31 mayo, 2023

30 de mayo del 23

Corte Constitucional 

 

Sentencia T 093 de 2023

PROTEGEN DERECHOS DE UN PATRIMONIO AUTÓNOMO DENTRO DE UNA AMIGABLE COMPOSICIÓN

Por medio de apoderado judicial, el Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – PA FFIE, cuyo vocero y administrador es el Consorcio FFIE Alianza BBVA, interpuso acción de tutela contra del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Asociación de Ingenieros del Valle; posteriormente fue vinculado a la tutela el ingeniero Miguel Octavio Charry Rodríguez, en calidad de amigable componedor. El accionante adujo la violación de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción e igualdad, en el procedimiento de amigable composición que fue convocado por solicitud del Consorcio Colombia Estudia. Para ello presentó diferentes argumentos cuestionando la habilitación, competencia y el trámite que dieron los accionados a dicha amigable composición. Estando en curso la tutela el amigable componedor suscribió el convenio final de composición.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 05603 de 2023

RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR » LITISCONSORCIO FACULTATIVO » EFECTOS

Cuando se trata de una pluralidad de actores que demandan los perjuicios causados a diferentes trabajadores, la causa es única e inescindible en su origen para cada uno de estos o su grupo familiar, por tal razón, el interés económico debe establecerse en relación con cada trabajador o este y su grupo familiar -cada uno de estos ha de ser considerado independiente y separado en la medida en que se trata de un litisconsorcio facultative

 

Expediente 94610 de 2023

EXPLICAN EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN MORATORIA A FAVOR DE UN TRABAJADOR POR SUSPENSIÓN ILEGAL DEL CONTRATO

Ante una suspensión ilegal del contrato efectuada por el empleador, al final del nexo, no se puede alegar por parte del empleador el pago de la totalidad del aporte al sistema de seguridad social y, descontarlo en la liquidación final de acreencias laborales pues, fue su decisión que el trabajador se quedara sin salario y, esa sociedad sin una remuneración de la cual descontar la cuota parte para sufragar los aportes. La imposición de la sanción moratoria no es de aplicación automática, en cada caso es necesario estudiar si la conducta del empleador estuvo o no asistida de buena fe

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 00062 de 2023

CONFLICTO DE COMPETENCIA – FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA. LA DEMANDA NO PERMITE ESTABLECER CUÁL DE LOS FACTORES FUE EL ESCOGIDO POR EL EXTREMO CONVOCANTE.

Expediente 00116 de 2023

Demanda ejecutiva para hacer efectiva obligación con garantía real de hipoteca. Cuando se pretenda la ejecución de un derecho real, el juez competente para conocer del proceso es el del lugar de ubicación de los bienes. Prevalece el foro real al imponerse sobre los demás (el general y el del lugar de cumplimiento de las obligaciones). Artículo 28 numeral 7º CGP.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 41799 de 2023

APARATO ORGANIZADO DE PODER – FARCEP / APARATO ORGANIZADO DE PODER – COAUTORÍA: POR CADENA DE MANDO RESPONSABILIDAD DE MANDO: EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL

jurisprudencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, no se desvirtúa por la expulsión del implicado del sistema de justicia transicional / APARATO ORGANIZADO DE PODER – Autoría mediata: se configura, a pesar de que en la acusación y en la sentencia de primera instancia, se haya acudido al concepto de la determinación La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación presentado por el Procurador Judicial 63 Penal II de Cali y el Fiscal 41 de la Unidad de D.D.H.H. y D.I.H.; contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual revocó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad, y en consecuencia absolvió a L.M.A. «a. I.M.», entre otros, del delito de homicidio agravado.

 

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA

 

Expediente 110001 03 15 000 2022  03430 de 2023

NO SE CONFIGURA EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LA CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR LA VULNERACIÓN DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES POR DESCONOCIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 179 SUPERIOR, EN LO REFERIDO AL DOLO, CUANDO NO SE ACREDITA QUE LA VOLUNTAD DEL CONGRESISTA ESTABA DIRIGIDA A QUEBRANTAR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

 En ejercicio del medio de control de pérdida de investidura en contra de la representante a la cámara Gloria Elena Arizabaleta Corral, un ciudadano solicitó que le fuera impuesta dicha sanción por una presunta violación del régimen de inhabilidades, específicamente por tener vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

Expediente 660001 23 33 000 2017 00521 de 2023

PROCEDE EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ FRENTE A SITUACIONES JURÍDICAS CONSOLIDADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 100 DE 1993.

  Se solicitó al Hospital San Jorge del departamento de Risaralda el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, por una servidora pública que laboró en calidad de Auxiliar de Enfermería desde el 1º de junio de 1977 y hasta el 30 de enero de 1988, por contar con 58 años de edad, pero no con las semanas ni el tiempo de servicios como requisitos mínimos para acceder a la pensión de vejez. La ESE negó la reclamación con el argumento que la entidad no efectuó descuentos por dicho concepto con destino a cubrir la contingencia pensional, razón por la cual no hay lugar a indemnizar ni a devolver dineros.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

Expediente 11001 03 15 000 2022 05055 de 2023

NO SE INCURRE EN LOS DEFECTOS FÁCTICO Y POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL, CUANDO SE VALORA DE MANERA ADECUADA EL CONCEPTO DE LA JUNTA MÉDICO LABORAL PARA NEGAR EL REINTEGRO DE UN EX MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA POR PADECER UNA ENFERMEDAD MENTAL QUE LE IMPIDE CONTINUAR EN EL SERVICIO ACTIVO.

 Se presenta acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de la sentencia proferida el 19 de abril de 2022, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que fue negada la pretensión sobre reintegro al servicio activo de la Fuerza Pública del accionante. El juez de tutela, en segunda instancia, declaró la improcedencia de la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, respecto a los defectos sustantivo y por violación del principio de non reformatio in pejus y, por otro lado, confirmó la negativa del amparo de los derechos fundamentales invocados, en la medida en que no se configuraron los defectos fácticos y por desconocimiento del precedente judicial. También consideró que, la autoridad judicial accionada valoró, en debida forma, las pruebas allegadas al plenario, en especial los conceptos y actas de las juntas médico laborales, en las que se determinó que el accionante no era apto para continuar en el servicio activo de la Fuerza Pública dada su patología mental y la pérdida de capacidad laboral diagnosticada por sus médicos tratantes.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta

 

Expediente 05001 23 33 000 2023 00205 de 2023

LA SECCIÓN QUINTA EXHORTÓ AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA PARA QUE RESUELVA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EN UNA MISMA PROVIDENCIA.

Sobre el particular dispuso en la parte considerativa lo siguiente: “Adicionalmente, la sala encuentra que el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y resolvió la solicitud de medida cautelar en dos providencias diferentes, no obstante que el artículo 277 del CPACA indica que ambas decisiones deben incorporarse al auto admisorio de la demanda de nulidad electoral, por lo que se exhorta a la referida corporación judicial a proceder en adelante en tal sentido.”