más no a cuestionar la política medioambiental establecida por el Gobierno Nacional.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

Expediente 18001 23 31 000 2011 00117 de 2023

CONTRATISTA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES NO PODÍA DEMANDAR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR LESIONES SUFRIDAS EN ATAQUE DE LAS FARC, DEBIDO A LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN DE DICHA ENTIDAD Y PORQUE SE TRATABA DE DAÑO EN EJECUCIÓN DE CONTRATO.

  “El 7 de diciembre de 2008, la señora (…), en virtud de un contrato de prestación de servicios celebrado con la Organización Internacional para las Migraciones OIM- y con el fin de desarrollar las labores a su cargo, participaría en una jornada interinstitucional organizada por algunas entidades nacionales, que se desarrollaría en zona rural del municipio de San Vicente del Caguán. En uno de los puntos de la carretera, las FARC habrían instalado un artefacto que explotó en el instante en el que pasaba por allí el vehículo en el que se movilizaba la demandante, quien como consecuencia sufrió lesiones en sus oídos.”

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

 

Expediente 76001 23 33 000 2015 00617 de 2023

LAS ENTIDADES TERRITORIALES NO ESTÁN FACULTADAS PARA CREAR CONDUCTAS SANCIONABLES NI PARA ESTABLECER SANCIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO, PUES ELLO CORRESPONDE AL LEGISLADOR.

 Se confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que anuló los artículos 410, 411, 412, 414, 415, 416, 417, 418, 419 y 426 de la Ordenanza 397 del 18 de diciembre de 2014, disposiciones en las que la Asamblea del Valle del Cauca estableció un régimen sancionatorio del impuesto al consumo de licores en el departamento. Para el efecto, la Sala concluyó que dichas normas transgredieron los principios de reserva de ley y de legalidad y que, al expedirlas, la asamblea excedió el ejercicio de su competencia, dado que no estaba legitimada para crear sanciones. Señaló que, por el contrario, por expresa disposición del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, las entidades territoriales están sujetas al régimen sancionatorio previsto en el Estatuto Tributario Nacional, y en lo específicamente regulado para el impuesto al consumo, en la Ley 223 de 1995, normativa que no prevé ni autoriza crear ninguno de los tipos sancionatorios consagrados en las disposiciones acusadas (arts. 410, 411, 412, 414,415,416, 417, 418 y 419) salvo por la sanción de clausura del establecimiento (426), que sí la establece el artículo 657 del E.T, pero cuyos supuestos difieren sustancialmente de los que prevé la norma enjuiciada, lo que deja en evidencia que se trata de un nuevo tipo sancionatorio, no autorizado en el ET, ni tampoco por la Ley 223 de 1995, el que, por demás, resulta más gravoso que el previsto en la norma nacional.