18 diciembre, 2023

15 de Diciembre del 23

Corte Constitucional

 

Sentencia T 528 de 2023

CORTE RECUERDA QUE CORRESPONDE A LOS ALCALDES ADELANTAR PROGRAMAS DE REUBICACIÓN DE QUIENES ESTÉN EN ZONAS DE ALTO RIESGO.

La Sala Tercera de Revisión conoció la acción de tutela formulada por el señor Rafael Alonso Ortiz Pérez. Un ciudadano de 58 años de edad, diagnosticado con una enfermedad pulmonar crónica, y padre cabeza de hogar, cuyo núcleo familiar lo conforma con sus dos hijos de 12 y 14 años, quien acudió al mecanismo constitucional con el fin de lograr del derecho a la vivienda digna que estaría siendo afectado a él y los dos menores de edad. Al revisar el asunto, la Sala concluyó que, en efecto, la Alcaldía municipal de San José de Cúcuta vulneró la garantía constitucional mencionada, al no brindar una respuesta institucional de fondo y dirigida a solucionar el alto riesgo en el que se encontraba la integridad de este grupo familiar, producto de la amenaza de colapso de la vivienda habitada a la orilla inmediata de un afluente de aguas residuales. Además, el municipio había desconocido la situación de extrema vulnerabilidad que enfrentaba este núcleo familiar, al estar en condición de pobreza, y en el que el único adulto que lo conforma (el accionante) presenta una enfermedad crónica, y está desempleado u ocasionalmente se dedica a labores de la construcción, por lo cual ha sobrevivido con el apoyo de sus vecinos. Por esa vía, se dejó de lado que de por medio también estaban en juego las garantías constitucionales de dos niños, lo cual agravaba la falta de atención institucional.

 

Sentencia T 465 de 2023

CORTE ACLARA QUE FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PREPENSIONADO PROCEDE, SI SE ESTÁ A TRES AÑOS DE CUMPLIR CON SEMANAS COTIZADAS.

En esta oportunidad, la Sala Sexta de Revisión estudió la solicitud de tutela presentada por el señor Osmar Herreño Pico en contra de la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P. –EDESA S.A. E.S.P.–, debido a que esta dio por terminado el contrato laboral sin obtener la autorización previa de la oficina de Trabajo, pese a que el trabajador había sido diagnosticado previamente con la enfermad de Parkinson y esta situación era de conocimiento del empleador. La Sala, pese a reconocer la existencia de otro mecanismo de defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria, especialidad laboral, destinado para la protección de los derechos fundamentales del accionante, consideró necesario analizar de fondo el caso, al advertir el riesgo de un perjuicio irremediable del derecho al mínimo vital. Pues el solicitante, que fue diagnosticado con Parkinson, perdió su única fuente de subsistencia y la de su compañera permanente, y actualmente se encuentra desempleado. En ese sentido, concentró el estudio en el derecho a la estabilidad laboral reforzada y dividió el análisis en dos partes principales: (i) la garantía de la estabilidad laboral reforzada, y (ii) la aplicación de esta garantía con independencia del tipo de contrato laboral y los remedios necesarios para subsanar su vulneración.        La Sala constató que efectivamente se había vulnerado el derecho del accionante a la estabilidad laboral reforzada, toda vez que encontró acreditados los siguientes presupuestos: (i) el solicitante probó que padece una condición de salud que puede dificultar significativamente el desempeño de sus actividades laborales, pues fue diagnosticado con Parkinson en el 2017; (ii) la condición de salud mencionada era conocida por la empresa antes de la terminación de la relación laboral, y (iii) la desvinculación del señor Herreño Pico fue injustificada. Entonces, al encontrar acreditados los tres elementos que han sido reconocidos por esta corporación para conceder el derecho a la estabilidad laboral reforzada, sumado al hecho de que la terminación del contrato de trabajo se hizo sin el permiso requerido de la oficina de Trabajo, la Sala aplica la presunción de despido discriminatorio y, por lo tanto, se orienta por declarar la ineficacia de dicha terminación. También advierte que las circunstancias del caso estudiado tiene consecuencias en el goce efectivo de los derechos del señor Herreño Pico al mínimo vital y a la salud, esto último, pues la desvinculación afectó su permanencia en el sistema de salud, lo que era de suma importancia para continuar con el manejo y atención de la enfermedad padecida.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

 

Expediente 94394 de 2023

PENSION DE SOBREVIVIENTES DE ORIGEN PROFESIONAL, LEY 776 DE 2002 > RECONOCIMIENTO Y PAGO > ANÁLISIS DE PRUEBAS

Error de hecho del ad quem al considerar que la ARL accionada era la responsable del pago de la pensión de sobrevivientes reclamada, pues las probanzas obrantes en el plenario indicaban que al momento del deceso del trabajador, su afiliación al sistema de riesgos profesionales se encontraba vigente y que el empleador se encontraba en mora -la desafiliación del sistema por novedad de retiro ocurrió el 4 de diciembre de 2015, dos meses después del fallecimiento del trabajador.  RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA – En los casos en que el Juez Laboral admite la demanda sin advertir la falta de cumplimiento por parte del demandante de la exigencia contemplada en el artículo 6 del CPTSS, le corresponde al extremo pasivo de la litis alertar al juzgador sobre la omisión del agotamiento de la reclamación administrativa, mediante la proposición de la excepción previa de falta de competencia por no agotamiento de la reclamación administrativa

