25 mayo, 2023

23 de mayo del 23

Corte Constitucional 

 

Sentencia C 138 de 2023

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 2161 DE 2021 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN, RENOVACIÓN Y NO EVASIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT), SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

El presente caso, la Corte estudió la demanda interpuesta por un ciudadano en contra del artículo 10 de la Ley 2161 de 2021 “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones,” tras considerar que dicha disposición vulnera el artículo 243 de la Constitución Política. En este análisis, concluyó que el cargo no satisfizo los requisitos mínimos de carga argumentativa que exige en artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, por lo que no es posible realizar un examen de mérito y deberá proferir una sentencia inhibitoria.

 

Sentencia C 113 de 2023

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 67 DEL DECRETO LEY 2241 DE 1986 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO ELECTORAL”

Al decidir la demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 67 del Código Electoral, que establece como causal de cancelación de la cédula de ciudadanía el hecho de haber perdido la ciudadanía “por haber adquirido carta de naturaleza en otro país”, la Corte concluye que la expresión “por haber adquirido carta de naturaleza en otro país”, es incompatible con la Constitución en cuanto el artículo 98 de la Constitución sólo prevé como causal de pérdida de la ciudadanía la renuncia a la nacionalidad, y el 96 , por su parte, que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.   Como cuestión previa, para la Corte, si bien la disposición demandada está contenida en el Código Electoral, la materia que regula no se encuentra sometida a la reserva de ley estatutaria de funciones electorales, sino a la reserva legal de regulación de la función de identificación de las personas, que los artículos 120 y 266 de la Constitución Política atribuyen al Registrador Nacional del Estado Civil.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 88383 de 2023

 PRUEBAS > LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO.

Formar el convencimiento con el principio de la sana crítica implica que el juez debe fundar su decisión en aquellos elementos probatorios que le merecen mayor persuasión o credibilidad, que le permiten hallar la verdad real, siempre y cuando las inferencias sean lógicas y razonables ERROR DE HECHO – En el recurso de casación es necesario singularizar las pruebas, demostrar qué es lo que acreditan, el yerro en la apreciación y su incidencia en la decisión

 

Expediente  83677 (627) de 2023

TERMINACIÓN DEL CONTRATO > REINTEGRO > EFECTOS –

Los efectos jurídicos que se derivan de un reintegro laboral ordenado por vía judicial conllevan la no solución de continuidad del vínculo contractual, que implica entender que la relación laboral no finaliza ni se interrumpe, que el trabajador efectivamente prestó sus servicios con todas sus consecuencias y, además, en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del despido ineficaz

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 03959 de 2023

INCONGRUENCIA – COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE CONGRUENCIA DE LAS DECISIONES JUDICIALES, EL PARÁGRAFO 1º DEL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ESTABLECE QUE -EN LOS ASUNTOS DE FAMILIA- EL JUEZ PODRÁ FALLAR ULTRA PETITA Y EXTRA PETITA.

En consideración a los antecedentes de agresión recíproca de los litigantes y a los actos de irrespeto de que fueron objeto por parte de sus hijas y a los de éstas entre sí, se optó por ordenar la intervención de la Comisaría de Familia a fin de que, en asocio de su equipo interdisciplinario, practiquen una nueva visita domiciliaria con el propósito de vincular a los miembros de la familia a terapia, en procura de restablecer el “respeto” y el “diálogo” entre ellos.

 

Expediente  00024 de 2023

CONFLICTO DE COMPETENCIA – DE SOLICITUD DE APREHENSIÓN Y ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR DADO EN PRENDA, CON SUSTENTO EN LA LEY 1676 DE 2013.

Competencia territorial: para superar el vacío normativo acerca de la competencia se debe acudir al artículo 12 del CGP. En tanto los artículos 57 y 60 de la ley 1676 de 2013 guardan relación con el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso, se establece que la asignación de competencia se determina por la ubicación de los bienes muebles sobre los cuales se ejercen «derechos reales». Aun cuando en el sub judice el solicitante indicó que el rodante puede circular por cualquier lugar del territorio nacional, lo más probable es que coincida con el de la práctica de la diligencia. Habrá de emplearse el numeral 14º de la misma obra, el cual prevé que puede conocer el funcionario «del domicilio de la persona con quién debe cumplirse el acto», que para el caso puede ser el deudor. Artículo 28 numeral 14º CGP.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente  59994 de 2023

BIENES BALDÍOS – EVOLUCIÓN NORMATIVA

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de impugnación especial promovido por la bancada defensiva y el procesado de D.G.T.L. contra la sentencia proferida por el Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que condenó por primera vez a J.C.P.F. y V.E.J., como coautores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, a R.E.C.C. como cómplice de este último punible, y a D.G.T.L. y L.É.R.P como intervinientes especiales del mismo. La Sala revocó la decisión de segunda instancia y en su lugar, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, en cuanto absolvió a J.C.P.F. y V.E.J. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, y a D.G.T.L., L.É.R.P. y R.E.C.C. por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros. Para ello, la Corte desarrolló la teoría de los bienes de uso público, bienes baldíos y la evolución geográfica de las playas del sector El Laguito en la ciudad de Cartagena, con el fin de poder establecer si el objeto del contrato en cuestión, había recaído sobre un bien de uso público. Al respecto, la Sala consideró que de acuerdo a la valoración probatoria, no se configuró el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, toda vez que el bien objeto del contrato, es un bien baldío, el cual cumplió con las disposiciones requeridas para su enajenación. De otro lado, en lo que respecta al delito de peculado por a propiciación en favor de tercero, el ente acusador no logró desvirtuar la presunción de inocencia de los enjuiciados.