Corte Constitucional
CORTE AMPARA DERECHO AL AGUA POTABLE A FAMILIA DESPLAZADA A QUIEN SE LE NEGÓ EL SERVICIO POR LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA DE SU LUGAR DE RESIDENCIA
El accionante alegó que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá le solicitó la licencia de construcción aun cuando el proceso de curaduría para legalizar el barrio no se había surtido. La Sala Octava de Revisión amparó los derechos al agua potable, a la prestación de los servicios públicos, el derecho a la vida de los niños y los derechos de las personas de la tercera edad de una familia desplazada a quien la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá le negó el servicio del líquido vital. El accionante señaló que la empresa accionada no provee el servicio de acueducto en su inmueble y le exige una serie de requisitos que no tiene la posibilidad de cumplir como lo es la licencia de construcción. En ese caso, reprocha el accionante que primero se debe surtir el proceso de legalización del barrio para que las curadurías aprueben la licencia de construcción. En primera y segunda instancia se declaró improcedente el amparo toda vez que no logró demostrarse un perjuicio irremediable. La Sala, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, en su lugar, consideró que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado desconoció el derecho al agua del accionante y de su núcleo familiar que se compone de menores de edad y personas de la tercera edad. Para la Sala la entidad incurrió en una grave vulneración al líquido vital como lo son la disponibilidad y la accesibilidad al privar a la familia de dicho servicio. Además, señaló que faltó a su deber de garantizar el acceso a, por lo menos, un mínimo del líquido, con el fin de satisfacer sus necesidades básicas.
CORTE AMPARA DERECHOS DE FUNCIONARIA, VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO Y AMENAZAS, A QUIEN SE LE NEGÓ TRASLADO DE LUGAR DE TRABAJO.
La accionante es madre cabeza de familia, desplazada forzosamente luego de que asesinaron a su padre y víctima de amenazas por parte de un grupo paramilitar. La Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos a la vida, integridad personal, debido proceso, trabajo, al acceso y permanencia en la función pública y unidad familiar de Carlota, una funcionaria de carrera administrativa en la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, quien solicitó traslado o reubicación laboral por desplazamiento forzado a otra ciudad. La accionante señaló que está inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) desde 2012, por el homicidio de su padre, y desde febrero de 2023 por desplazamiento forzado. Además, mencionó que ha recibido amenazas por parte de un grupo paramilitar lo cual la obligó a solicitar el traslado. Sin embargo, la entidad empleadora, a través de una resolución, negó su pretensión por lo que invocó el amparo. En primera y segunda instancia le fue negada la protección, pero la Sala, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, amparó los derechos al considerar que, si bien la entidad accionada cumplió con los requisitos necesarios para asumir el traslado que, posteriormente fue negado, no ajustó una búsqueda diferente. “Lo que no resulta de recibo, es que se tome esa búsqueda realizada por sistema, como única y última posibilidad de materializar los derechos de la accionante y, por lo tanto, la respuesta definitiva sea la de archivar y negar el traslado, exigiéndole a una persona certificada como víctima de desplazamiento forzado, que retorne al lugar donde recibe las amenazas en el que peligra su vida y la de sus hijos, o de lo contrario se expondría a una sanción que afectaría su empleo como funcionaria de carrera administrativa en la Secretaría de Seguridad de Bogotá”, expone el fallo. Para la Corte, lo correcto es mantener el proceso abierto hasta tanto se logre concretar la solicitud, por lo anterior, la Sala dejó sin efectos las decisiones de instancia, la resolución emitida y ordenó a la entidad que mantenga abierto el expediente hasta tanto se torne efectivo el traslado, se supere la situación de desplazamiento denunciada o se decida por parte de la accionante declinar de la petición.
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
DE LOS SERVIDORES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
Los servidores de las empresas sociales del Estado por regla general son empleados públicos, salvo que desempeñen labores relacionadas con el mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales -la actividad que desarrolló la demandante, fue la de Coordinadora de Facturación y Cartera, por tanto, no podía ser catalogada como trabajadora oficial, pues su labor encuadra en una de carácter administrativo-. La ley es la que determina la calidad de empleado público o de trabajador oficial, no la voluntad de las partes, ni la forma de vinculación, ni el tratamiento que se le haya dado al trabajador
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA – DEMANDA PRESENTADA POR UN COMUNERO EN CONTRA DE SUS HERMANOS. MODO DE ADQUIRIR.
Definición y requisitos. Corpus y animus domini diferencian la posesión de la tenencia. Principios. Características. Se puede invocar por vía de acción o de excepción. Permite ganar derechos reales prescriptibles y se ejerce sobre cosas muebles o inmuebles. La jurisprudencia reconoció que se puede alegar sobre bienes propios. Los bienes de uso público son imprescriptibles. Elementos estructurales. Forma de computar el hito inicial del término prescriptivo. Interrupción natural y civil.