 

Expediente 93621 de 2023
SALARIOS > FACTORES SALARIALES > ANÁLISIS DE PRUEBAS

Se encuentra acreditado el carácter salarial a lo percibido por el actor por concepto de incentivo de progreso convencional, incentivo HSE convencional, incentivo de productividad, e incentivo progreso de tubería convencional, pues la parte pasiva del litigio no probó que esas erogaciones no tenían el objeto de remunerar el servicio prestado, o que no estaban destinadas a enriquecer el patrimonio del trabajador. PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA > APLICACIÓN – El empleador tiene la carga de probar que la destinación del pago realizado al trabajador tiene una causa distinta a la prestación personal del servicio y por tanto carácter no remunerativo

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 00433 de 2023

CONTRATO DE SEGURO – × EXCLUSIONES QUE EXONERAN A LA ASEGURADORA. EXCLUSIONES LEGALES.

La ubicación de los amparos y exclusiones dentro de la póliza es a partir de la primera página. Póliza y clausulado. PÓLIZA Y SU CONTENIDO. EXCLUSIÓN DE AMPAROS. Ubicación de las exclusiones en la póliza. Para la época del fallo del Tribunal no era doctrina probable la determinación de la Sala que la exclusión era eficaz cuando se incluía a partir de la primera hoja de la póliza.

 

Expediente 00433 de 2023

CONTRATO FIDUCIARIO

× Interposición de acción de protección al consumidor financiero para que se declare la responsabilidad de la sociedad fiduciaria por incumplimiento del contrato. Definición de consumidor financiero.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 63001 de 2023

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – PRUEBA COMÚN: REGLAS JURISPRUDENCIALES / COMÚN: SI SE HACE CON EL ÚNICO PROPÓSITO DE CUESTIONAR LA CREDIBILIDAD DE LOS TESTIMONIOS, NO SATISFACE LA EXIGENCIA DE PERTINENCIA Y SE TORNA IMPROCEDENTE

La Sala de Casación Penal se pronunció sobre los recursos de apelación interpuestos por los defensores de EJCB, LFHC y RPM contra el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual, entre otras determinaciones, negó algunas de las pruebas testimoniales que postularon los recurrentes, así como la exclusión de los resultados de las interceptaciones telefónicas realizadas por la Fiscalía General de la Nación. La Corte revocó parcialmente el auto impugnado, para, en su lugar, decretar las pruebas testimoniales de JJCE y JAGC solicitadas por RPM y EJCB, para lo cual, sintetizó las reglas jurisprudenciales en relación con la prueba de interés común. De igual manera, al momento de analizar la solicitud de exclusión de las interceptaciones telefónicas ordenadas por la Fiscalía, fundamentada en que la audiencia de control posterior no se llevó a cabo dentro de los términos dispuestos en el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal, la Sala explicó que la norma es clara en ordenar que la comparecencia del fiscal ante el juez de garantías para que realice la audiencia de legalidad sobre lo actuado debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes al cumplimiento de las órdenes, expresión que no admite discusiones en torno a que el cómputo debe hacerse a partir de la terminación de la diligencia. Sin embargo, en el presente caso, la Fiscalía atendió la carga que le correspondía, esto es, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la recepción del informe de policía judicial, solicitó que se llevara a cabo el correspondiente control judicial posterior a las interceptaciones, pero fue la defensa quien propició las circunstancias que impidieron el cabal desarrollo de la diligencia dentro del término correspondiente.

 

 

CONSEJO DE ESTADO SECCION PRIMERA

 

Expediente 11001 03 15 000 2023 04250 de 2023

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA NO VULNERÓ LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, CON OCASIÓN A LA PUBLICACIÓN EN REDES SOCIALES DE UNA IMAGEN DE LA BANDERA Y EL ESCUDO DE COLOMBIA CON COLORES ALUSIVOS A LA COMUNIDAD LGTBIQ+

ejerció una acción de tutela contra la Presidencia de la República, ya que, en criterio del actor, se distorsionó e impuso los colores de la comunidad LGBT en la Bandera y el Escudo de Colombia, “violando los derechos fundamentales” a los “Ciudadanos Colombianos”.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

 

