16 enero, 2024

16 de Enero del 23

Corte Constitucional 

 

Sentencia T 528 de 2023

CORTE AMPARÓ DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA E INTEGRIDAD DE UN HOMBRE Y DOS MENORES DE EDAD QUE VIVÍAN EN UNA CASA CON RIESGO DE COLAPSO

La Corte ordenó a la Alcaldía de San José de Cúcuta reubicar al accionante y a sus dos hijos en un lugar en el que se les garanticen los derechos de los que son titulares las personas cuya vivienda se encuentra en situación de inhabitabilidad por amenaza de desastre.La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos a la vivienda digna e integridad personal de un hombre de 58 años, diagnosticado con una enfermedad pulmonar crónica, y padre cabeza de familia de dos menores de edad de 12 y 14 años. El accionante invocó el amparo toda vez que en los linderos de su lugar de residencia se han dejado obras inconclusas de instalación de tuberías en un afluente de aguas residuales lo que ha provocado, con el pasar del tiempo, daños en su casa que, en criterio del demandante, superarían los 60 millones de pesos. El ciudadano acudió al amparo constitucional con el fin de lograr la protección del derecho a la vivienda digna. En primera instancia, un juzgado negó las pretensiones, pero la Sala, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, revocó la decisión y, en su lugar, accedió a solicitud de tutela. La Sala concluyó que la Alcaldía municipal de San José de Cúcuta vulneró los derechos a la vivienda digna e integridad personal, al no brindar una respuesta de fondo y dirigida a solucionar el alto riesgo en el que se encontraba el grupo familiar, como consecuencia de la amenaza de colapso de la vivienda habitada a la orilla de un afluente de aguas residuales. La Corte consideró que el Municipio desconoció la situación de extrema vulnerabilidad que enfrentaba este núcleo familiar debido a su condición de pobreza y, a que el único adulto que lo conforma presenta una enfermedad crónica y está desempleado u ocasionalmente se dedica a labores de la construcción. La Sala reiteró la jurisprudencia de la Corte y advirtió que, desde el punto de vista constitucional “la inestabilidad del terreno donde se encuentra construida una vivienda puede configurar, si así lo determinan las circunstancias del caso concreto, que el inmueble no cumpla con los requerimientos mínimos de habitabilidad y, por tanto, significando la exposición de sus habitantes a un riesgo extraordinario que compromete su derecho fundamental a la seguridad personal, incluso, a la vida y a la integridad personal y, por lo tanto, requiere la intervención del juez de tutela”.

 

 

Sentencia T 357 de 2023

CORTE AMPARA LOS DERECHOS DE UNA MUJER CON CAPACIDADES COGNITIVAS DIVERSAS A QUIEN NO SE LE PERMITIÓ DECIDIR LIBRE E INFORMADAMENTE SOBRE LA PRÁCTICA DE UN PROCEDIMIENTO DE ANTICONCEPCIÓN DEFINITIVA

La Corte explicó que un procedimiento médico para una persona con diversidad cognitiva diversa, solo se podrá ejecutar respetando el derecho al consentimiento informado que se predica de todo paciente, independientemente de sus diagnósticos. La Sala Segunda de Revisión recordó que una persona mayor de edad con diversidad cognitiva es plenamente capaz para decidir sobre sus derechos sexuales y reproductivos y advirtió que, en ningún escenario, puede exigirse autorización judicial para que un tercero sustituya su voluntad. El pronunciamiento se dio en la revisión de la tutela que presentó Yolanda, en calidad de agente oficiosa de Camila, de 23 años, quien presenta retraso mental moderado. La accionante alegó que los médicos de la red prestadora de salud de su EPS le exigieron autorización judicial para practicarle el procedimiento de esterilización denominado Pomeroy, lo cual se oponía injustificadamente a su intención de no tener hijos. La Sala, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, tuteló los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud sexual y reproductiva, a la capacidad jurídica y al consentimiento informado, tras advertir que, aunque Camila manifestó su intención de que se le practicara el procedimiento, no se garantizó que su atención en salud fuera suministrada por personal e instituciones que no le impusieran barreras basadas en prejuicios que desconocen la capacidad jurídica de las personas cognitivamente diversas. Además, estableció que la EPS accionada retardó injustificadamente la obtención del consentimiento informado de Camila, previa adopción de los ajustes razonables que ella llegare a requerir para comprender plenamente los alcances de su decisión. Al respecto, se explicó que un procedimiento médico para una persona con diversidad cognitiva diversa, solo se podrá ejecutar respetando el derecho al consentimiento informado que se predica de todo paciente, independientemente de sus diagnósticos. Con ello se materializa el derecho a la salud, al posibilitar que los pacientes acepten la realización de intervenciones médicas, luego de recibir información sobre los procesos y alternativas que tienen en relación con la atención en salud. De tratarse de pacientes con diversidad cognitiva, se deberán aplicar ajustes razonables que les permitan entender el alcance del procedimiento, para así dar su consentimiento.

