Corte Constitucional
CORTE RECUERDA QUE LOS EXTRANJEROS DEBEN AFILIARSE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, UNA VEZ REGULARIZADA SU SITUACIÓN MIGRATORIA.
La Corte Constitucional advirtió que no existe una exención que permita a un extranjero excusarse de gestionar la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, una vez regularizada su situación migratoria, especialmente cuando se trata de menores de edad. El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó una ciudadana venezolana en situación irregular, quien solicitó el suministro de los medicamentos que su hija necesita para el tratamiento de la hipoxia cerebral (disminución de oxígeno en el cerebro) que padece. La ciudadana aseguró que la niña estuvo internada varios días en un hospital de Villavicencio, pero no recibió los medicamentos recetados por el médico, debido a que el lugar no tiene farmacia ambulatoria, por lo que se vio obligada a acudir a la Secretaría de Gobierno Municipal, donde tampoco le brindaron una atención integral. La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló que dicha entidad no fue diligente en direccionar a la accionante para que gestionara la encuesta del Sisbén y de esta manera fueran incluidas como afiliadas al régimen subsidiado de salud, en aras de garantizar todos los derechos que la condición de la niña exige.
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Expediente 66126 de 2022
PENSIONES » FINANCIACIÓN » BONOS O TÍTULOS PENSIONALES » TIPOS » TIPO A ×
La redención normal del bono pensional tipo A se produce cuando ocurre alguna de estas circunstancias: i) La persona afiliada cumple sesenta y dos años si es hombre, o sesenta años si es mujer, ii) Completa mil semanas de vinculación laboral válida para el bono o, iii) Cuando alcanza la edad en la que haya trascurrido el tiempo de quinientas semanas en los casos de las personas excluidas de dicho régimen en virtud del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, salvo que se manifieste la imposibilidad de cumplir tal exigencia y iv) Por solicitud de la administradora de pensiones privada, una vez esta ha obtenido autorización escrita del afiliado para negociar el bono con el fin de obtener una pensión anticipada o completar el capital necesario para optar por una de las modalidades de pensión y dicho bono ha sido efectivamente negociado en el mercado secundario de valores × Previo a habilitar mecánica y automáticamente la redención anticipada de un bono pensional tipo A, debe verificarse: i) Si el bono efectivamente fue objeto de negociación en el mercado secundario de valores para los referidos fines, pues de ser así, es obligatoria la redención normal del mismo o ii) Si en todo caso se acredita que para la fecha de redención normal del bono se reuniría el capital suficiente para financiar la prestación de vejez, caso en el que debe privilegiarse el otorgamiento de la prestación principal periódica -pensión de vejezsobre la secundaria o subsidiaria -devolución de saldos.
Expediente 65209 de 2022
TRABAJADORES OFICIALES » NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO » CONVENIOS DE LA OIT » APLICACIÓN ×
La legislación laboral ha armonizado con el derecho internacional de diversas formas, situándose paulatinamente acorde a sus parámetros, en particular, en lo que a estipulación de salarios se refiere -ratificación del Convenio 026 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 y posteriormente, la sumisión a la Recomendación 135 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, ambos instrumentos adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo-.
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
Expediente 01260 de 2022
RECURSO DE CASACIÓN / HEREDITARIOS OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO.
El tribunal acotó que del estudio de las disposiciones contenidas en el artículo 1º de la ley 67 de 1930, en armonía con los cánones 303, 483, 484 y 1810 del Código Civil, vigentes para la fecha de las negociaciones, se puede colegir que los derechos hereditarios de los menores de edad bajo patria potestad o guarda no pueden ser enajenados sino en pública subasta y previa licencia judicial y, en consecuencia, la omisión de alguna de esas formalidades acarrea la anulabilidad relativa del negocio, en virtud de lo reglado en el artículo 1741 de ese mismo compendio normativo, y que como en el presente caso no se solicitó la nulidad relativa se saneó por el paso del tiempo. De tal manera que para la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el tribunal aplicó e interpretó razonablemente el ordenamiento jurídico, que disciplina la materia de las nulidades sustanciales, al no desconocer en el proceso la validez de un contrato sobre los derechos o expectativas hereditarias de unos menores de edad, el cual no solo fue celebrado sino que inició su cumplimiento con el traspaso de algunos bienes en su favor, así se hubiera celebrado el contrato de transacción sin la autorización legal para la enajenación, requisito que la ley exige en protección exclusiva de los menores involucrados como titulares de los derechos hereditarios objeto del negocio jurídico
Expediente 00283 de 2022
RESPONSABILIDAD MÉDICA ⋅ POR FALLECIMIENTO DE PERSONA CON DIAGNÓSTICO TARDÍO DE APENDICITIS AGUDA, TRAS DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO, EN SUS DIFERENTES FASES.
El riesgo inherente a las complicaciones que pueden presentarse como consecuencia de una apendicitis tardíamente diagnosticada y al desarrollo de una peritonitis como consecuencia de ello. Apreciación probatoria: en casos en los que se evalúan actividades profesionales o técnicas, la apreciación probatoria exige del juez, en la mayoría de las veces, confrontar el contenido de los elementos de juicio con el conocimiento científico relacionado con el arte u oficio sobre el que versa el proceso, en procura de comprender su genuino sentido. La sentencia SC13925-2016 no fue traída como prueba, sino como referente científico contentivo de una regla de la experiencia o, si se quiere, de una “regla de la sana crítica”. No pudiéndose confundir las pruebas y las reglas de la sana crítica, impropio es tener la literatura médica referida por el sentenciador de instancia como un medio de convicción, propiamente dicho. Perjuicios patrimoniales: dictamen pericial para determinar el ingreso mensual al momento del deceso del profesional de la ingeniería civil; lucro cesante futuro para el hijo, quien, al momento del fallecimiento de su padre, apenas contaba con ocho meses de edad. 4 Perjuicios morales: causados a la cónyuge, hijo y padres de la víctima. Dependencia económica: la sola circunstancia de que él o la cónyuge y, o compañero (a) permanente reclamante del lucro cesante perciba ingresos propios, no desvirtúa su condición de dependiente económico de su pareja fallecida, cuando ésta contribuía con los gastos para el sostenimiento del hogar común. Llamamiento en garantía: no estando acreditado el pago o la extinción, por parte de Salud Total S.A. EP.S., de las condenas solidarias impuestas en la sentencia de segunda instancia, no ha operado en favor de ella la subrogación prevista y, por lo mismo, ninguna acción puede ejercer en contra de los otros deudores solidarios, menos la de repetir la suma pagada en proporción a las cuotas que a ellos corresponda. Sin pago o extinción de la obligación solidaria, no hay subrogación, es decir, no se produce ningún efecto para los codeudores solidarios.
CORTE SUPREMA SALA PENAL
Expediente 59540 de 2022
DEFENSA TÉCNICA EN LEY 600/00 Y LEY 906/04 Y ROL DEL JUEZ EN AUDIENCIAS.
Defensa técnica en la violencia intrafamiliar se debe demostrar el contexto en el que se desarrolló la conducta, precisando los motivos y circunstancias.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera