12 abril, 2023

12 abril del 23

Corte Constitucional 

 

Sentencia T 040 de 2023

CORTE ORDENA A LA UNP APLICAR UN ENFOQUE DIFERENCIAL EN EL MARCO DE EVALUACIONES DE RIESGO A PERIODISTAS AMENAZADOS.

La UNP incumplió con su deber de valorar todos los parámetros que deben tenerse en cuenta para medir el nivel de riesgo del ciudadano, con el fin de evitar que terceros pusieran en riesgo el ejercicio de sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de expresión. La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al debido proceso administrativo y a la libertad de expresión de un periodista víctima de constantes amenazas y hostigamientos contra su vida e integridad personal por motivo de los hechos noticiosos que este investiga y publica en el marco de su ejercicio profesional. Lo anterior, debido a que la Unidad Nacional de Protección (UNP) en el análisis de evaluación del riesgo del periodista, resolvió no otorgar medidas de protección a favor de este porque consideró que el riesgo que enfrentaba no era extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015. La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, analizó si la valoración de riesgo realizada por la UNP consideró los elementos propios del contexto en el cual el periodista accionante desempeña su oficio, esto es, si la entidad accionada tuvo en cuenta específicamente su perfil, el tipo de información que difunde y las circunstancias propias del contexto en el que labora, de acuerdo con los criterios relevantes fijados por esta Corporación en la sentencia T-199 de 2019. En virtud de ello, la Sala advirtió que la valoración de riesgo adelantada por la UNP no analizó en debida forma: (i) la condición particular de periodista independiente del actor; (ii) los elementos del contexto regional o local correspondiente a los múltiples hechos violentos cometidos contra periodistas en el departamento de Valle del Cauca, lugar en el cual el actor ejerce su labor periodística; y (iii) el contenido de la información que difunde el actor relacionado con grupos armados ilegales, la gestión de la administración local, actos de corrupción y problemas de orden público.

 

Sentencia T 065 de 2023

CORTE ORDENA A EPS ESTUDIAR VIABILIDAD DE TERAPIAS A DOMICILIO PARA NIÑOS CON AUTISMO

El Tribunal protege su derecho a la salud, pues las demandadas no indagaron si era posible un tratamiento con enfoque ABA en el colegio, como lo pidió su madre a partir de recomendación médica. Con esto, las EPS “habrían resuelto oportuna y definitivamente la petición elevada por la accionante, para no someter a mayor espera a dos niños en condición de discapacidad”. La Corte Constitucional protegió los derechos de un niño y una niña con autismo, a quienes su EPS negó la prestación de tutor permanente y terapias con un enfoque especializado tipo ABA a domicilio, dos servicios que necesitan como parte de su tratamiento. La madre presentó tutela luego de que la EPS negó la prestación de un tutor permanente o acompañante terapéutico, pese a que había sido prescrito por el médico tratante, con el argumento de que tal servicio le corresponde prestarlo al sector de educación. Debido a eso, la madre pidió que se les prestara ese servicio a sus hijos, así como que la entidad promotora de salud autorizara que las terapias físicas, ocupacionales y de lenguaje ordenadas por el neuropediatra, con el enfoque ABA (por sus siglas en inglés de Applied Behavior Analysis o Análisis de Comportamiento Aplicado) pertinentes para el autismo de los menores de edad, se realizaran en el domicilio o el colegio de los niños. Esto último, dado que la EPS, a pesar de que autorizó las terapias de forma no domiciliaria, no examinó la posibilidad de prestar esas terapias con enfoque terapéutico conductual en el centro educativo. La Sala Primera de Revisión, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo (ponente) y Diana Fajardo Rivera y el magistrado Juan Carlos Cortés González, por un lado, estableció que a los menores ya se les está brindando el servicio de tutor permanente o acompañante terapéutico en el colegio, por lo que se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, la Corte explicó que: “Las EPS no vulneraron los derechos de los niños por el hecho de no ofrecer directa e inmediatamente esta prestación, pues el primer responsable de suministrarla es el sector educativo”. Sin embargo, la Sala concluyó, por otro lado, que la EPS sí desconoció los derechos fundamentales de los niños, aunque autorizara las terapias ordenadas por el médico tratante, al abstenerse de analizar la necesidad de prestar el servicio de manera domiciliaria o en el colegio de los niños, a pesar de que la madre justificó dicha solicitud en la misma prescripción médica que sugería dicha opción.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 83669 de 2023

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » PERJUICIOS FISIOLÓGICOS O DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN » TASACIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS

Se encuentra acreditada la magnitud del daño a la vida de relación del actor en la limitación del disfrute de la vida personal, familiar y social, en las relaciones interpersonales propias de su cotidianidad, y es en esa medida que se determina el monto de la indemnización que  la demandada debe reparar, ya que no existe disposición que regule su fijación cuantitativa

 

