28 agosto, 2023

25 de Agosto del 23

Corte Constitucional 

 

Sentencia T 283 de 2023

CORTE AMPARÓ DERECHOS DE NIÑOS A QUIENES NO LES CONSIGNARON EN SU REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO EL NUEVO NOMBRE DE SU PROGENITORA.

El padre de los menores deberá realizar el trámite en conjunto con su expareja sentimental con el fin de que no se vulneren los derechos de los menores. La Corte amparó los derechos a la personalidad jurídica, a la filiación, a la familia y no ser separada de ella, y al principio del interés superior de los menores de dos niños de 10 y 13 años a quienes en su registro civil de nacimiento no tienen consignado el nombre actual de su madre. El amparo lo invocó su progenitora luego de que una notaría en Quindío se negara a adelantar el trámite de corrección de su nombre, el cual fue modificado por solicitud propia mediante escritura pública. Si bien, tanto en el registro civil de nacimiento de la accionante, como en su cédula de ciudadanía es llamada por el nuevo nombre, en los registros civiles de nacimiento de sus hijos aparece con el nombre de pila. Esa situación, a juicio de la accionante, no le ha permitido tener un acercamiento con sus hijos toda vez que la custodia la asumió, desde hace más de tres años, el padre de los menores quien, además, se constató en sede de revisión, que no se ha opuesto a que se realice la modificación solicitada en el registro civil de los niños.  En el trámite de cambio de nombre, la Registraduría le reseñó a la accionante que la notaría es la única entidad llamada a hacer tal trámite y que dicha actuación debe estar acompañada por el progenitor de las niñas. Ante las negativas, la mujer invocó el amparo. En decisión de única instancia se declaró improcedente la solicitud. La Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, concluyó que no se vulneraron los derechos de la accionante, no obstante, protegió los derechos de los menores.

 

Sentencia T 239 de 2023

CORTE REITERA LOS EXHORTOS QUE HA HECHO AL CONGRESO PARA REGULAR EL AVANCE EN LA PROTECCIÓN DE LA MUERTE DIGNA

Además, hace una serie de recomendaciones a los jueces de tutela, que servirán como guía a la hora de abordar una solicitud que vincule este procedimiento médico. En su llamado, la Corte también insta a eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas en aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Esta determinación se realiza en el estudio de la tutela que, en su momento, presentó Martha Liria Sepúlveda, de 51 años, quien padecía un diagnóstico de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) que le ocasionaba el deterioro progresivo de sus facultades motoras y un sufrimiento que ella misma denominó como incompatible con su proyecto de vida. La mujer invocó la tutela pues la IPS Instituto Colombiano del Dolor revocó la posibilidad de aplicar el procedimiento de eutanasia que inicialmente se le había otorgado, después de que ella había realizado un reportaje en televisión sobre la decisión de terminar con su vida por los dolores y sufrimientos que le generaba su enfermedad. El juez de tutela en instancia concedió la protección, y ordenó practicar el procedimiento, determinación que fue acatada por la entidad demandada y se realizó el procedimiento. Por lo anterior, la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, declaró la carencia actual del objeto.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 92829 de 2023

PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBA DE LA SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.

Para acreditar la discapacidad no se requiere de prueba solemne y concomitante a la terminación del vínculo laboral, lo importante es que el empleador tenga conocimiento de la condición del trabajador, para así asumir con cuidado la potestad de prescindir de sus servicios, bien sea logrando su calificación o esperando el resultado de aquella. > PRUEBAS DE OFICIO – El juez en atención al principio de la necesidad de la prueba puede ordenar de oficio la práctica de los medios de convicción que estime pertinentes para efectos de dar por probados los hechos constitutivos de la discapacidad y la implementación de los ajustes razonables -búsqueda de la verdad real por encima de la meramente formal-.

 

Expediente 91229 de 2023

TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTICIPACIÓN EN CESE DE ACTIVIDADES DECLARADO ILEGAL.

El hecho que la empresa acuerde no iniciar ningún proceso disciplinario con base en los hechos de la huelga, hasta tanto se profiera sentencia de última instancia en firme, implica que las partes consideran que están actuando conforme a los derechos y obligaciones que les confiere la ley, por lo que únicamente desde la firmeza de la sentencia que declara la ilegalidad de la huelga es factible que la compañía evalúe la posibilidad de configuración de una falta disciplinaria y en ese sentido iniciar los procesos disciplinarios contra los trabajadores participantes en ella, si así se pactó previamente, a fin de determinar si incurrieron en actos indebidos, extralimitaciones o desviaciones no protegidas por el orden jurídico.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 000172 de 2023

CONTRATO DE COMPRAVENTA

La ocurrencia de lesión enorme cuando el afectado es el vendedor no lleva inmerso de manera inexorable la rescisión de contrato.

 

Expediente 00172 de 2023

CORRECCIÓN MONETARIA -INDEXACIÓN O INDIZACIÓN. PROCEDENCIA FRENTE LAS SUMAS A DEVOLVER POR EL VENDEDOR O LA QUE DEBÍA CANCELAR EL COMPRADOR PARA COMPLETAR EL JUSTO PRECIO Y LOGRAR LA CONSERVACIÓN DEL NEGOCIO RESCINDIBLE.

Error en las operaciones aritméticas por parte del ad quem que son pasibles de corrección por el mismo funcionario. El cálculo de las deducciones no debe hacer respecto de la diferencia mermada del negocio, sino sobre el justo precio, que sería entonces la totalidad del valor del bien para la época de celebración del contrato.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 58706 de 2023

FRAUDE PROCESAL EVOLUCIÓN LEGISLATIVA / CONFIGURACIÓN: CUANDO SE UTILIZA MEDIO FRAUDULENTO PARA INDUCIR EN ERROR AL SERVIDOR PÚBLICO

La Sala de Casación Penal decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado J.O.G. contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual la confirmó, con modificaciones la sentencia condenatoria de primera instancia, que lo condenó como coautor del delito de fraude procesal.  En esta oportunidad la Corte casó la sentencia, en el sentido de decretar la nulidad de lo actuado, a partir del 25 de abril de 2011, y disponer la cesación del procedimiento a favor de J.O.G y F.A.R.S., por cuanto la acción penal en relación con el delito de fraude procesal, se extinguió por prescripción. Al respecto, analizó los elementos, la configuración, consumación y agotamiento del delito de fraude procesal, para concluir que, dicho punible se ejecuta a partir de la exteriorización del primer acto de disposición jurídica desplegado por el servidor público, mediante el cual aprehenda el medio engañoso, lo entienda y valore como veraz. Posteriormente, se estudió la figura del delito continuado para precisar que, en el presente caso la pluralidad de acciones y omisiones componen una unidad de acción final, configurándose el fraude procesal en la modalidad de delito continuado, el cual, se entendió consumado a partir del momento en que se produjo la última conducta típica que integra la unidad de acción, o a partir del último acto que efectivamente indujo en error, fecha desde la cual se empieza a contabilizar el término de la prescripción.  Por lo anterior, y ante el nuevo computo prescriptivo se estableció que la acción penal en lo referente al delito de fraude procesal se encontraba prescrita.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera