Corte Constitucional
PROTEGEN DERECHOS DE ESTUDIANTES EXPULSADOS POR USAR UN VAPEADOR
Le correspondió a la Sala Tercera de Revisión estudiar los casos de dos estudiantes que fueron acusados de usar vapeadores en un retiro institucional del Colegio en el cual se encontraban matriculados. A raíz de lo anterior, la institución inició un proceso disciplinario para cada uno de ellos el cual terminó con la imposición de la sanción más alta consagrada en el Manual de Convivencia: la no renovación de la matrícula para el siguiente período académico. En el expediente T-8.943.043 – Caso Valentina, los jueces de instancia no encontraron vulnerado ningún derecho fundamental y, en consecuencia, negaron el amparo. Por el contrario, en el expediente T-8.967.672 – Caso Miguel, los jueces de tutela hallaron vulnerado el derecho al debido proceso tras advertir que el colegio no motivó los actos mediante los cuales tomó la decisión de suspender los estudios de Miguel.Bajo ese contexto, y luego de encontrar satisfechos todos los requisitos formales de procedencia de cada una de las acciones de tutela, la Sala analizó la configuración de una carencia actual de objeto por daño consumado. Así, encontró que, en ambos casos se consumó un daño en los derechos a la educación y al debido proceso de los accionantes porque el colegio les impuso sanciones abiertamente inconstitucionales y contrarias a la finalidad pedagógica del mismo. En el caso de Valentina, además, valoró el hecho de que actualmente se encuentre matriculada en otra institución educativa, luego de haber realizado trámites en veinte colegios distintos.En cuanto al fondo del asunto, la Sala encontró que Colegio vulneró los derechos de ambos estudiantes a la educación y al debido proceso porque los procesos disciplinarios que adelantó (i) no establecían claramente cuándo conocerían las pruebas con las que contaba el colegio, tampoco se especificó la forma como se surtiría la segunda instancia y se desconocen los tiempos de decisión que tomaría la institución para resolver los casos; (ii) no recaudó pruebas ni evaluó la responsa bilidad subjetiva de los estudiantes, sancionándolos sin que hubiese quedado demostrada la comisión de una falta contemplada en el Manual de Convivencia con lo cual afectó también el principio de la presunción de inocencia; (iii) los actos mediante los cuales adoptó la decisión de no permitir la renovación de la matrícula de Valentina y Miguel no fueron motivados; y (iv) no tuvo en cuenta los parámetros constitucionales y reglamentarios sobre la proporcionalidad de la sanción y los criterios a tener en cuenta al adoptarla.
ADMINISTRADORAS ESTÁN OBLIGADAS A RESPONDER POR EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PENSIONAL.
En este caso, luego de establecer la procedencia de la acción de tutela de la referencia, la Sala concentró su labor en el análisis de fondo del amparo presentado por la señora Edelmira Ramírez Suárez. En este caso, la Sala determinó que COLPENSIONES desconoció sus derechos a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital. Lo anterior, porque incumplieron sus deberes de custodia y fiscalización de los aportes, así como las obligaciones legales relativas a la actualización de la historia laboral. En concreto, no identificó, ni liquidó ni incluyó en la historia laboral de su hijo fallecido, las cotizaciones realizadas como trabajador independiente del mes de junio de 2018. En este sentido, la Sala tutelará los derechos a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital de la señora Edelmira Ramírez Suárez y ordenará a COLPENSIONES y a FIDUAGRARIA S.A. para que en el marco de sus competencias, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, actualicen la historia laboral mediante la identificación y liquidación de las semanas cotizadas por el señor del señor Jaime Orlando Riveros Ramírez para el periodo de junio de 2018. En ese sentido, una vez verificada esa actualización, COLPENSIONES deberá reconocer y pagar la prestación reclamada por la señora Edelmira Ramírez Suárez, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia.
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA > PROCEDENCIA.
Las pruebas en segunda instancia pueden ordenarse y practicarse en los siguientes casos: i) A petición de parte cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar aquellas que fueron decretadas y ii) Cuando el ad quem, haciendo uso de su facultad oficiosa, dispone la práctica de las que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta. NULIDADES – La Corte actuando como tribunal de instancia solamente debe hacer uso del decreto oficioso de prueba cuando lo estime pertinente a fin de formarse el convencimiento para optar la decisión que en derecho corresponda -la falta de utilización de esta herramienta por sí sola no conlleva la nulidad de sus actuaciones-
INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES > INCREMENTOS EXTRALEGALES > ANÁLISIS DE PRUEBAS – Se encuentra acreditado que el demandante tiene derecho al reajuste de su pensión de jubilación convencional, toda vez que la cláusula 15 de la convención colectiva 1976-1977 suscrita con la Universidad de Antioquia, permite que tanto los pensionados de la demandada, así como quienes arriben a tal condición, puedan acceder por convención a las disposiciones de la Ley 4 de 1976, sin que se observe que la mencionada cláusula hubiera supeditado el disfrute de los beneficios en ella dispuestos, entre ellos el incremento pensional del 15% previsto en la citada Ley 4; además, porque se trata de un verdadero derecho adquirido, garantizado por el Acto Legislativo 01 de 2005. MESADAS CAUSADAS – La pensión es una obligación de tracto sucesivo compuesta por una pluralidad de mesadas que
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Acumulación de demanda ejecutiva para hacer efectiva obligación proveniente de letra de cambio. El ejecutante escogió acumular su demanda al juicio ya iniciado.
Demanda ejecutiva para hacer efectiva obligación proveniente de pagaré. Fueros concurrentes por el factor territorial. Cuando se pretenda la realización de conductas o prestaciones derivadas de un título ejecutivo, serán competentes, a prevención, el juez del domicilio del demandado, o el del lugar de su cumplimiento, a elección del convocante. Diferencia entre los conceptos de domicilio y residencia. Artículo 28 numeral
Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Penal
CONCIERTO PARA DELINQUIR – AGRAVADO: CON FINES DE DESPLAZAMIENTO FORZADO
La Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación especial interpuesta por los defensores de G.J.S.M. y M.M.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual revocó parcialmente la absolución que había dispuesto el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, y en su reemplazó los condenó como coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado. En esta ocasión, la Sala declaró nula parcialmente la actuación a partir de la resolución de acusación inclusive, por hallarse prescrita la acción penal por el delito de concierto para delinquir con fines de desplazamiento, por lo cual dispuso la cesación del procedimiento adelantado a S.M. por el mencionado hecho punible. Por otra parte, confirmó parcialmente la sentencia de segunda instancia, que condenó a G.J.S.M. del delito de desplazamiento forzado y a M.M.M. de los delitos de desplazamiento forzado y concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado. Así como, modificó la pena impuesta S.M., fijándola en noventa (90) meses de prisión, multa de setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena privativa impuesta. Lo anterior, por cuanto una vez se precisaron los elementos del delito de concierto para delinquir agravado con fines desplazamiento forzado y el término de prescripción del mismo, se señaló que, las decisiones de instancia se habían proferido vencido el tiempo para el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. De otro lado, la Sala consideró que, se configura el delito de desplazamiento forzado cuando el propietario del bien inmueble utiliza la violencia, las amenazas e intimidación para despojar a los poseedores del predio, teniendo las acciones policivas pertinentes para lograr su desalojo.
NULIDAD – DEBIDO PROCESO: NO SE CONFIGURA, CUANDO EL JUEZ COLEGIADO ADOPTA SU DECISIÓN POR MAYORÍA
La Sala de Casación Penal decidió la impugnación especial interpuesta por el defensor de D.F.C.O., contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, y en su lugar, declaró la responsabilidad penal por los delitos de peculado por uso en calidad de cómplice y de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio en condición de autor. En esta oportunidad la Sala confirmó parcialmente el fallo de segunda instancia, en cuanto condenó al procesado D.F.C.O. como cómplice del punible de peculado por uso, sin embargo, revocó la condena dictada por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, y en su lugar, lo absolvió por dicho ilícito, tal como lo hizo la primera instancia. Para ello, en primer lugar, se pronunció frente a la solicitud de nulidad propuesta, en la cual se precisó que la decisión de segunda instancia no vulnera el debido proceso, toda vez que la sentencia fue proferida por unanimidad de la Sala, que en su momento era conformada por dos magistrados. En segundo lugar, se señaló que, una forma valida y legar de discusión de proyectos de decisión, se da a través del sistema de rotación entre sus integrantes, en el cual se comparte el proyecto y se firma únicamente si se comparten sus argumentos y sentido de la decisión, no obstante, en caso contrario, se hacen las observaciones pertinentes para su estudio por parte del magistrado ponente y posterior debate definitivo. En tercer lugar, seanalizó lo concerniente al tema del delito de peculado por uso y la figura de cómplice, para determinar que no existió error alguno en la atribución del grado de participación atribuido al procesado, toda vez que, en los delitos de sujeto activo cualificado, el determinador y el cómplice no requieren reunir las calidades calificantes del autor, toda vez que no ejecutan de manera directa la conducta punible. Así mismo, en lo relacionado al delito de peculado por uso se consideró que el delito se configuraba, en el entendido que el procesado utilizó las instalaciones del aeropuerto para fines totalmente distintos a los que estaban destinados, sin que sea necesario para su estructuración que se presente menoscabo material de los bienes.