Expediente 77850 de 2023

 ABOGADO PUEDE PACTAR QUE RECIBE HONORARIOS SOLO SI EL RESULTADO DE SU GESTIÓN ES FAVORABLE

El contrato de mandato es por naturaleza oneroso, de manera que los honorarios pueden reclamarse cuando esté demostrado el cumplimiento de la actividad profesional contratada, a menos que se ejerza en forma gratuita, o de manera que su retribución sea aleatoria, como cuando se condiciona a la obtención de un resultado. La jurisdicción laboral y de la seguridad social es competente para conocer, no sólo de la solución de los conflictos relacionados con el cobro de honorarios causados, sino también de otras remuneraciones que tienen su fuente en el trabajo humano, llámense cláusulas penales, sanciones, multas, entre otros, pactadas bajo la forma de contratos de prestación de servicios, pues éstas integran la retribución de una gestión profesional realizada aun en los eventos en que se impida la prestación del servicio por alguna circunstancia

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 03978 de 2023

CONTRATO COLIGADOS O CONEXOS / PARA PODER HABLAR DE COLIGAMIENTO SE REQUIERE LA CONCURRENCIA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

  1. a) pluralidad de contratos. Se requiere la existencia de, al menos, dos negocios jurídicos que cumplan los requisitos legales para su existencia y validez. b) la existencia de un nexo funcional, habida cuenta que se debe buscar la consecución de un mismo resultado.

 

Expediente 03972 de 2023

DAÑO EMERGENTE.

Pago de las expensas de bodegaje. Se dispone la condena a la parte demandada a pagar a la demandante la suma por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, más los intereses de mora, a la tasa máxima legalmente permitida por el legislador, desde el día siguiente al de la ejecutoria de la providencia. La acreditación del daño corre por cuenta de quien lo reclama, pero para ello es admisible que recurra a cualquier medio suasorio, a menos que su demostración se halle legalmente sometida a una formalidad ad subtantiam actus o ad probationem.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 124663 de 2023

ACCIÓN DE TUTELA ES IMPROCEDENTE PARA CUESTIONAR PROCESOS EN CURSO

Principio de subsidiariedad y residualidad – Improcedencia de la acción para declarar la nulidad del proceso penal adelantado en contra del accionante, por los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso: otro mecanismo de defensa judicial – proceso en curso. la decisión del juez de conocimiento de resolver en audiencia la solicitud de nulidad presentada por el accionante, no vulnera el derecho al debido

 

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

 

Expediente 11001 03 06 000 2020 00234 de 2023

 

LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA, NO PUEDE ACCEDER MASIVAMENTE A LOS DATOS PERSONALES QUE REPOSAN EN LAS BASES DE DATOS ADMINISTRADAS POR UNA ENTIDAD PÚBLICA O POR PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS, COMO ES EL CASO DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO.

 El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte consulta a la Sala sobre la posibilidad de que la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de la función preventiva pueda acceder de manera masiva a las bases de datos administradas por entidades públicas del orden nacional, como los Ministerios, y por ende a datos personales de los usuarios de las mismas.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

Expediente 11001 03 15 000 2022 05113 de 2023

CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO SUSTANTIVO AL DESCONOCER LA PROVIDENCIA JUDICIAL QUE LA ACCIÓN DE GRUPO PROCEDE PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR CUANDO AFECTE A VEINTE O MÁS PERSONAS INDIVIDUALMENTE DETERMINADAS.

Los accionantes interpusieron el medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo contra la Nación, Rama Judicial, para obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución DESAJCLR16-2013 del 3 junio de 2016 y el acto presunto con efectos negativos resultante del silencio administrativo que resolvió el recurso de apelación, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial les negó el derecho a incluir la bonificación judicial de que trata el Decreto 0383 de 2013 en la base de liquidación de las prestaciones sociales. Mediante sentencia del 17 de septiembre de 2019, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, accedió a las pretensiones de la demanda y, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la demandada, el 18 de julio de 2022 el Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala de Conjueces, revocó lo decidido por el a quo al considerar que la acción de grupo no es el medio de control judicial procedente para cuestionar la legalidad de actos administrativos particulares de carácter laboral.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

Expediente 66001 23 31 000 2011 00138 de 2023

CONDENA AL EJÉRCITO NACIONAL BAJO EL TÍTULO DE FALLA DEL SERVICIO POR PRESENTAR A UN CIVIL MENOR DE EDAD DESAPARECIDO COMO MUERTO EN COMBATE.

“Según se narra en la demanda, el 9 de julio de 2007, un estudiante de 8º grado de bachillerato, salió de su casa en Armenia, para acompañar, con otros dos amigos, a un individuo apodado “Tarzán” a Pereira. Desde ese día desapareció, su familia comenzó a buscarlo y el 12 de julio siguiente se enteraron por un periódico de la muerte de 3 jóvenes “dados de baja en combate”, información que corroboraron en la Fiscalía General de la Nación, Seccional Pereira, en donde les confirmaron que los occisos habían sido enterrados como NN y entre ellos se encontraba el joven.”

 

Expediente 41001 23 33 000 2023 00008 de 2023

EL PAGO DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A FAVOR DE LA MUJER EMBARAZADA Y LACTANTE SE DEBE EXTENDER DURANTE TODO EL PERIODO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD.

La demandante consideró que se vulneraron sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, salud, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada con ocasión de su desvinculación del cargo que desempeñaba en provisionalidad en el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva, ante el reintegro de la persona que ostentaba su titularidad, pese a que se encontraba en estado de embarazo. Esta Corporación, en segunda instancia, confirmó la decisión impugnada en relación con el amparo de los derechos invocados y modificó la orden de pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, que deben efectuarse durante todo el periodo de la licencia de maternidad y hasta que culmine.