Corte Constitucional
ACCIÓN DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO. AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL, A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL. AUSENCIA DE AFILIACIÓN A RIESGOS LABORALES.
En esta oportunidad, la Sala conoció el caso de un hombre que indicó que fue vinculado a la empresa APC Acandí mediante contrato verbal como operario de basura. Afirmó que sufrió un accidente en la mano, por lo cual tuvo que someterse a una intervención quirúrgica. La empresa aceptó no haberlo afiliado ni a salud ni a riesgos durante el vínculo contractual del 22 de marzo de 2022. Para la Sala es claro que era una obligación legal de la empresa afiliarlo oportunamente al Sistema General de Riesgos Laborales. En el acápite correspondiente a la procedencia de la acción de tutela, la Sala encontró que aquella era improcedente en relación con el pago de incapacidades, de acreencias laborales pendientes y el reconocimiento de prestaciones sociales por lo que determinó que el proceso ordinario laboral es el mecanismo idóneo y eficaz para resolver dichas controversias. Sin embargo, evidenció la procedencia del amparo respecto de la omisión de afiliación del accionante al SGRL en cabeza de la APC Acandí, por tratarse de una obligación de la empresa, sin importar la naturaleza jurídica del vínculo contractual celebrado y por ser un derecho cierto e indiscutible, derivado de la existencia de una relación contractual entre las partes. La Corte concluyó que se había incumplido este deber por parte de la empresa, por lo que concedió el amparo como mecanismo transitorio, con miras a evitar un perjuicio irremediable.
REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE LA FIGURA DE LA CAPACIDAD LABORAL RESIDUAL Y EL PRECEDENTE RELACIONADO CON LAS PENSIONES DE INVALIDEZ EN LOS CASOS DE ENFERMEDADES CONGÉNITAS, DEGENERATIVAS Y CRÓNICAS.
Le correspondió a la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional analizar un caso de una persona que padece de distintas patologías degenerativas y crónicas, que fue calificada con una pérdida de capacidad del 65.77%, con una fecha de estructuración previa a sus cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social. En este caso el fondo de pensiones al que pertenecía negó su solicitud pensional bajo el argumento de que no cumplía con los requisitos de la Ley 860 de 2003, por no haber acreditado la cotización de 50 semanas en los tres años anteriores a la estructuración de la enfermedad. A pesar de lo anterior, la accionante cotizó alrededor de 230 semanas luego de la fecha de estructuración, en el marco de una relación laboral vigente desde el año 2015. Tras realizar un estudio sobre la procedencia de la tutela, la Sala se decantó por reconocer la procedencia de la tutela para el caso concreto, teniendo en cuenta la falta de eficacia de los mecanismos judiciales propios de la jurisdicción ordinaria laboral dadas las circunstancias particulares de la accionante. Así, se resaltó que la accionante había llegado a un nivel de deterioro grave de su estado de salud que ya no le permitían desarrollar sus funciones como trabajadora, y que el paso del tiempo podría suponer una progresión en la severidad e impacto a la salud de la accionante, por el carácter progresivo de su enfermedad y el avance que la patología había tenido recientemente. En efecto, las enfermedades autoinmunes que padece la accionante amenazaban con progresar a afectar otros órganos, agravar el deterioro de los ya comprometidos e impactar de manera aún más decisiva su calidad de vida. Asimismo, se evidenció una potencial afectación del mínimo vital de la solicitante, al haberse superado los 180 días de incapacidad costeada por la EPS a que se encontraba afiliada y estar en entredicho la continuidad en el pago luego de agotado dicho periodo. Acto seguido, se realizó una reiteración jurisprudencial sobre la figura de la capacidad laboral residual y el precedente relacionado con las pensiones de invalidez en los casos de enfermedades congénitas, degenerativas y crónicas. Frente a las mismas recordó que no siempre se debe tomar en cuenta la fecha de estructuración consignada en el dictamen, sino que se debe atender el momento en el que, efectivamente, el trabajador haya perdido la capacidad de desempeñar sus labores, cuandoquiera esté afectado por dichas patologías. Así, es necesario distinguir entre la fecha de aparición de los síntomas que impliquen discapacidad, del momento en que ellos suponen la imposibilidad de trabajar. En este escenario se reiteró la regla de decisión de las sentencias SU-588 de 2016 y T-452 de 2017.