SENTENCIA SUSTITUTIVA – EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD CONTRA LA FIDUCIARIA EN LO RELATIVO A LA CONDENA DE LA ASEGURADORA.
En el asunto se resolvió exclusivamente lo relacionado con el llamamiento en garantía que Acción Sociedad Fiduciaria formuló en contra de SBS Seguros. Aunque la Sala encontró procedente casar la sentencia del Tribunal, lo cierto es que los efectos de esa determinación son parciales, pues solo implican el quiebre de la disposición conforme a la cual se revocó el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia y en su lugar ordenó a SBS Seguros S.A. pagar las condenas proferidas en contra de Acción Sociedad Fiduciaria.
CORTE SUPREMA SALA PENAL
PREVARICATO POR ACCIÓN – CONCEPTO / ELEMENTOS
Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), explicación / Decisión manifiestamente contraria a la ley: modalidades según si recae sobre la valoración probatoria o frente a la interpretación o aplicación de normas. Debe oponerse al mandato jurídico en forma clara y abierta, producto del capricho o la arbitrariedad
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA: POR LA SALA DE CASACIÓN PENAL, CUANDO INVOLUCRA JUZGADOS DE DIFERENTES DISTRITOS JUDICIALES
Precedente: la Sala reitera las pautas del trámite de impugnación de competencia establecidas en la providencia AP2863-2019. Definición de competencia: la Sala considera que existe oposición entre las partes, y se encuentra habilitada para dirimir la impugnación acorde a las exigencias del AP2863-2019. Juez de Control de Garantías: no puede ser escogencia arbitraria
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA
Expediente 11001 03 15 000 2022 de 2023
NO INCURRE EN CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES EL CONGRESISTA QUE DE MANERA SIMULTÁNEA TIENE LA CALIDAD DE PRESIDENTE DE UN PARTIDO POLÍTICO Y EJERCE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE DIRECCIÓN Y GOBIERNO INTERNO DEL MISMO.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo resuelve en segunda instancia la demanda de pérdida de investidura en contra de la senadora Sor Berenice Bedoya Pérez por una presunta violación del régimen de incompatibilidades por el ejercicio simultáneo de sus labores como congresista y presidente y representante legal de un partido político.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda
Expediente 08001 23 33 000 2018 00529 de 2023
SECCIÓN SEGUNDA PROFIRIÓ SENTENCIA DE UNIFICACIÓN FIJANDO REGLA JURISPRUDENCIAL SOBRE LA REMUNERACIÓN DEL CARGO DE “ABOGADO ASESOR” GRADO 23 DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
El actor demandó a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, inaplicar por “inconstitucional” el artículo 1.°del Acuerdo PSAA 11-8346 del 29 de julio de2011, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en cuanto asignó el “grado 23” al cargo de “abogado asesor” creado en cada despacho de los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico; consecuencia de lo anterior, declarar la nulidad del Oficio DESAJBAO17- 1931 del 28 de junio de 2017, proferido por el director seccional de Administración Judicial de Barranquilla, que le negó el reconocimiento y pago del salario establecido para el cargo de abogado asesor del Tribunal Administrativo del Atlántico, en los términos de los Decretos expedidos por el gobierno nacional.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera
Expediente 81001 23 33 000 2009 00039 de 2023
EN LOS CONTRATOS ESTATALES REGIDOS POR EL DERECHO PRIVADO, PROCEDE LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL CUANDO SE EJECUTAN MAYORES CANTIDADES DE OBRA CON EL CONOCIMIENTO Y AVAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.
Una sociedad comercial demanda al municipio de Arauca y a la Empresa de Servicios Públicos de Arauca (Emserpa SA ESP) para obtener el pago de los valores adeudados por mayores cantidades de obra ejecutadas en virtud de un contrato de obra. El municipio sostiene que existe falta de legitimación en la causa por pasiva; por su parte, la empresa demandada aduce que no ordenó la realización de esas actividades al consorcio contratista y que, por consiguiente, las mismas carecen de soporte contractual.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta
Expediente 18001 23 40 000 2022 00108 de 2023
SE CONFIRMÓ LA DECISIÓN QUE DECLARÓ LA NULIDAD DEL ACTO DE ELECCIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LOS USUARIOS ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ESE HOSPITAL MALVINAS HÉCTOR OROZCO OROZCO.
Se demandó la nulidad del acto de elección de la señora Dora Luz morales Ortiz, como representante de los usuarios en la junta directiva de la ESE Hospital Malvinas Héctor Orozco Orozco, alegando, entre otras cosas, que la demandada incumplió el requisito de haber utilizado los servicios de la E.S.E Hospital Malvinas Héctor Orozco Orozco dentro del último año. La Sala confirmó la decisión de primera instancia que declaró la nulidad del acto de elección demandado, luego de concluir que, en efecto, se acreditó que la demandada incumplió el requisito mencionado objeto de reclamo.