29 mayo, 2023

25 Y 26 DE MAYO

Corte Constitucional 

 

Sentencia T 432 de 2023

NO HAY REGULACIÓN EN EL TOPE DE INCAPACIDADES QUE PUEDEN SER RECONOCIDAS POR EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

En esta ocasión la Corte examinó el presunto defecto fáctico en que incurrió la providencia del Juzgado Segundo Penal para Adolescentes del Circuito de Santa Marta, de fecha 27 de mayo de 2021, por medio de la cual revocó la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta al representante legal de Allianz Seguro de Vida SA dentro del trámite de incidente de desacato, por considerar que la denuncia penal y la demanda laboral presentadas por esta última contra el accionante, así como las “presuntas irregularidades” en la expedición de las incapacidades temporales eran razones suficientes para deducir la ausencia de responsabilidad subjetiva de la incidentada ante el incumplimiento de un fallo de tutela que ordenó el pago de incapacidades hasta que el accionante culmine su proceso de rehabilitación integral.  Para abordar el estudio de la controversia, la Sala estimó necesario reiterar la doctrina constitucional en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, específicamente, los requisitos para cuestionar providencias que ponen fin a incidentes de desacato.

Sentencia C 043 de 2023

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN-COMPETENCIA ASIGNADA A LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO PARA EL COBRO COACTIVO DE MULTAS REQUIERE INICIATIVA LEGISLATIVA O AVAL DEL GOBIERNO.

La Sala Plena de la Corte Constitucional conoció una demanda de acción pública de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Leonardo Téllez Lozano contra el parágrafo del artículo sexto de la Ley 2197 de 2022, en la que se formularon cuatro cargos de inexequibilidad. En el auto que resolvió el recurso de súplica interpuesto por el demandante contra el auto de rechazo de la demanda, la Sala Plena ordenó la admisión de un único cargo. En él se argumentó el desconocimiento de la regla de iniciativa gubernamental exclusiva, contenida en los artículos 150.7 y 154 del texto superior. La violación de dicha directriz habría ocurrido debido a que el Legislador habría efectuado una reforma de la estructura de la Administración, sin que el Gobierno nacional hubiera propuesto la medida y sin que le hubiera otorgado su aval en el curso de la deliberación congresional. La reforma se habría materializado en la decisión de atribuir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la función de encargarse del cobro coactivo de las multas impuestas en la justicia penal ordinaria. En criterio del accionante, la labor sería completamente ajena a la misión institucional de la entidad, lo que configuraría la violación de los aludidos preceptos constitucionales.

 

Sentencia T 089 de 2023

DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL PARA TEMA PENSIONAL NO ES PRUEBA SOLEMNE.

A la Sala Novena de revisión le correspondió resolver la acción de tutela promovida en favor del señor Javier contra el Banco de la República. Lo anterior para que se ampararan sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud, a la vida y la dignidad. Estas garantías se vieron afectadas por la decisión del accionado de negarle el reconocimiento de una sustitución pensional.  La Sala analizó el caso concreto y concluyó que el Banco de la República desconoció los derechos del señor Javier porque, aun cuando este reunía los requisitos para esa prestación (filiación, invalidez y dependencia económica), le negó la sustitución pensional. Ello con el argumento de que la calificación de la pérdida de la capacidad laboral ocurrió con posterioridad al fallecimiento del causante. De esta manera, el Banco omitió los documentos aportados por el fallecido y los que posteriormente adjuntó la hermana del paciente. Estos daban cuenta de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral proferida por el ISS. En esta se indicaba que la invalidez se estructuró en 1965. Además, los elementos probatorios también indicaban todo el tratamiento al que el señor Javier se ha visto sometido de tiempo atrás debido a su padecimiento. En ese sentido, se le ordenó a la accionada reconocer la sustitución pensional a favor del señor Javier y cancelar de forma mensual la respectiva mesada. Lo anterior de forma temporal en tanto cobre firmeza la sentencia del proceso laboral ordinario que fue instaurada por la parte accionante.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 04343 de 2023

PENSIONES » EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD » DETERMINACIÓN

 Atendiendo las particularidades concretas, por el solo hecho de acceder a una pensión menor a la que se pueda obtener de recibir excedentes de libre disponibilidad en un monto inferior, no puede entenderse que el afiliado renuncia a derechos mínimos, lo anterior, porque sería una intromisión en la voluntad del afiliado, que según su deseo individual y personal, y debidamente informado por la administradora del fondo de pensiones, decide si accede o no a excedentes de libre disponibilidad y su monto, así como el valor que pretende para su mesada pensional

 

Expediente 00688 de 2023

PROCEDIMIENTO LABORAL » COSA JUZGADA » ANÁLISIS DE PRUEBAS

 Ausencia de error de hecho del ad quem al determinar que al comparar los dos procesos la causa seguía siendo la misma, es decir, los motivos de las demandas devenían de los mismos hechos generadores, esto es, del matrimonio de la demandante con el de cujus y de las semanas cotizadas y no cotizadas a empleadores públicos y privados; que también resultaba ser igual en ambos expedientes, sin que la alteración de un criterio jurisprudencial constituya un hecho nuevo que la altere o la afecte en sí misma y que a la postre motivó ambos procesos

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 03326 de 2023

RECURSO DE CASACIÓN – ENTREMEZCLAMIENTO DE CAUSALES: EL CENSOR EDIFICÓ EL ATAQUE CON FUNDAMENTO EN LA CAUSAL PRIMERA DE CASACIÓN AL ESTIMAR LA VIOLACIÓN DIRECTA DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO CIVIL.

Sin embargo, construyó su reproche en que el término de caducidad de la acción de impugnación de paternidad comenzó a correr «después del nacimiento de Vannesa o después de haberse registrado en la denuncia de sustracción alimentaria».

 

Expediente  02850 de 2023

DERECHO DEL CONSUMIDOR INMOBILIARIO – EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA LEGAL POR LA CALIDAD, IDONEIDAD Y BUEN FUNCIONAMIENTO DE ÁREAS O ZONAS COMUNES DE EDIFICIO DE COPROPIEDAD.

Es imperativa la formulación de la reclamación directa al productor y, o proveedor, la cual debe presentarse por escrito, con indicación del defecto, constituyéndose en un requisito para el nacimiento de la obligación legal. La ausencia de reclamación -en la oportunidad debida- impide que el débito resarcitorio se configure, en tanto nadie puede estar obligado a cumplir una carga de la cual no tiene noticia y que no tuvo oportunidad de consentir u oponerse. La presentación de la reclamación directa es una condición de la garantía legal. Artículo 2° del decreto 735 de 2013. La garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez años, para los acabados un año, un año para líneas vitales infraestructura básica de redes, tuberías o elementos conectados o continuos, que permiten la movilización de energía eléctrica, agua y combustible y diez años para estructura. Artículo 8º ley 1480 de 2011 y 13 decreto 735 de 2013. Excepción de prescripción y, o caducidad.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 01686 de 2023

Modalidades de trabajo

Cuadro comparativo entre trabajo en casa, trabajo a domicilio, teletrabajo y trabajo remoto. Transitoriedad de la modalidad de trabajo en casa. Forma de habilitar la modalidad de trabajo en casa de servidor público. Imposibilidad de usar la modalidad del trabajo en casa, cuando el trabajador se encuentra en alguna situación particular.Imprecisión normativa sobre la aplicabilidad de la modalidad de teletrabajo al sector público.

 

EXPEDIENTE 52848 DE 2023

ABUSO DEL CARGO EN EL DELITO DE CONCUSION