Corte Constitucional
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTÍCULOS 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 Y 27 DE LA LEY 2098 DE 2021, “[P]OR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRISIÓN PERPETUA REVISABLE Y SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL (LEY 599 DE 2000), EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (LEY 906 DE 2004), EL CÓDIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO (LEY 65 DE 1993) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, LEY GILMA JIMÉNEZ”
La Sala estudió la demanda de inconstitucionalidad formulada por los accionantes contra expresiones y normas contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 2098 de 2021, “[p]or medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez”. Lo anterior, por el presunto desconocimiento (i) del artículo 34 superior, (ii) de los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad temática del trámite legislativo, y (iii) del principio de proporcionalidad de las penas, comprendido en el marco de la declaratoria del ECI en materia penitenciaria y carcelaria. Según los demandantes, los primeros 25 artículos eran contrarios al artículo 34 de la Carta porque regulaban la pena de prisión perpetua revisable. Por su parte, el artículo 27 acusado desconocía los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia porque regulaba un asunto que no tenía que conexidad con el objeto de la norma que lo contenía y fue incluido en el último debate sin discusión previa. Asimismo, vulneraba el principio de proporcionalidad y razonabilidad en materia penal porque fue proferido sin justificación. Como cuestiones previas, la Corte estableció que: (i) se configuró el fenómeno de la cosa juzgada absoluta en relación con la Sentencia C-155 de 2022.
ACCIÓN DE TUTELA PROMOVIDA POR EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR EN CONTRA DEL JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y LA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. En el presente caso, la Sala revisó la sentencia de tutela proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia dictada por la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación, que había negado el amparo de los derechos de la actora, luego de estudiar la demanda de tutela que ella presentó contra el Auto del 7 de abril de 2021 de la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que había confirmado, salvo en lo relativo al arresto, el Auto del 17 de marzo de 2021 del Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá que, a su vez, había declarado el incumplimiento de la orden dada al ICBF en sentencia del 24 de mayo de 2018. Por considerar que era necesario para mejor proveer, el magistrado sustanciador decretó la práctica de pruebas en este proceso. En la práctica de las pruebas, el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, responsable del trámite del incidente de desacato, informó que el ICBF había cumplido debidamente la orden dada en sentencia del 24 de mayo de 2018, razón por la cual se había cerrado el incidente. En el traslado de las pruebas, la entidad responsable de adelantar el cobro de la multa impuesta al ICBF, informó que ella había sido pagada a cabalidad y que, por tanto, había culminado el proceso de cobro. En este traslado, el ICBF insistió en considerar que sus derechos fundamentales habían sido vulnerados.
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
COMPETENCIA > CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
Corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia surgido entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial. CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – El juez competente para conocer de las controversias contra entidades del sistema de seguridad social integral es el del circuito del lugar del domicilio de la entidad demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante -fuero electivo-
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD > INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR.
DETERMINACIÓN – El interés jurídico económico para recurrir se determina por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna -en ambos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado-. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD – Las entidades de régimen de ahorro individual con solidaridad son sociedades de carácter previsional, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de las cotizaciones y pensiones derivadas de dicho régimen -las cuentas individuales de los afiliados constituyen un patrimonio autónomo, el cual es de su propiedad e independiente del patrimonio de la entidad administradora-
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
DEMANDA DE REVISIÓN – SE INADMITE LA DEMANDA CON LA QUE SE SUSTENTÓ EL RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO FRENTE A SENTENCIA PROFERIDA EN PROCESO VERBAL DE DIVORCIO.
Deber de señalar los hechos concretos que le sirven de fundamento a la causal octava de revisión. Dar cumplimiento de lo ordenado en el inciso quinto del artículo sexto de la Ley 2213 de 2022. Deber de aportar el certificado SIRNA, para establecer que la dirección de correo electrónico del abogado anotada en el poder coincide con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados (inciso 2, art. 5, Ley 2213 de 2023). Demanda de revisión formulada frente a sentencia proferida en proceso verbal de divorcio con apoyo en la causal octava de revisión. El Magistrado Sustanciador inadmite la demanda a fin de que se cumpla con el deber de señalar los hechos concretos que le sirven de fundamento a la causal octava de revisión; se dé cumplimiento de lo ordenado en el inciso quinto del artículo sexto de la Ley 2213 de 2022, y se aporte el certificado SIRNA, para establecer que la dirección de correo electrónico del abogado anotada en el poder coincide con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados (inciso 2, art. 5, Ley 2213 de 2023).
DEMANDA DE CASACIÓN – INADMISIÓN RESPECTO A SENTENCIA DICTADA EN PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA.
Inobservancia de reglas técnicas: 1) Ausencia de carácter sustancial de las normas citadas, 2) Citación de forma genérica de algunas normas, sin concretar la desatención de alguno de sus mandatos, 3) Ausencia del planteamiento de la modalidad en que el juzgador violó los preceptos, 4) Cargo desenfocado, 5) Hibridismo o mixtura de errores, 6) Falta de formulación de una verdadera infracción del artículo 176 CGP, 7) Ausencia de citación de norma probatoria que se haya transgredido al ponderar unos documentos que no tenían el mérito para ello. Se decide sobre la admisibilidad de la demanda para sustentar el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en proceso de usucapión extraordinaria. El a quo accedió a las súplicas de la interesada, decisión que fue revocada parcialmente por el ad quem. Se formularon cinco (5) cargos por el recurrente; el primero, el cuarto y el quinto, por la vía de la «violación indirecta de una norma jurídica sustancial» (núm. 2º art. 336 C.G.P.); el segundo y el tercero, por infracción recta del ordenamiento jurídico (núm. 1º ibídem). Se declara inadmisible la demanda de casación.
CORTE SUPREMA SALA PENAL
TESTIMONIO – APRECIACIÓN PROBATORIA / FALSO JUICIO DE IDENTIDAD – POR CERCENAMIENTO: NO SE CONFIGURA
LEGÍTIMA DEFENSA – Concepto / Requisitos para su reconocimiento / Requisitos: ataque actual o inminente, agresión con peligro latente LESIONES PERSONALES – Deformidad física permanente: puede cambiar a deformidad física transitoria con intervención quirúrgica, consecuencias jurídicas /