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
PROVIDENCIAS JUDICIALES > ACLARACIÓN.
Las providencias pueden ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria si contienen conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en su parte resolutiva o influyan en esta. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS – Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte; ello aplica también a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. ADICIÓN – La sentencia cuando omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento debe adicionarse por medio de sentencia complementaria dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad
REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA > CAUSALES.
Tratándose de las causales de revisión consagradas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, su trámite es el establecido por el procedimiento señalado para el recurso extraordinario de revisión por el respectivo código, esto es, el procedimiento contencioso administrativo o el laboral, con los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 712 de 2001. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – La UGPP puede interponer la revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública a partir del Decreto 575 de 2013
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
CONFLICTO DE COMPETENCIA – IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE ELÉCTRICA EN EL QUE SON PARTES DOS ENTIDADES PÚBLICAS.
Ante concurrencia de entidades públicas corresponde conocer al juez del lugar donde se presentó la demanda siempre que sea el domicilio de alguna de ellas. Artículo 28 numeral 10 CGP.
DEMANDA DE CASACIÓN – PROCESO DECLARATIVO PARA QUE SE RESUELVA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE MANDATO DESTINADO A LA ESTRUCTURACIÓN DE UN PROYECTO INMOBILIARIO.
Negativa para reconocer los honorarios al mandatario junto con los intereses moratorios. Inobservancia de reglas técnicas: 1) El embate por la causal segunda no identificó la norma de derecho sustancial que habría sido infringida, 2) Cargos incompletos y desenfocados frente a la ausencia de explicación de la metodología utilizada para tasar los honorarios del mandatario. NORMA SUSTANCIAL – No ostentan tal carácter el Decreto 2090 de 1989, los artículos 165 y 228 del Código General del Proceso. El artículo 29 de la constitución política por sí solo no resulta suficiente para fundar un cargo en casación. PRUEBA PERICIAL – Respecto de los honorarios causados como consecuencia del contrato de mandato para la elaboración de proyecto inmobiliario. Ausencia de explicación de la metodología utilizada para tasar los honorarios del mandatario. Cargos incompletos y desenfocados bajo la causal segunda de casación.
CORTE SUPREMA SALA PENAL
LEY DE JUSTICIA Y PAZ –UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS: COMPETENCIA PARA ADMINISTRAR EL FONDO PARA LA REPARACIÓN Y PAGAR LAS INDEMNIZACIONES JUDICIALES
(FRV): competente para realizar las gestiones jurídicas necesarias para la administración de los bienes entregados por los postulados Fondo para la Reparación Integral de las Víctimas, ejercer actos de administración necesarios para la correcta disposición, mantenimiento y conservación de los bienes y recursos que le fueron entregados al Fondo para la Reparación Integral de las Víctimas / su inoperancia no habilita a la judicatura para administrar los bienes del Fondo para la Reparación Integral de las Víctimas.
DEMANDA DE CASACIÓN – CAUSAL: SE DEBE INDICAR EN FORMA CLARA Y PRECISA SU FUNDAMENTO / INADMISIÓN: CAUSALES
CARGOS EXCLUYENTES – Deben plantearse separadamente y de manera subsidiaria / FALSO JUICIO DE EXISTENCIA – Por omisión: concepto / FALSO JUICIO DE LEGALIDAD – Concepto / FALSO JUICIO DE LEGALIDAD – Técnica en casación / CASACIÓN – Principio de corrección material: se vulnera / Prueba pericial: Diferencia entre testigo perito y testigo técnico. testimonio del perito, respecto de las entrevistas que recibió al menor, víctima de delito sexual / SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: entrevista rendida ante psicólogo por menor víctima de delito sexual, es prueba de referencia sobre lo dicho por éste y prueba directa sobre las percepciones del profesional