Corte Constitucional
NEGÓ EL AMPARO AL DEBIDO PROCESO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE UN MIEMBRO DE UNA COMUNIDAD RELIGIOSA QUE SOLICITÓ SU PENSIÓN DE VEJEZ, Y EN CONSECUENCIA DEJÓ EN FIRME LA SENTENCIA PROFERIDA POR LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
La Sala Plena de la Corte Constitucional revocó las sentencias proferidas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 13 de mayo de 2021, que, en sede de tutela, confirmó la proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de octubre de 2020, y en su lugar, decidió negar el amparo al debido proceso y a la seguridad social del accionante, y por ende, dejar en firme la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 1º de julio de 2020. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales proferidas por órganos de cierre, la Corte delimitó el objeto de análisis del caso, a determinar si existe o no un deber de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral en cabeza de las comunidades y congregaciones religiosas en favor de sus miembros religiosos. Para resolver dicho asunto, la Sala Plena reiteró la regla relacionada con la amplia autonomía que la Constitución Política le reconoce a las iglesias y confesiones religiosas para regular las relaciones con sus miembros, y precisó que la misma se encuentra limitada por los derechos fundamentales de sus miembros y en últimas, por la dignidad
SENTENCIA C 367 DE 2022
LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ LA CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA DEL ARTÍCULO 1 (PARCIAL) DE LA LEY 2111 DE 2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSTITUYE EL TÍTULO XI “DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE” DE LA LEY 599 DE 2000, SE MODIFICA LA LEY 906 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Declarar EXEQUIBLE el artículo 1 (parcial) de la ley 2111 de 2021, por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”, en relación con los artículos 328, 328A, 328B, 328C, 329, 330, 331, 332, 333, 334 y 335 del Código Penal, por el cargo analizado en esta sentencia, siempre y cuando se entienda que las normas de reenvío que sean de naturaleza administrativa deben ser expedidas por las instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental con competencias regulatorias; sean precisas, previas a la configuración de la conducta, con un alcance general y de conocimiento público.
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
SALARIOS > PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO > ANÁLISIS DE PRUEBAS.
Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que el auxilio mensual de alimentación, gastos de transporte, auxilio gastos transferencia bancaria y auxilio de lavandería carecían de connotación salarial, pues tales prebendas no tenían como fin remunerar los servicios prestados, sino proveer una ayuda frente a unos gastos, que para el caso en concreto, surgían de ese traslado desde su país de origen más no como contraprestación de su labor.
PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 100 DE 1993 » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » REQUISITOS .
A través de la emisión del bono pensional se tiene la certeza del capital con que cuenta el afiliado para financiar su pensión, por lo que no puede volverse un obstáculo para que éste comience a disfrutarla, previo cumplimiento del requisito financiero que da derecho a percibirla.
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA / INTERRUPCIÓN CIVIL – PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA POR LOS PERJUICIOS COMO CONSECUENCIA DE LA DEMOLICIÓN INCONSULTA DE UN EDIFICIO DE APARTAMENTOS, CONSTRUIDO SOBRE UN LOTE DE TERRENO QUE HABÍA ADQUIRIDO EN COMÚN Y PROINDIVISO EL CONVOCANTE CON LOS DEMANDADOS.
Los memoriales que se presentaron en el proceso divisorio previo, no corresponden realmente a una «demanda judicial», sino a dos piezas procesales distintas -un escrito incidental y otro de excepciones-. Si en gracia de discusión, se prescindiera de este razonamiento, la interrupción civil alegada tampoco podría haber sucedido, pues aquellos documentos no provocaron la expedición de ninguna decisión judicial asimilable a un auto admisorio o mandamiento de pago. Si ello no ocurrió, tampoco era posible notificar a los demandados de esas hipotéticas providencias. Las peticiones que se pide calificar de «demanda judicial» fueron rechazadas de plano por el juez del proceso divisorio, al menos en lo que tiene relación con el objeto del litigio actual. Siendo ello así, no pudo haberse dado el enteramiento que contemplaba el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil -y que hoy reitera el 94 del Código General del Proceso- como requisito adicional para que opere la interrupción civil de la prescripción. Tampoco es posible asimilar los memoriales que se radicaron en el decurso de un proceso divisorio anterior, con el requerimiento privado que se menciona en el artículo 94 del Código General del Proceso, no solo porque sus características son disímiles, sino también porque, para cuando se presentaron esos memoriales, la referida norma ni siquiera había sido expedida. Interpretación armónica de la expresión “demanda judicial” en el 6 contexto de los artículos 2539 y 2524 del Código Civil.
IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.
Error de derecho por no hacer uso de las facultades oficiosas, ante la ausencia de prueba de la legitimación en la causa por activa, para promover el proceso de impugnación de paternidad y petición de herencia.
CORTE SUPREMA SALA PENAL
LIBERTAD CONDICIONAL – (LEY 1709): VALORACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE, NO ES RAZÓN SUFICIENTE PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL SUBROGADO PENAL
La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.P.H.A., contra el auto proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que denegó, por segunda vez, la libertad condicional. La Corte revocó el proveído impugnado para, en su lugar, conceder la libertad condicional a M.P.H.A., previo pago de la caución y la suscripción del acta de compromiso. En tal sentido, sostuvo que, aun cuando se trata de conductas graves, el propósito resocializador de la pena se satisfizo, por lo que era imperioso que, el Ejecutor, hubiese tenido en cuenta además de lo concerniente a la gravedad de la conducta, el proceso de resocialización de la privada de la libertad, quien ha estado recluida desde el 31 de enero de 2015, mostrando allí, un buen desarrollo intracarcelario, sin reporte de incidentes disciplinarios; y, además, desempeñándose en programas de trabajo y estudio, todo lo cual apunta a afirmar que, su comportamiento, mientras purgó su sanción, fue ejemplar; razón por la que, estimó no necesaria la culminación del cumplimiento de la pena en establecimiento de reclusión, sumado a que convergen los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera
Expediente 17001 23 33 000 2020 00044 de 2022
LA POSIBILIDAD QUE TIENE EL JUEZ DE CITAR LAS PARTES A INTERROGATORIO DENTRO DEL PROCESO, NO FACULTA A LOS SUJETOS PROCESALES A SOLICITAR SU PROPIA DECLARACIÓN.
“En el marco de un medio de control de repetición, el Tribunal negó la declaración de parte solicitada por los demandados, porque el interrogatorio debe ser solicitado a instancia de la contraparte y no del propio extremo procesal que ha de rendirla. El Consejo de Estado conoce del recurso de apelación contra dicha negativa.