Expediente 25000 23 42 000 2018 01829 de 2023

RECUERDAN LOS REQUISITOS PARA SUSTITUCIÓN PENSIONAL DE HERMANO INVÁLIDO

La pensión de sobreviviente y sustitución pensional se enmarcan dentro del derecho a la seguridad social y tienen como finalidad primordial la de satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quien sustituye a la persona que tenía derecho al reconocimiento de su pensión, una vez producido el fallecimiento de esta, en razón a la desprotección que se genera por esa misma causa. […] para acreditar la calidad de beneficiario que prevé el literal d), deben concurrir tres supuestos fácticos: i) el primero de ellos que no hubiere otro con mejor derecho en el orden de parentesco enunciado, ii) que sea hermano del causante con una pérdida de la capacidad laboral superior al 50% como lo prevé el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 y iii) que su sustento económico proviniera del pensionado o afiliado fallecido. […] Es preciso aclarar que en virtud del artículo 320 del Código General del Proceso, la competencia del ad quem se circunscribe a los reparos expuestos en el recurso de apelación respecto a la providencia apelada, por lo tanto, no se discute en esta instancia la condición de invalidez del solicitante, ni el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, así como tampoco, el estado de interdicción declarado judicialmente, porque sobre ello no indicó objeción alguna la entidad apelante. […] el requisito en estudio comprende una relación de sujeción económica en la cual el causante fallecido otorgaba un sustento a su familiar, que le permitía vivir en condiciones dignas y que, ante la ausencia del primero, se ve menguado su mínimo vital, situación que adquiere mayor relevancia cuando se trata de una persona en condición de discapacidad, en razón de los tratamientos médicos, insumos de rehabilitación y medicamentos que requiere, al igual que las barreras de acceso al trabajo y de reincorporación a la sociedad que padece este grupo poblacional de especial protección constitucional, como lo es un hermano inválido en calidad de beneficiario de la prestación. […] carece de fundamento la afirmación a la cual se limitó la entidad apelante en la alzada, al debatir la acreditación de la dependencia económica entre ambos hermanos, consistente en que era la madre de aquellos, la que le proporcionaba los recursos, que debe ser el hijo del señor (…), quien le provea lo necesario y que este último contrajo nupcias tiempo de antes de del deceso de la señora (…). […] la relación probatoria que antecede, ratifica que el demandante no dependía económicamente de su excónyuge ni de su hijo, sino de su hermana (…). Por las razones expuestas, no prospera el motivo analizado de apelación de la entidad demandada. […] se aclara a la entidad apelante que, si bien el acto de calificación fue posterior a la data de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, no hace nugatorio el estado de invalidez consolidado de tiempo atrás, para la acreditación del requisito del artículo 47 de la Ley 100 de 1993. Ello obedece a que las discapacidades, deficiencias y minusvalías pueden ser originadas a temprana edad, incluso desde el nacimiento o de forma intrauterina, así como permanecer en el tiempo y ser progresivas, de allí que se analiza la historia clínica integral del paciente a lo largo de su vida. En virtud de lo expuesto, se despacha desfavorablemente la objeción sobre este aspecto de la alzada

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

Expediente 11001 03 26 000 2022 00206 de 2023

LA APLICACIÓN RETROSPECTIVA DEL SISTEMA DE CUADRÍCULA MINERA A LAS SOLICITUDES DE ESA NATURALEZA QUE, SE RADICARON BAJO VIGENCIA DEL ANTERIOR SISTEMA DE CELDAS, NO REPRESENTA UNA VULNERACIÓN DE DERECHOS.

 “Mediante las Resoluciones 173 y 377 de 2020, la Agencia Nacional de Minería denegó una solicitud de declaración y delimitación de área de reserva especial para la explotación de mármol y dolomita, que había sido presentada (…) debido a una superposición. Los solicitantes interpusieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicha entidad, en la que impugnaron tales decisiones, por considerar que se infringieron los artículos 84, 150 y 228 de la Constitución, 4 y 31 de la Ley 685 de 2001 y la Resolución 546 del 20 de septiembre de 2017, debido a que, en su criterio, se aplicaron causales de rechazo posteriores y no previstas en la ley y, además, no era dable desestimar la petición minera porque existieran propuestas previas de terceros.”

 

Expediente 18001 23 33 000 2014 00044 de 2023

RECUERDAN QUE ACCIÓN DE REPETICIÓN ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA EN SENTENCIA CONDENATORIA.

La Sala confirmará la decisión de rechazar las pretensiones de la demanda porque, con ellas, la entidad demandante está acudiendo indebidamente a la acción de repetición y desconociendo una decisión que ya hizo tránsito a cosa juzgada. [L]la jurisdicción de lo contencioso administrativo ya se pronunció en este asunto, en una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada. En dicha sentencia estableció que el Estado debía responder por las lesiones sufridas por el [demandado] y que estas no fueron causadas por la propia víctima. [E]n la sentencia […] de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual se condenó al Ejército Nacional al pago de una indemnización a favor del [demandado] y sus familiares, se dispuso que “la entidad demandada no probó alguna de las causales eximentes de responsabilidad”. Es decir, se descartó la culpa exclusiva de la víctima.