14 junio, 2023

13 de junio del 23

Corte Constitucional 

 

Sentencia C 403 de 2022

ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 530 Y 533 (PARCIAL) DE LA LEY 906 DE 2004, “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL”

 En esta oportunidad la Corte se ocupó del estudio de una demanda en contra (i) del artículo 530 de la Ley 906 de 2004, que establece la forma escalonada en que el procedimiento penal de tendencia acusatoria entraría a regir en los distintos distritos judiciales, y (ii) del aparte del artículo 533 de la misma ley, acorde al cual, los procesos penales seguidos en contra de los congresistas debían continuar su trámite por la Ley 600 de 2000. En la demanda se explicó que la inconstitucionalidad del artículo 530 no estaba dada por la literalidad de la norma, sino por la interpretación que de aquella ha hecho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y según la cual, los procesos penales que versen sobre hechos ocurridos después del 1º  de enero de 2005, deben adelantarse por el estatuto procesal contenido en la Ley 600 de 2000, si para la época de ocurrencia de los hechos investigados el sistema penal de tendencia acusatoria contenido en la Ley 906 de 2004, aún no se había implementado en el distrito judicial correspondiente. Esto, indistintamente de que la investigación se hubiere iniciado después de la fecha límite establecida por el legislador para que se implementara en todo el territorio nacional el nuevo esquema procesal, esto es, después del 31 de diciembre de 2008.   En cuanto al aparte del artículo 533 demandado, la acusación sostiene que es contrario al ordenamiento constitucional, pues, extiende de manera indefinida en el tiempo la vigencia y aplicación del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, pese a que con el Acto Legislativo 3 de 2002, a partir de la propia Constitución, se estableció un modelo de investigación y enjuiciamiento criminal sustancialmente distinto, de tendencia acusatoria. Además, señala que actualmente están dados los presupuestos para que en los procesos seguidos en contra de los miembros del Congreso se siga el procedimiento dado en la Ley 906 de 2004, dado que al interior de la Corte Suprema de Justicia ya están divididas y diferenciadas las funciones de investigación y juzgamiento y, además, el proceso de los congresistas ya no es de única instancia, por lo que también cuentan con el derecho a la doble instancia y la garantía de doble conformidad.

 

Sentencia T-056 de 2023

VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD EN EL ACCESO A LA EDUCACIÓN POR RAZÓN DE LA EDAD.

Le correspondió a la Sala revisar el fallo proferido con ocasión de la acción de tutela instaurada por la señora Viviana contra la IED Santo Ángel, para la protección de los derechos a la educación y a la igualdad de su hijo Roberto. La demanda se fundamentó en que, desde el momento en que cumplió 15 años en 2021, la institución educativa únicamente estuvo dispuesta matricular al joven en el programa de educación formal para jóvenes y adultos en la jornada sabatina. La accionada fundamentó su oferta en la presunta situación de extraedad del estudiante, al considerar que los estudiantes de octavo grado, el que le correspondía cursar, tienen edades que oscilan entre los 12 y los 14 años. Luego de definir que la acción de tutela cumplió los requisitos de procedibilidad, la Sala recordó que la educación es un derecho fundamental del que gozan todas las personas. Reiteró que estas tienen un derecho de aplicación inmediata a la educación básica y que, en virtud de la adaptabilidad que debe caracterizar a la educación, este servicio debe atender los intereses y necesidades de los estudiantes, con miras a promover su permanencia en el sistema educativo. Al armonizar este deber con el artículo 44 superior, concluyó que los niños, niñas y adolescentes deben estudiar por regla general en instituciones que ofrezcan programas diseñados para esta población. Esta consideración es predicable, no solo de las personas entre los 5 y 15 años, sino también de los adolescentes hasta los 18 años de edad.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 00808 de 2023

 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 > REQUISITOS > DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES

Para acceder a la pensión de sobrevivientes por dependencia económica de los padres, no es necesario acreditar el monto del dinero aportado por el causante, ya que ese requisito no se encuentra previsto en la ley. Ausencia de error de hecho del ad quem al conceder la pensión de sobrevivientes a la demandante, al acreditarse la dependencia económica respecto de su hija causante de la prestación. Se presenta la dependencia económica cuando el presunto beneficiario no cuenta con grados suficientes de autonomía económica y su nivel de vida digna y decorosa está subordinada a los recursos provenientes del causante

 

Expediente 00842 de 2023

PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA > APLICACIÓN EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

El tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 del 2003, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, en desarrollo del principio de la condición más beneficiosa, de los afiliados que al momento del cambio normativo no se encontraban cotizando son: i) No estar cotizando para el 29 de enero de 2003, ii) Haber aportado veintiséis semanas entre el 29 de enero de 2002 y el 29 de enero de 2003, iii) Que la muerte hubiese ocurrido entre el 29 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2006, iv) Que al momento del deceso no estuviesen cotizando y v) Que hubiesen cotizado veintiséis semanas en el año anterior al deceso

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 00796 de 2023

INADMISIÓN FRENTE A SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO VERBAL – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – POR FALENCIAS EN LA TÉCNICA PROPIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO. REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

La fundamentación técnica de las causales de casación exige que el impugnante extraordinario demuestre la presencia de yerros que comprometan la legalidad de la decisión cuestionada, tanto en la aplicación de las normas de derecho sustancial (yerros in iudicando), como en la actividad procesal connatural al juicio (errores in procedendo). Para atender ese cometido, el inconforme deberá observar, invariablemente, los requerimientos señalados por la ley procesal y por la jurisprudencia para la apropiada sustentación del remedio extraordinario. TÉCNICA DE CASACIÓN – Aplicación de requisitos del artículo 336 del Código General del Proceso. Deber del recurrente de invocar la norma sustancial que indica fue violada.

Expediente 00995 de 2023

CONFLICTO DE COMPETENCIA PREMATURO – EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL QUE INVOLUCRA A UNA ENTIDAD PÚBLICA.

Deber del juez de indagar sobre el factor determinante que quería hacer valer el actor o sobre las circunstancias de considerable incertidumbre para dilucidar la competencia. Concurrencias de fueros. Reiteración de los autos CSJ AC057-2019, reiterada en AC4129-2019 y AC388-2020. Conflicto de competencia entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá y Promiscuo Civil del Circuito de Málaga, para conocer de responsabilidad civil contractual. El primero de los despachos rechazó el libelo y dispuso enviarlo a sus pares de Bogotá, por ser el lugar de notificaciones de la demandada. El juzgado destinatario igualmente repelió el pleito con el argumento de que debe dirigirse a los jueces de Málaga en donde se encuentra la sucursal demandada. Dicha autoridad también se abstuvo de conocer el asunto, en razón a que la parte demandante no indicó de manera clara la escogencia respecto de la competencia del asunto. El Magistrado Sustanciador declara prematuro el conflicto al considerar que antes de trabar el conflicto, debieron establecerse algunas condiciones especiales que permitieran determinar con claridad la competencia de uno u otro, por lo que se ordenó devolver el asunto al Juez de Bucaramanga.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

 Expediente 53723 de 2023

ACCESO CARNAL VIOLENTO – ELEMENTOS: VIOLENCIA, APRECIACIÓN PROBATORIA AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA

ENFOQUE DE GÉNERO – Se vulnera: al imponer a la mujer patrones de comportamiento sexual adecuados o patriarcalmente aceptados, para dar credibilidad a su acusación /  Obligaciones de las autoridades judiciales: en el ámbito de juzgamiento, impone al fallador valorar la prueba eliminando estereotipos que tratan de universalizar como criterios de racionalidad prejuicios machistas / FALSO RACIOCINIO – Configuración: estereotipos sobre comportamiento sexual de la mujer / DELITOS SEXUALES – Juez: debe verificar el comportamiento del victimario y no las posibles omisiones de la víctima

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera