22 septiembre, 2023

21 Septiembre del 23

Corte Constitucional 

 

Sentencia T 294 de 2023

CORTE EXHORTA A LA UNP A CAPACITAR A SERVIDORES Y CONTRATISTAS SOBRE EL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE GESTIONEN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS.

Asimismo, advierte a los mismos servidores y contratistas acerca de la estricta prohibición de realizar labores de inteligencia y contrainteligencia, al tratarse de competencias por completo ajenas a los objetivos institucionales de la Unidad Nacional de Protección. La Corte Constitucional también exhortó al Director de la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que emprenda las acciones que considere adecuadas para cerciorarse de que los funcionarios y contratistas de esa entidad cumplan con la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales de la UNP. El llamado del alto tribunal obedece al estudio de tutela que presentó la periodista Claudia Julieta Duque en contra de la Unidad Nacional de Protección al considerar que sus derechos al habeas data, la intimidad, la libertad de expresión, al secreto profesional, a la seguridad y a la dignidad humana estaban siendo vulnerados. Según la comunicadora, la presencia de dispositivos de georreferenciación como el GPS en los vehículos asignados para su seguridad desconoce los anotados derechos fundamentales. Esto pues nunca autorizó su instalación. La accionante adujo que el uso de esos dispositivos permite a la UNP conocer sus movimientos, lo cual implica la obtención de información personal que no solo está vinculada a la vulneración de su derecho al habeas data, sino también a su libertad de expresión e información, puesto que incide en la privacidad que necesita para ejercer su actividad de periodista

 

Sentencia T 336 de 2023

CORTE AMPARA DERECHOS A MUJER CON ALZHEIMER A QUIEN SE LE NEGÓ EL SERVICIO DE ENFERMERÍA EN SU LUGAR DE RESIDENCIA.

 

El médico especialista tratante le prescribió el servicio de enfermera durante ocho horas al día, pero la EPS Salud Total se negó a cubrir este servicio al considerar que no lo requería, por lo que la mujer invocó el amparo. Con base en la sentencia SU-508 de 2020, la Corte recordó que, cuando el juez estudie una acción de tutela presentada para solicitar la autorización del servicio de enfermería, deberá determinar si existe una orden médica vigente. De advertir su existencia, le corresponderá conceder el amparo, de lo contrario se deberá tutelar el derecho a la salud en la faceta de diagnóstico, para efectos de que la EPS valore la necesidad de prescribir el servicio al paciente. El llamado de la Corte obedece al estudio de una tutela que presentó una mujer como agente oficiosa de su madre de 79 años, quien fue diagnosticada con alzheimer en fase evolutiva tardía. Solicitaron el amparo, toda vez que en la actualidad requiere de asistencia para todas las actividades diarias, ya que presenta dependencia funcional severa, la cual ha desencadenado en otros padecimientos de salud, tales como secuelas en los sistemas nervioso, digestivo y urinario. El médico especialista tratante le prescribió el servicio de enfermera durante ocho horas al día, pero la EPS Salud Total se negó a cubrir este servicio, al considerar que no lo requería, por lo que la mujer invocó el amparo.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 1140 de 2023

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES » OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR » OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

mantiene decisión que condenó a una empresa que no tomó ninguna medida para proteger a un mensajero a quien habitualmente enviaba a consignar altas sumas de dinero al banco, y quien murió en medio de un atraco en Bogotá. Producto de un accidente de trabajo en el que falleció un empleado se dio inicio a un proceso ordinario laboral en el que los accionantes solicitaron que se declare que entre aquel y la empresa, dedicada a la venta de vehículos automotores, existió un contrato de trabajo pactado a término indefinido donde se desempeñó como mensajero, desde el 16 de septiembre de 2008 hasta el 20 de diciembre de 2014, fecha en la que falleció a causa de un accidente de trabajo que ocurrió por responsabilidad del empleador

 

Expediente 01514 de 2023

EL PAGO DE TURNOS DE DISPONIBILIDAD.

Aunque a un trabajador le programen turno de disponibilidad, esto no implica por sí solo que tenga derecho al pago suplementario. Este es exigible cuando estar disponible le impide usar libremente su tiempo personal, familiar o social.

 

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 00248 de 2023

SELECCIÓN DE OFICIO

× Selección positiva con el fin de dilucidar si el fallo dictado por el juez de segundo nivel incurrió en vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes. Auto AC280-2021. Sentencia SC1170-2022

 

Expediente 00194 de 2023

COSTAS

Condena en costas en ambas instancias al demandado.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 56902 de 2023

DECLARACIONES RENDIDAS ANTES DEL JUICIO: COMO PRUEBA DE REFERENCIA, ADMISIBILIDAD, ANALIZA LA DISPONIBILIDAD DEL TESTIGO, EXCEPCIÓN, MENOR DE EDAD VÍCTIMA DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES.

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por la defensa de CERH, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la del Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al procesado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. La Sala casó la sentencia condenatoria impugnada. En consecuencia, absolvió a CERH y ordenó su libertad inmediata, al considerar que, si bien fue legítimo haber apreciado las declaraciones anteriores de la menor, al no existir pruebas de corroboración, se condenó exclusivamente con base en pruebas de referencia, lo cual se encuentra prohibido en el inciso segundo del artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Para llegar a la anterior conclusión, la Sala de Casación Penal analizó la aducción de las declaraciones rendidas antes del juicio por menores víctimas de delitos sexuales, dilucidando que, es un asunto de puro derecho que no está sujeta a juicios de disponibilidad. Adicionalmente, recordó que, tratándose del testimonio adjunto, si materialmente se garantiza la confrontación y el interrogatorio del testigo, la formas acerca de cómo se pide la prueba, ceden ante la aproximación racional a la verdad; interpretación jurisprudencial extensible a la prueba de referencia, siempre y cuando se garantice el debido proceso probatorio, lo cual implica que la parte debe cumplir con la carga de descubrir la prueba y solicitarla. Por último, aclaró que, si el menor concurre al juicio y es su deseo declarar, la declaración anterior se puede utilizar para impugnar su credibilidad, también para impugnar la prueba de referencia y, en caso de retractación, se puede incorporar como testimonio adjunto.

 

CONSEJO DE ESTADO SECCION PRIMERA

 

Expediente 11001 03 24 000 2017 00219 de 2023.

 SECCION PRIMERA RECUERDA QUE NO USAR UNA MARCA DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS PODRÍA GENERAR LA CANCELACIÓN DE SU REGISTRO.

La Sala advierte que, atendiendo al acervo probatorio obrante en el expediente del proceso, como consta en el reporte del estado actual descargado del Sistema de Información para la Propiedad Industrial – SIPI- de la parte demandada, el registro marcario núm. 527.027 de la marca mixta WISDOM, cuyo titular es el tercero con interés directo en el resultado del proceso, se encuentra cancelado. La Sala considera que, de conformidad con lo previsto en los artículos 165 y siguientes de la Decisión 486 de 2000, la consecuencia jurídica de la cancelación del registro de una marca genera que los derechos que tenía el tercero con interés directo en el resultado del proceso se hayan extinguido. Con fundamento en lo expuesto anteriormente y atendiendo a que la marca mixta WISDOM, con registro marcario núm. 527.027, que identifica servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza se encuentra cancelada, esta Sala considera que, en el caso sub examine, las causales de nulidad invocadas en la demanda dejaron de ser aplicables y, en ese entendido, se cumplen los supuestos fácticos previstos en el inciso 4.° el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, por lo que la Sala declarará la consecuencia jurídica allí prevista. En ese mismo sentido, la Sala considera igualmente que, al reunirse los supuestos fácticos previstos en la norma indicada supra, no es necesario realizar el examen sobre la presunta vulneración los literales a) y d) del artículo 136, y los artículos 137, 258 y 259 de la Decisión 486 de 2000; y los artículos 8 y 12 de la Convención de Washington de 1929, formulada en el acápite del problema jurídico de esta providencia. La Sala ha considerado mayoritariamente que la sentencia pone fin al proceso y, en consecuencia, así lo ha resuelto conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 165 INCISO 1, DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 172 INCISO 4

 

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

 

Expediente 41001 23 33 000 2019 00565 de 2023

SE CONFIGURA LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR?

No, El artículo 161 del CPACA prevé los requisitos de procedibilidad que debe cumplir previamente el interesado en demandar ante esta jurisdicción, entre ellos, en el numeral 2 exige la interposición y decisión de los recursos obligatorios, cuando se pretenda ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El artículo 74 ib señala los recursos que, por regla general, proceden contra los actos administrativos definitivos. Estos son el de reposición, apelación y queja, cuando se rechace el de apelación. Por su parte, el artículo 76 ib, regula lo relacionado con la oportunidad y presentación de los recursos de reposición y apelación e indica en la parte final que “Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”. Es decir, que frente a esos dos no es exigible el requisito del numeral 2 del artículo 161 del CPACA, porque no son obligatorios. De lo señalado, se concluye que existen recursos cuya interposición es facultativa y su falta de ejercicio no impide que concluya en debida forma la actuación administrativa y que el interesado acuda directamente ante esta jurisdicción, en ejercicio de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Según lo dispuesto en el artículo 720 del ET, el recurso de reconsideración es el medio de impugnación obligatorio para agotar la vía administrativa frente a los actos liquidatorios de la administración tributaria. El parágrafo de esa norma, de manera expresa permite prescindir de ese recurso y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa para demandar la liquidación oficial de revisión, si el contribuyente previamente atendió en debida forma el requerimiento especial. Para interponer el recurso de reconsideración deben cumplirse los requisitos señalados en el artículo 722 del ET, pero en caso de que se incumpla alguno, la administración expide auto de inadmisión del recurso, según lo ordena el artículo 726 del ET.