1 junio, 2023

31 de Myo del 2023

Corte Constitucional 

 

Sentencia Su 022 de 2023

PRECISAN SOBRE EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN INTERPRETACIÓN DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS.

la decisión de la Sala de Descongestión núm. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desconoció el principio de favorabilidad contenido en el artículo 53 de la Constitución al interpretar la cláusula convencional, por lo que incurrió en violación directa de la Constitución. (…) la sentencia objeto de censura vulneró los derechos fundamentales del accionante. Asimismo, en atención a que dicho principio constitucional ha sido aplicado con anterioridad por la jurisprudencia constitucional para la interpretación de la citada cláusula convencional ―entre otras, en las sentencias SU-267 de 2019 y SU-027 de 2021―, la decisión de la Sala de Descongestión Laboral también incurrió en desconocimiento del precedente constitucional.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente  04278 de 2023

PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN

En la imposición de la sanción moratoria y de la sanción por el no pago de intereses a las cesantías, corresponde al empleador demostrar que su conducta omisiva en el pago de salarios y prestaciones sociales al terminar el contrato estuvo asistida de buena fe -la sola afirmación sobre el convencimiento de estar regido por la ley extranjera y no por la nacional de Colombia no es suficiente para probar la buena fe-

 

Expediente  04286 de 2023

PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ

 El juez de conocimiento, en la notificación de las decisiones judiciales que se profieren en el trámite de la acción de tutela, está obligado a realizar los mayores y mejores esfuerzos para poner en conocimiento de las partes y de los terceros interesados el contenido de la providencia que se comunica, empleando para ello los diferentes instrumentos técnicos y jurídicos existentes para que su comunicación sea eficaz -se debe garantizar que el destinatario se entere de forma efectiva y fidedigna del contenido del fallo-

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 00043 de 2023

Aplicación de la sanción prevista en el artículo 1824 del Código Civil, por ocultamiento de bien mueble. Competencia territorial: si el demandado tiene varios domicilios la competencia se fija por el lugar de cualquiera de ellos a elección del demandante. Artículo 28 numeral 1º CGP.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente  12740 de 2023

ENTIDADES DEBEN RESPONDER EN UN PLAZO RAZONABLE PETICIONES DE TRASLADO DE TRABAJADORES

Principio de subsidiariedad y residualidad – Improcedencia de la acción para cuestionar las decisiones de entidades públicas sobre el traslado de sus funcionarios. Traslado laboral: subreglas jurisprudenciales para la procedencia del amparo (c. j.)

 

Expediente  57903 de 2023

LEY 890 DE 2004 – AUMENTO DE PENAS ART. 14: NO ES UN AGRAVANTE GENÉRICO DEL DELITO / – AUMENTO DE PENAS ART. 14: OPERA DE IURE

La Sala resolvió el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa de A.F.A.L. contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal, que lo condenó como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso homogéneo y heterogéneo.  La Corte confirmo el fallo del 16 de julio de 2014, mediante la cual se condenó a A.F.A.L a las penas de doscientos nueve (209) meses y ocho (8) días de prisión, multa equivalente a 50.000 s.m.l.m.v., e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción privativa de la libertad y, se impuso la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas dispuesta en el artículo 122 Constitucional, con la modificación introducida por el Acto Legislativo número 1 de 2004.  Esto por cuanto, consideró que, los objetivos del programa AIS eran el desarrollo de innovación tecnológica, sin embargo, el convenio perseguía la realización de procesos de selección, calificación, evaluación, contratación de trabajos y asesorías para la ejecución del mismo, estos no guardaban relación con la ciencia y tecnología, por lo tanto, el proceso de selección del contratista no podía darse a través de la modalidad de contratación directa.  Así mismo, se señaló que, el acusado participaba en el comité Administrativo encargado de la aprobación de la lista de beneficiarios del subsidio, motivo suficiente para tener conocimiento del fraccionamiento de los predios y la apropiación de los recursos por parte de particulares.

 

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

 

Expediente 11001 03 06 000 2022 00247 de 2023

LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEFINIÓ QUE NO ES COMPETENTE PARA RESOLVER UN CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE UNA COMISARÍA DE FAMILIA Y UN JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA EN TANTO QUE, EN LOS CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, LAS COMISARÍAS DE FAMILIA EJERCEN UNA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

 Conflicto de competencias suscitado entre la Comisaría de Familia del municipio de Pacho (Cundinamarca) y el Juzgado Promiscuo de Familia de Pacho (Cundinamarca) con el fin de establecer cuál es la autoridad competente para decidir sobre una sanción de arresto por violencia intrafamiliar.

