22 diciembre, 2022

20 de Diciembre del 2022

Corte Constitucional 

 

Sentencia T 341 de 2022

MORA JUDICIAL JUSTIFICADA-ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN EL MARCO DE UN PROCESO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN TIERRAS (TERRITORIO COLECTIVO DE UN PUEBLO INDÍGENA).

Los integrantes del resguardo indígena accionante consideran que la autoridad judicial cuestionada vulneró derechos fundamentales, con ocasión a la mora desproporcionada e injustificada para resolver la solicitud de restitución de tierras que presentaron tres años atrás, lo cual los pone dentro de la lista de pueblos indígenas en inminente riesgo de exterminio físico y cultural. Se analizan los siguientes temas. 1º. Dimensión constitucional del derecho a la restitución de tierras. 2º. El proceso de restitución de tierras y la apuesta del Legislador por un trámite sumario, pero con respeto al debido proceso de los terceros y con proyección hacia una solución duradera y, 3º. El derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y dentro de los plazos razonables. La Corte concluyó que el juzgado demandado se encuentra en evidente mora, pero que la misma está justificada por el escenario de congestión judicial y la falta de colaboración eficaz de las demás entidades del Estado. Precisó que, la complejidad del proceso de restitución está dada por un entramado de actividades lícitas e ilícitas del despojo que han roto la armonía en el territorio ancestral y que el operador jurídico debe comprender para resolver integralmente el caso y que además existe un grave problema de congestión en la jurisdicción especializada en restitución de tierras. Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada. A pesar de lo anterior, la Sala de Revisión consideró necesario tomar medidas para evitar que la mora, así esté justificada, se perpetúe y comprometa la vigencia de los derechos fundamentales en riesgo.

 

SENTENCIA C 396 DE 2022

CORTE REITERA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA QUE ESTABLECÍA LA SUSPENSIÓN DEL VENCIMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN HASTA POR DOS AÑOS. LOS EFECTOS DE ESA DECISIÓN SE EXTENDIERON HASTA EL 20 DE JUNIO DE 2023 PARA IMPEDIR UN COLAPSO EN EL SISTEMA DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN

Correspondió a la Corte estudiar una demanda contra el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, por una potencial vulneración de los artículos 157 y 160 de la Constitución Política –principios de consecutividad e identidad flexible-.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 03385 de 2022

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES » ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE.

Para que se configure el accidente de trabajo in itinere es menester que el transporte de que se vale el trabajador para desplazarse de su residencia hacia el sitio de trabajo o viceversa sea suministrado por el empleador, sin importar que este último sea o no propietario del vehículo

Expediente 03451 de 2022

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » OBLIGACIONES.

La determinación de la modalidad de retiro programado implica para la administradora del fondo de pensiones, el acatamiento de la normativa que contempla los parámetros definidos en las fórmulas de cálculo establecidas, además de la ley, en la regulación y sin dejar de lado que en cabeza del administrador pensional está determinar las bases técnicas para respaldar adecuadamente la estructura financiera de la modalidad -artículo 4 de la Resolución 3099 de 2015-

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 03663 de 2022

CONTRATO DE SEGURO TODO RIESGO EN CONSTRUCCIÓN.

️ Contrato de seguro todo riesgo en construcción: deslizamiento de tierra en el predio en el que se construía el proyecto inmobiliario. Incumplimiento de las garantías pactadas en la póliza de seguro, por parte de la constructora y que inciden inevitablemente en el estado del riesgo.  Artículo 1061 del Código de Comercio.  Existencia de dos tipos de garantías: la carga que debe cumplirse coetáneamente a la celebración del contrato y aquellas que surgen con posterioridad al mismo, pero en todo caso deben ser cumplidas, previamente, a la perfección del contrato y o la ocurrencia del siniestro, según el caso, «sea o no sustancial respecto del riesgo».   Diferencias entre la agravación del estado del riesgo y el incumplimiento de garantías.   Doctrina probable.  Luego de que sea establecida la existencia de un contrato válido que ligue a los contratantes, la labor del juzgador deberá estar dirigida a determinarla legitimación del actor.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

 

Expediente 49315 de 2022

FUERO – AFORADOS CONSTITUCIONALES: COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL, ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2018, SE MANTIENE MIENTRAS ENTRAN EN FUNCIONAMIENTO LAS SALAS ESPECIALIZADAS DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO DE AFORADOS

En cumplimiento de la sentencia SU-373 de 2019, proferida por la Corte Constitucional, la Sala de Casación Penal, integrada por 3 magistrados, se pronunció sobre el instituto de doble conformidad incoado por el procesado M.E.M.D. y su apoderado, contra la sentencia proferida por una Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, que lo condenó como autor responsable del punible de concierto para delinquir agravado, en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de coautor), tentativa de homicidio agravado, en concurso homogéneo sucesivo, en condición de coautor, y porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas, como coautor.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

 

Expediente 05001 23 33 000 2017 01993 de 2022

SE REITERA QUE EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO SOBRE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN O GESTIÓN DE INMUEBLES SE GRAVA EN LA JURISDICCIÓN EN EL CUAL SE PRESTÓ EL SERVICIO Y NO EN LA QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS LOS INMUEBLES.

 Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los cuales el municipio de Itagüí (Antioquia) sancionó a la empresa demandante por no declarar el impuesto de industria y comercio por el año gravable 2012 en su jurisdicción, con el argumento de que era sujeto pasivo del tributo por la realización de actividades de servicios inmobiliarios respecto de bienes inmuebles ubicados en ese municipio. La Sala confirmó la sentencia anulatoria de los actos acusados, porque concluyó que la actividad de servicios debatida no se realizó en la jurisdicción de Itagüí, por lo que la parte actora no estaba obligada a declarar el ICA en el referido municipio y, por ende, resultaba ilegal la sanción por no declarar que se le impuso en dichos actos. Lo anterior, dado que el municipio no probó que las prestaciones de los contratos de administración de bienes raíces ubicados en esa jurisdicción se hubieran ejecutado en la misma, a lo que agregó que la demandante demostró que tributó por esas actividades en Medellín. La Sala reiteró el precedente jurisprudencial según el cual no existen normas que dispongan que en el ICA la localización territorial de los servicios inmobiliarios esté asociada a la ubicación de los inmuebles sobre los cuales recaigan y precisó que, si bien se argumentó que hay una serie de actividades que se ejecutan en Itagüí, estas no son determinantes para establecer que el servicio de gestión de inmuebles se presta en esa jurisdicción, todo porque son conexas no definitorias y algunas de ellas se adelantan vía contratación y en nombre del propietario.