Corte Constitucional
RECUERDAN CÓMO SE DETERMINA SI UNA PERSONA ES TITULAR DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD
La señora Nini Joanna Peña Ardila interpuso acción de tutela contra Hospital en Casa S.A.S., debido a que la empresa terminó su contrato laboral sin justa causa y sin que mediara autorización del Ministerio del Trabajo, en desconocimiento de la estabilidad laboral reforzada de la que es titular en virtud de su condición de salud. Adicionalmente, la accionante alegó que la empresa accionada vulneró sus derechos al mínimo vital, a la igualdad y a la vida digna, pues su subsistencia y la de su hijo menor de edad dependían del salario que recibía y actualmente no cuenta con los recursos económicos para satisfacer sus necesidades mínimas. Los jueces de instancia declararon improcedente la acción, por considerar que no cumplía con el requisito de subsidiariedad. No obstante, esta Sala de Revisión, con sustento en el material probatorio recaudado, encontró que en este caso: (i) se cumple el requisito de subsidiariedad en razón a que la accionante se encuentra en una situación de debilidad manifiesta por su condición de salud y socioeconómica y porque es madre cabeza de familia, lo cual la convierte en sujeto de especial protección constitucional; y (ii) se acreditaron los tres elementos para determinar que la señora Peña efectivamente es titular de la garantía de estabilidad laboral reforzada en razón a su condición de salud.
CONDICIONAN EXEQUIBILIDAD DE NORMAS SOBRE DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
En esta oportunidad, la Sala Plena estudió una demanda contra los artículos 328, 328A, 328B, 328C, 329, 330, 331, 332, 333, 334 y 335 del Código Penal, sustituidos por el artículo 1° (parcial) de la Ley 2111 de 2021, por el presunto desconocimiento de los principios de legalidad y tipicidad previstos en el artículo 29 de la Constitución Política. Al abordar el análisis del caso concreto la Corte encontró que los tipos penales demandados eran tipos penales en blanco, en los cuales se encontraba justificada la remisión normativa a la regulación ambiental. La Corte concluyó que las conductas y las sanciones consagradas en los artículos demandados estaban determinadas con precisión y claridad, y que la controversia se centraba en algunos elementos para complementar los delitos. Para determinar esos elementos complementarios se usó la fórmula ‘con incumplimiento de la normatividad existente’. Esta Corporación, después de analizar los requisitos de las remisiones normativas propias e impropias, determinó que la eventual indeterminación de las normas ambientales por su extensión y complejidad es superable, y por ello, los tipos penales no suponen una violación a la legalidad y la tipicidad en materia penal.
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
RECUERDAN LOS REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN DE TRABAJADORES CON PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL.
La estabilidad laboral reforzada no se otorga con el solo quebrantamiento de la salud o por encontrarse el trabajador en incapacidad médica, pues debe acreditarse la limitación física, psíquica o sensorial, correspondiente a una pérdida de capacidad laboral con el carácter de moderada, esto es, igual o superior al 15 %. La estabilidad reforzada es de carácter especial, procede para los trabajadores que padecen limitaciones en grado severo o profundo, no para quienes presentan cualquier tipo de limitación, y menos aún, para aquellos que sólo se hallan en incapacidad temporal. La estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad no es un derecho a permanecer a perpetuidad en el empleo, sino el derecho a seguir en él hasta tanto exista una causa objetiva que conduzca a su retiro
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
CONTRATO DE COMPRAVENTA: SIMULACIÓN ABSOLUTA ENTRE PADRE E HIJO
️ Contrato de compraventa: simulación absoluta entre padre e hijo. La filiación -antes que determinante de un pacto de fingimiento- es un indicio fuerte de la seriedad en el interés de que la mutación en la titularidad del derecho de dominio era consciente, deliberada y acogida por ambos otorgantes, ante la costumbre del progenitor de brindarle soporte financiero a su prole para armar un patrimonio en condiciones favorables. Para los pleitos de simulación, los indicios relacionados con el iter contractual, esto es, los antecedentes de la negociación, la forma como se lleva a cabo y las consecuencias de la misma, se constituyen en el principal medio de convicción para tomar la decisión correspondiente en las contiendas adelantadas con dicho propósito. Apreciación del parentesco entre las partes, la edad el hijo para la fecha de otorgamiento del instrumento cuestionado y el reconocido traspaso de bienes del progenitor a sus hijos sin que exista noticia de la reversión de alguno. Si bien en la escritura se consignó que el precio de la venta fue cubierto en el acto, la falsedad de tal atestación no significaba la inexistencia de precio, sino que obraban pruebas suficientes para dar crédito del pago a plazos.
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
En la sentencia SC3952-2022, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: Nulidad relativa por reticencia. Póliza Global Bancaria o de Infidelidad y Riesgos Financieros. Declaración del estado del riesgo y sanciones por inexactitud o reticencia. Por mandato legal los actos del vocero se entienden realizados por la persona jurídica de la cual aquel es dependiente. Interpretación sistémica de las reglas con el artículo 1058 del Código de Comercio.
CORTE SUPREMA SALA PENAL
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – PENA INTEMPORAL: ELEMENTOS
La Corte Suprema de Justicia, se pronunció de manera oficiosa frente a la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Valledupar, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, que condenó al acusado como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La Sala, casó oficiosa y parcialmente la sentencia en el sentido de excluir la pena intemporal de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y en su lugar, fijó la pena temporal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en ochenta (80) meses. Para ello, señaló que, para que procediera la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas como pena intemporal, se requiere que la condena sea por delitos que hubieren afectado el patrimonio público, y que tal afectación, esté demostrada en un daño real y concreto, que para el presente caso no ocurrió. De otro lado, la Sala consideró que, al redosficar la pena de intemporal a temporal no se vulneraba el principio de non reformatio in pejus, toda vez que, no está en discusión la naturaleza de la pena sino su intemporalidad, motivo por el cual, la misma subsiste de forma temporal.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD – CONCEPTO
La Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso de casación interpuesto por el defensor de G.A.C.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar y Policial, que confirmó la condena contra el acusado por el delito de abandono del servicio. La Sala, casó la sentencia condenatoria impugnada, y en su lugar, absolvió al procesado del delito acusado. Para el efecto, la Corte realizó un análisis profundo del principio de culpabilidad y de las causales de inculpabilidad, con el fin de señalar que, para el presente caso, se presentó un falso raciocinio, toda vez que no se configuró el delito de abandono del servicio, por haberse presentado una causal de inculpabilidad, en razón de un grave estado motivacional no tratado y a quien no le era posible responsabilizarlo del punible.
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA
Expediente 11001 03 15 000 2021 07309 de 2023
LA REPARACIÓN DEL DERECHO A LA HONRA Y BUEN NOMBRE SE ENCUENTRAN INCLUIDOS DENTRO DEL DAÑO A BIENES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE AMPARADOS POR LO QUE SU RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL JUEZ ADMINISTRATIVO NO RESULTA VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
En ejercicio del recurso extraordinario de revisión, se solicitó infirmar la sentencia del 9 de julio de 2020, mediante la cual la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó el fallo de primera instancia del 8 de marzo de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en donde se negaron las pretensiones de la demanda por no acreditarse que la privación de la libertad de uno de los demandantes hubiera sido arbitraria o desproporcionada.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda
Expediente 76001 23 33 008 2016 01948 de 2023
LA AUSENCIA A LABORAR POR MÁS DE TRES DÍAS POR EL DOCENTE OFICIAL QUE SUFRE DE LA ENFERMEDAD DE ADICCIÓN CRÓNICA AL ALCOHOL, DEBE ACREDITARSE MEDIANTE CERTIFICACIÓN MÉDICA, COMO OCURRE CON CUALQUIER OTRO TIPO DE ENFERMEDAD, DE LO CONTRARIO PROCEDE LA DECLARATORIA DE VACANCIA DEL CARGO DOCENTE POR ABANDONO.
Un docente se vinculó al servicio en el año 1996 y recibió tratamiento desde el año 2005 para el manejo de la enfermedad de dependencia crónica de alcohol. El servidor público se ausentó de su sitio de trabajo, como se acreditó con la certificación expedida por el rector del colegio en el cual laboró, los días correspondientes al 2 al 6 de diciembre de 2013; y del 17 al 19 de febrero, del 8 al 11 y del 14 al 16 de abril, del 5 al 7 de mayo y del 3 al 9 de junio de 2014, es decir no se presentó a trabajar por más de tres (3) días en seis (6) ocasiones, razón por la cual, fue declarada la vacante del cargo docente por abandono. El demandante argumentó, como razón justificativa, su cuadro de adicción al alcoholismo como impedimento para asistir a laborar.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera
Expediente 68001 23 31 000 2012 00215 de 2023
MUERTE DE CIUDADANO POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL NO LE ES IMPUTABLE, AL ACREDITARSE LA CULPA GRAVE Y EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA.
Se presenta acción de reparación directa con la pretensión que se declare administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los daños derivados de la muerte de un ciudadano ocurrida por impactos de bala que le propinaron patrulleros de la policía al intentar desarmarlo, quien accionó su arma de fuego en contra de los uniformados de la Policía.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta
Expediente 11001 03 15 000 2022 06694 de 2023
SE INCURRE EN VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EN DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CUANDO SE DECLARA PROBADA UNA EXCEPCIÓN EN UN PROCESO EJECUTIVO, APLICANDO UN PRECEDENTE JUDICIAL PROFERIDO CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA CONSTITUTIVA DEL TÍTULO EJECUTIVO.
Un ciudadano adelantó un proceso ejecutivo contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, para obtener el cumplimiento de la sentencia del 10 de junio de 2014, proferida por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Bogotá ordenó seguir adelante con la ejecución. La Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal en comento revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de pago total de la obligación.