 

CONSEJO DE ESTADO SECCION PRIMERA

 

Expediente 11001 03 15 000 2022 004473 de 2023

SE INCURRE EN DEFECTO PROCEDIMENTAL Y DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE Y, POR ENDE, EN VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, AL SANCIONAR A UNA DE LAS PARTES CON MULTA POR, PRESUNTAMENTE, INCURRIR EN MANIOBRAS DILATORIAS, SIN PERMITIR A AQUELLA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN Y DEFENSA. 

 El Tribunal Administrativo de Nariño, en el marco de un proceso de nulidad electoral, expidió el auto del 14 de enero de 2022, por medio del cual inadmitió la demanda y, a pesar de ser un juicio de electoral, otorgó el término de 10 días para su corrección. Mediante el proveído del 2 de febrero de 2022, se admitió la demanda frente a las pretensiones de nulidad electoral e inadmitió sobre las de nulidad ordinaria, por lo que se volvió a otorgar un nuevo término de corrección por tres 3 días. El Tribunal dio trámite a una solicitud de aclaración y, en auto del 14 de febrero de 2022, la resolvió de forma negativa, por lo que otorgó, por tercera vez, el término de subsanación de demanda. En el auto del 23 de febrero de 2022 el Tribunal, por cuarta vez, estudió la admisibilidad de la demanda. El Tribunal instaló la audiencia inicial, dentro de la que la parte actora en tutela presentó “solicitud de ejercicio de funciones oficiosas”, con el fin de que se abordara el tema de la omisión de subsanación de la demanda en la oportunidad legalmente establecida, a lo cual la autoridad judicial decidió suspender la diligencia. El 11 de julio de 2022 se reanudó la audiencia y el Tribunal negó la petición de revisión oficiosa por considerarla impertinente, por lo que le impuso multa a la tutelante, al calificarla como una maniobra dilatoria.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

Expediente 05001 23 33 000 2014 01025 de 2023

LA POSIBILIDAD DE RECLAMAR EL PAGO DE LAS MESADAS PENSIONALES PUEDE VERSE AFECTADO POR EL FENÓMENO PRESCRIPTIVO, SI EL INTERESADO NO ACUDE DENTRO DE LOS TRES AÑOS SIGUIENTES DE REALIZADA SU SOLICITUD A DEMANDAR EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LAS NEGÓ. LAS REITERADAS SOLICITUDES QUE SE FORMULEN A ESE RESPECTO NO PRORROGAN EL TÉRMINO DE TRES AÑOS QUE ESTABLECE LA LEY, COMOQUIERA QUE EL SUPUESTO NORMATIVO NO CONDICIONA A QUE LA ENTIDAD ACCIONADA EMITA O NO RESPUESTA A ESE RESPECTO. EL PAGO DE LOS INTERESES POR MORA ÚNICAMENTE PROCEDE CUANDO YA SE HA RECONOCIDO LA PRESTACIÓN Y LA ENTIDAD DE PREVISIÓN NO LA CANCELA O LO HACE DE FORMA TARDÍA.

 El demandante a través de apoderado judicial, solicitó fueran declarados nulos los actos administrativos proferidos en su momento por CAJANAL y por la UGPP, que negaron el reconocimiento de la pensión de jubilación gracia por él pedida en forma reiterada desde el año 2008 hasta el 2012, la nulidad parcial de la resolución con la que le fue posteriormente reconocida y pagada la pensión en comento, así como también, aquellas otras decisiones que negaron su reliquidación con la inclusión del factor salarial prima de vacaciones devengado en el año inmediatamente anterior al cumplimiento del estatus pensional; por último, también demandó la indexación sobre el reajuste desde el momento en que se causó hasta el momento en que se realice el pago efectivo.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

Expediente 05001 23 31 000 2011 00091 de 2023

LA ATENCIÓN MÉDICO ASISTENCIAL IDÓNEA PERO NO OPORTUNA PUEDE DAR LUGAR A RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD.

Un menor de veintidós meses de edad fue atropellado por un automotor. En principio los médicos tratantes determinaron que el paciente se encontraba en buenas condiciones generales y que los exámenes de rayos X arrojaban resultados normales. Posteriormente, ante los persistentes dolores abdominales, se ordenó una laparotomía en la que se encontró estallido gástrico. Durante la posterior intervención quirúrgica el menor presentó paro cardio respiratorio, falleciendo horas después.