2 octubre, 2023

29 de Septiembre del 23

Corte Constitucional 

 

Sentencia T 356 de 2023

MINEDUCACIÓN DEBE FORMULAR LINEAMIENTOS QUE FACILITEN A LA POBLACIÓN MIGRANTE MENOR DE EDAD Y EN PROCESO DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA ACCEDER A PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y A MODALIDADES DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA

La Corte también insta a que esos lineamientos se realicen en un plazo no mayor a seis meses desde que se notifique el fallo de tutela estudiado. El llamado obedece al estudio de tutela que presentó una mujer venezolana en favor de su hija, a quien se le negó la posibilidad de acceder al grado de bachiller, toda vez que Migración Colombia no hizo efectiva la entrega del Permiso de Protección Temporal (PPT), que exigía la institución académica para otorgar el título. La accionante cuestionó a la entidad estatal y a la institución educativa, al considerar que se le vulneró el derecho al debido proceso y a la educación de la joven. En este orden, la mujer solicitó que se ordene a Migración Colombia expedir y entregar el PPT de su hija y al colegio expedir su diploma y acta de grado. En primera y segunda instancia, ampararon parcialmente los derechos de la estudiante. La Sala Quinta de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, revocó las determinaciones y tuteló los derechos, al concluir que Migración Colombia, pese a que en algunas oportunidades señaló que el PPT había sido aprobado, en ningún momento le otorgó la cita para entregárselo, ni le brindó instrucciones para avanzar con el trámite.

 

Sentencia T 338 de 2023

CORTE RECUERDA QUE PARA EFECTOS DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL, LA DEPENDENCIA ECONÓMICA NO IMPLICA DEMOSTRAR AUSENCIA ABSOLUTA DE INGRESOS.

La presente acción de tutela fue presentada por el señor Pedro como curador de Juan, en contra de Colpensiones. A juicio del accionante, la demandada vulneró los derechos a la vida, al debido proceso, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social de su representado, debido a la negativa de reconocer la sustitución pensional de su padre fallecido, el señor Esteban. En relación con estas afirmaciones, la accionada aseguró haber actuado conforme a la ley, por cuanto a que no encontró acreditada el estado de invalidez del señor Juan y su dependencia económica respecto del causante.   La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional determinó que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales del señor Juan ya que, contrario a lo afirmado por la accionada, encontró probados los requisitos para acceder a la sustitución pensional, en tratándose de personas en situación de discapacidad. Esto por cuanto encontró acreditados (i) el parentesco con el registro civil. (ii) La situación de discapacidad del solicitante con el dictamen de pérdida de capacidad laboral del 55% dictado por Colpensiones y la estructuración desde su adolescencia de acuerdo con la sentencia de interdicción judicial dictada el 5 de julio de 2005. (iii) La dependencia económica respecto del causante ya que, ni en el momento de la muerte de su padre ni ahora que reclama el derecho, ha tenido algún tipo de recurso para sostener su existencia en condiciones dignas.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 96151 de 2023

CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN > SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO > PROCEDENCIA.

En desarrollo de los principios de universalidad e integralidad, para el reconocimiento de las prestaciones pensionales contempladas en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, es procedente sumar el tiempo prestado en el servicio militar obligatorio -suma de tiempos.  Aunque prestar el servicio militar obligatorio no genera un vínculo laboral con el Estado, si tiene una connotación de servicio público, por lo cual, el tiempo dedicado a éste debe ser tenido en cuenta para el reconocimiento de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes

 

Expediente 85245 de 2023

TERMINACIÓN DEL CONTRATO > ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD > PROCEDENCI.

La determinación de una situación de discapacidad analizada al amparo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no depende de un factor numérico, pues verlo así sería mantener una visión que se enfoca en la persona y sus limitaciones -el baremo establecido en el manual de calificación de pérdida de capacidad laboral tiene vocación de ser aplicado en los campos de la seguridad social, para fines principales de aseguramiento, rehabilitación y prestacionales-. La protección de la estabilidad laboral reforzada que refiere el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se determina conforme a los siguientes parámetros objetivos: i) La existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo; ii) La existencia de una barrera para el trabajador de tipo actitudinal, social, cultural o económico, entre otras, que, al interactuar con el entorno laboral, le impiden ejercer efectivamente su labor en condiciones de igualdad con los demás; y iii) Que estos elementos sean conocidos por el empleador al momento del despido

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 00217 de 2023

INOPONIBILIDAD – AL HABERSE REVOCADO LA SENTENCIA QUE ACCEDÍA A LA PERTENENCIA POR PARTE DEL JUEZ AD QUE.

Tal decisión en los términos del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil vigente para la época de los hechos, no tenía efectos erga omnes, sino de inoponibilidad.

 

Expediente 00175 de 2023

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA – RESPECTO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD HORIZONTAL DENTRO DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA.

Aprehensión por parte del promitente comprador de los bienes inmuebles en desarrollo del contrato. El promitente vendedor al reconocer dominio ajeno desde un principio, no pueden considerarse poseedor, pues carece del animus. Mutación de la calidad de tenedor a poseedor. El tiempo para obtener el dominio por usucapión extraordinaria es escaso, pues solamente trascurrieron años y diez meses, aproximadamente, para cuando se radicó el memorial incoativo de pertenencia.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 63476 de 2023

FUERO – CONGRESISTA: ADVENIMIENTO DE LA CONDICIÓN FORAL, PROCESO QUE SE SEGUÍA BAJO LA LEY 906 SE ADECÚA A LA LEY 600, LAS ACTUACIONES CUMPLIDAS GOZAN DE PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD / / ACCIÓN PENAL – COEXISTENCIA DE LEGISLACIONES (LEY 600 DE 2000 Y 906 DE 2004): CARACTERÍSTICAS A TENER EN CUENTA PARA LA ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS PROCESALES, CUANDO YA HA INICIADO LA PRÁCTICA DE PRUEBAS.

La Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el fiscal 1º  delegado ante la Corte y la defensa técnica de GEP, contra el auto proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de  Justicia, mediante el cual, en la actuación seguida al acusado por el delito de prevaricato por acción, dispuso continuar la audiencia  de juicio oral bajo el régimen procesal penal previsto en la Ley  906 de 2004. La Sala confirmó la decisión, con la aclaración de que, una vez finalizada la práctica de pruebas decretadas en favor de las partes e intervinientes en el marco de la  audiencia  preparatoria,  se ajuste la actuación al procedimiento fijado en la Ley 600 de 2000, tal como lo dispone el artículo 533 de la Ley 906 de 2004. Para el efecto, sostuvo que, la Sala Especial de Primera Instancia acertó al negar ipso facto la adecuación de este procedimiento al establecido en la Ley 600 de 2000; sin embargo, se equivocó al sustentar que la actuación debía continuar bajo el trámite de la Ley 906 de 2004 hasta la ejecutoria de la sentencia, ya que, lo pertinente es concluir el período probatorio iniciado bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, para, a su terminación, ajustar la actuación al procedimiento de la Ley 600 de 2000, de acuerdo con el artículo 624 del Código General del Proceso.

 

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA

 

 

Expediente 11001 03 15 000 2023 01705 de 2023

NO SE CONFIGURARON LAS CAUSALES DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS EN CABEZA DEL CONGRESISTA DEMANDADO, AL HABERLE ENCOMENDADO A UN MIEMBRO DE SU UTL LA GESTIÓN DE UNA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE UN AUTO DE APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA JUNTO CON UNA SOLICITUD DE COPIAS, PUES DICHA GESTIÓN NO CORRESPONDE A UNA DEFENSA TÉCNICA NI AL EJERCICIO DE ALGUNA DE LAS FACULTADES DISPUESTAS POR EL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

En ejercicio del medio de control de pérdida de investidura en contra del senador Jairo Alberto Castellanos Serrano, un ciudadano solicitó que le fuera impuesta dicha sanción por presuntamente haber incurrido en indebida destinación de dineros públicos y tráfico de influencias, al conferirle poder especial a una asesora de su Unidad de Trabajo Legislativo dentro de un proceso disciplinario que se le adelantaba ante la Procuraduría General de la Nación.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

Expediente 76001 23 33 000 2016 01755 de 2023

LOS ÚNICOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PUEDEN SER BENEFICIARIOS DE LAS DISPOSICIONES DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS SON LOS TRABAJADORES OFICIALES. NO OBSTANTE, SE DEBE DETERMINAR SI LAS CLÁUSULAS CONVENCIONALES QUE MEJORAN LAS CONDICIONES SALARIALES Y PRESTACIONALES DE DICHOS TRABAJADORES SE SIGUEN APLICANDO AUN CUANDO CAMBIE SU CONDICIÓN Y PASEN A SER EMPLEADOS PÚBLICOS.

EL ACTOR DEMANDÓ DE LA UGPP, EL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE LA JUBILACIÓN CONVENCIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 98 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE EL EXTINTO ISS Y EL SINDICATO SINTRASEGURIDAD SOCIAL, desde el momento en que adquirió los requisitos para ello, esto es, el 12 de enero de 2011, con el consecuente pago retroactivo pensional y hasta el momento en que se haga efectivo el desembolso, así como los intereses moratorios correspondientes previstos en las Leyes 10 de 1972 y 100 de 1993 y la indexación de las sumas resultantes de conformidad al índice de precios al consumidor.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

Expediente 11001 03 15 000 2023 00996 de 2023

DEFECTO FÁCTICO POR FALTA DE VALORACIÓN DE PRUEBAS DETERMINANTES EN UN CASO DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE NIVELACIÓN SALARIAL.

El accionante presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Universidad Tecnológica de Pereira, con el objeto de que se declarara la nulidad de un oficio por el cual se negó una solicitud de reconocimiento y pago de una nivelación salarial durante el tiempo servido, pues su salario era menor que el del personal de planta. Mediante sentencia de 25 de agosto de 2022, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones. El actor afirma que el Consejo de Estado solo tuvo en cuenta las pruebas aportadas por la demandada y omitió el análisis de las pruebas testimoniales solicitadas por el accionante, las cuales fueron decretadas y practicadas en el proceso.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

 

Expediente 81001 23 39 000 2023 00022 de 2023

SE AMPARAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD, VIDA DIGNA Y TRABAJO POR EL IMPACTO EN EL CAMPO LABORAL DE LAS ENFERMEDADES INVISIBLES.

Se presenta acción de tutela contra el titular de un Despacho judicial quien negó una solicitud de teletrabajo de manera permanente. La tutelante padece de una enfermedad mental diagnosticada y refiere que el factor estresor es la jueza que dirige el Juzgado. Por lo tanto, el Consejo de Estado, en su rol de juez constitucional, ordenó un amparo transitorio de los derechos fundamentales de la accionante, en su calidad de sujeto de especial protección constitucional, y, en consecuencia, se evaluará su solicitud de teletrabajo durante cuatro días a la semana, con la posibilidad de que la jueza evalúe la posibilidad de otorgarle trabajo en casa.