 

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 98938 de 2023

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD –

La viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se obtiene una vez verificados los siguientes requisitos: i) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal, ii) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y iii) Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.  > INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR – La cuantía para recurrir en casación debe ser superior a ciento veinte SMLMV, estimación que debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. – El interés jurídico económico para recurrir es el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 00433 de 2023

SENTENCIA SUSTITUTIVA

× En acción de protección al consumidor financiero para que se declare la responsabilidad civil contractual contra la fiduciaria en lo relativo a la condena de la aseguradora.

 

Expediente 00405 de 2023

TÉCNICA DE CASACIÓN – CARGO PLANTEADO CON FALLAS TÉCNICAS QUE CONLLEVABAN SU FRACASO PUES  SE CENTRA EN EXPONER UNA VISIÓN PROPIA DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA Y DE LOS QUE DE ELLOS DEBIÓ EXTRAER EL JUZGADOR.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 63259 de 2023

NUEVA SENTENCIA SOBRE DIFERENCIA ENTRE EL DETERMINADOR Y EL CÓMPLICE.

Determinador – concepto / determinador – autor: tienen el mismo grado de punibilidad / complicidad – concepto

 

Expediente 55559 de 2023

ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – CONFIGURACIÓN: NO ES NECESARIO QUE EXISTA ERECCIÓN NI PENETRACIÓN, SINO GOCE DEL LIBIDO SEXUAL

Demostración: el examen de la conducta de la víctima es impertinente / PRUEBA DOCUMENTAL – Fotografías y conversaciones en redes sociales (Facebook, WhatsApp): apreciación. Realizados a través de medios virtuales: actualmente son sancionados a través de este tipo penal

 

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

 

Expediente 11001 03 06 000 2022 00264 de 2023

LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, AL RESOLVER UN CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS, DETERMINÓ  QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ADELANTAR UN PROCESO DISCIPLINARIO DERIVADO DE UNA CONDUCTA DE ACOSO LABORAL, EN LA MODALIDAD DE ACOSO SEXUAL EN UN CONTEXTO LABORAL, DONDE LA VÍCTIMA Y EL DISCIPLINADO SON SERVIDORES PÚBLICOS.

Conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá y la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, con el fin de establecer cuál es la autoridad competente para conocer de una queja disciplinaria interpuesta en contra de un servidor público de esta última entidad, por los presuntos actos de acoso sexual desplegados en contra de otra servidora pública.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

Expediente 08001 23 31 000 2007 00398 de 2023

SE IMPRUEBA CONCILIACIÓN JUDICIAL CELEBRADA ENTRE DIPUTADO DE LA ASAMBLEA DEL ATLÁNTICO Y EL ENTE TERRITORIAL EN RELACIÓN CON LA RELIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS Y PAGO DE LA RESPECTIVA SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE LA PRESTACIÓN, POR CARECER DE SOPORTE PROBATORIO Y LEGAL.

 En proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se solicitó por parte de un diputado de la Asamblea del Atlántico la reliquidación de las cesantías correspondientes al año 2004, con inclusión de todos los elementos o factores salariales y la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada uno de retardo a partir del 15 de febrero de 2005 y hasta la consignación completa del auxilio de cesantías. Durante el curso del proceso las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en relación con las pretensiones referenciadas, la cual fue objeto de estudio por el magistrado ponente para determinar si cumple con los requisitos de ley para su aprobación.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

Expediente 63001 23 33 000 2017 00359 de 2023

LA VARIACIÓN DE LA COTIZACIÓN DE LA TASA REPRESENTATIVA DEL MERCADO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL, PUEDE CAUSAR UN DESEQUILIBRIO ECONÓMICO CON AFECTACIÓN GRAVE A LA ECONOMÍA DEL NEGOCIO

 “La controversia versa en torno a la reclamación de compensación por desequilibrio contractual, derivado de la variación de la tasa representativa del mercado, en el marco de un negocio estatal donde el demandante vendió al ente territorial demandado, tabletas y tableros digitales destinados a diferentes instituciones públicas”.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta

 

Expediente 11001 03 28 000 2023 00017 de 2023

SE  NEGÓ LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO DE LLAMAMIENTO DE UN SENADOR DE LA REPÚBLICA.

Se demandó la nulidad del acto de llamamiento del señor Carlos Julio González Villa como senador de la República, para lo que resta del período constitucional 2022-2026, alegando que se configuró el fenómeno de la silla vacía dado que el acto de llamamiento fue expedido en contra de la prohibición expresa de reemplazar la curul, contenida en el artículo 134 Superior, debido a que el congresista que renunció fue vinculado formalmente a un proceso penal por la comisión de un delito. La Sala negó las pretensiones de la demanda, luego de concluir que no operó el fenómeno de la silla vacía puesto que la renuncia presentada por el congresista no tuvo lugar con ocasión de una vinculación anterior a un proceso penal.