5 julio, 2023

4 de Julio de 2023

Corte Constitucional 

 

Sentencia T-184 de 2023

CONTRALORÍA DEBERÁ ABSTENERSE DE NEGAR O LIMITAR A LOS SUJETOS PROCESALES TENER ACCESO AL EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL, PARTICULARMENTE, CUANDO HAY MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS

La Corte señaló que se deben tomar las medidas necesarias para garantizar tanto el derecho al debido proceso como al derecho de habeas data de los procesados en un expediente fiscal. La decisión es de la Sala Segunda Revisión que analizó una tutela presentada por la sociedad fiduciaria BBVA Asset Management S.A. contra la Contraloría Delgada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República al considerar que se vulneraron los derechos al debido proceso administrativo y a la defensa de la entidad. La Corte, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, al revisar el caso concluyó que la Contraloría vulneró los derechos de la entidad en el momento en el que le negaron el acceso a varias piezas procesales que daban cuenta de unas medidas cautelares practicadas en el marco del proceso de responsabilidad fiscal que se adelanta por las presuntas irregularidades cometidas en el manejo de anticipo y la ejecución del contrato 1043 de diciembre de 2020 que se suscribió con la Unión Temporal Centros Poblados. En el proceso fiscal, se vinculó, entre otras entidades, a la sociedad fiduciaria BBVA como presunta responsable fiscal. En medio del proceso, la Contraloría decretó una serie de medidas cautelares que, aunque no vinculaban directamente a la entidad accionante, esta quería tener conocimiento de las mismas. Bajo ese entendido, solicitaron tal información, pero les fue negada la petición toda vez que estaban sometidas a reserva bajo el derecho de habeas data. Para noviembre de 2021, el apoderado de BBVA volvió a remitir a la Contraloría un memorial con la intención de tener bajo su poder las medidas cautelares y recibió nuevamente una negativa por lo que llegaron a presentar el amparo ante un juez constitucional. En primera instancia, un juzgado de ejecución de sentencias amparó el derecho a la información y, en consecuencia, le ordenó a la Contraloría remitir apartes del expediente requerido. No obstante, la sociedad fiduciaria BBVA presentó impugnación porque no ampararon la totalidad de los derechos. El expediente llegó al Tribunal Superior de Bogotá y, por su parte, negó el amparo a la información que, en primera instancia, había sido amparado y, además, negó la afectación que hubo respecto del debido proceso.

 

 Sentencia T 087 de 2023

CORTE EXHORTA A PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARA QUE ADOPTEN EN SUS CÓDIGOS DE ÉTICA DIRECTRICES PARA SANCIONAR HECHOS O INCITACIÓN A LA VIOLENCIA EN LÍNEA

 Corte exhorta a partidos y movimientos políticos para que adopten en sus códigos de ética directrices para sancionar hechos o incitación a la violencia en línea, y ordena al Gobierno nacional y al Consejo Nacional Electoral presentar un proyecto de ley para la regulación de la violencia digital. Así lo determinó la Corte Constitucional luego de estudiar una tutela de las periodistas Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suarez, Lina María Peña, Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Guristatti, Máryuri Trujillo y Cecilia Orozco, quienes acudieron a la tutela debido a los diferentes ataques en línea de los que han sido víctimas a través de la red social Twitter, de naturaleza misógina y de contenido sexualizado, que buscaban, en su concepto, infantilizar su oficio y censurarlas. Las periodistas cuestionaron que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no hubiera adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla, y criticaron el hecho de que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas. La Corte confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual negó el amparo al no encontrar acreditado que en su momento las demandantes hubieran puesto en conocimiento del CNE o de los partidos y movimientos políticos, los hechos que alegaron en la tutela.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

 Expediente 89614 de 2023

CORTE PRECISA CAUSACIÓN DEL DERECHO PENSIONAL Y SU DISFRUTE

Por regla general, para el disfrute de la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 se requiere el retiro o desafiliación formal del sistema, la pensión de vejez se reconoce a partir del momento en que se reúnen los requisitos mínimos y para disfrutar del pago de las mesadas. Diferencia entre causación del derecho pensional de vejez y disfrute del mismo  Para el disfrute de la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 se requiere el retiro o desafiliación formal del sistema, sin embargo, existen situaciones especiales de las que se puede inferir la voluntad del afiliado de no continuar vinculado a éste, tales como dejar de cotizar y solicitar el reconocimiento de la prestación o de la indemnización sustitutiva

 

Expediente 94070 de 2023

LA ALTERACIÓN DE UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL NO CONSTITUYE UN HECHO NUEVO.

Ausencia de error de hecho del ad quem al determinar que al comparar los dos procesos la causa seguía siendo la misma, es decir, los motivos de las demandas devenían de los mismos hechos generadores, esto es, del matrimonio de la demandante con el de cujus y de las semanas cotizadas y no cotizadas a empleadores públicos y privados; que también resultaba ser igual en ambos expedientes, sin que la alteración de un criterio jurisprudencial constituya un hecho nuevo que la altere o la afecte en sí misma y que a la postre motivó ambos procesos. COSA JUZGADA – La variación del criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en relación con la posibilidad de sumar tiempos públicos y privados para acceder a una pensión, con arreglo a las normas del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, no constituye un hecho nuevo que permita anular la cosa juzgada y revivir procesos decididos con la interpretación anterior

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 02317 de 2023

RECURSO DE REVISIÓN – DESISTIMIENTO TÁCITO, ANTE AUSENCIA DE CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO EN AUTOS PREVIOS. LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES.

La Sala declaró el desistimiento tácito del recurso de revisión, al no haberse dado cumplimiento a requerimientos efectuados en autos anteriores, encaminados a acreditar que se agotaron las gestiones tendientes a efectuar las publicaciones en los medios de comunicación a fin de materializar el emplazamiento de los herederos indeterminados y tampoco procuró la notificación de una de las convocadas. Como consecuencia de lo anterior, se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.

 

Expediente 00166 de 2023

DEMANDA DE CASACIÓN – INADMISIÓN FRENTE A SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO VERBAL DE UNIÓN MARITAL DE HECHO, POR FALENCIAS EN LA TÉCNICA PROPIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO. REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Error del recurrente al no señalar la norma sustancial que indica fue violada. Cargos incompletos. NORMA SUSTANCIAL – los artículos 101, 164, 167, 173 y 176 del Código General del Proceso no ostentan esta calidad. VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA NORMA SUSTANCIAL – Error de hecho o de derecho. Se deben mencionar las normas que se consideran vulneradas. ENTREMEZCLAMIENTO DE ERRORES – Falla del casacionista al denunciar error de hecho basándose en apreciaciones que tienden a demostrar error de derecho.

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 53097 de 2023

CASO GROOMING – CONCEPTO – FASES PARA SU CONSUMACIÓN

La Sala de Casación Penal decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de A.F.C., contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali, que confirmó el fallo emitido por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, a través del cual condenó al acusado como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y lo absolvió del cargo del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. En esta oportunidad la Sala no caso la sentencia. Para ello, se desarrolló la figura del grooming tanto de manera general como aplicado al delito de acto sexual con menor de 14 años, así como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la consumación de los delitos sexuales.

 

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA

 

Expediente 11001 03 15 000 2022 06270 de 2023

PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE DESINVESTIDURA POR LA VULNERACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES POR DESEMPEÑAR UN CARGO O EMPLEO DISTINTO AL DE CONGRESISTA, ES NECESARIO ACREDITAR QUE EL CONGRESISTA DE FORMA CIERTA E INEQUÍVOCA EJERCE LAS FUNCIONES DE OTRO CARGO PÚBLICO O PRIVADO SIMULTÁNEAMENTE CON SU ACTIVIDAD PARLAMENTARIA, CARGA PROBATORIA QUE LE CORRESPONDE ASUMIR AL INTERESADO.

 En ejercicio del medio de control de pérdida de investidura en contra del representante a la Cámara Luis Miguel López Aristizábal, un ciudadano solicitó que le fuera impuesta dicha sanción por presuntamente haber incurrido en la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de incompatibilidades al presuntamente ejercer un cargo o empleo en una empresa privada y como representante legal de esta, haber gestionado contratos y negocios ante entidades públicas.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

Expediente 68001 23 33 000 2019 00830 de 2023

PARA LOS DOCENTES VINCULADOS CON EL ESTADO, CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY 812 DE 2003, SE TORNA INVIABLE VERIFICAR SU SITUACIÓN PENSIONAL CONFORME A LAS PREVISIONES ANTERIORES DE LAS LEYES 33 DE 1985 Y 71 DE 1988, EN LA MEDIDA EN QUE LO PROPIO ESTARÍA REGULADO POR LA LEY 100 DE 1993.

 En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la actora formuló demanda en orden a que se declare la nulidad del acto presunto derivado de la configuración del silencio administrativo negativo ocurrido ante la ausencia de respuesta a la solicitud de la libelista presentada el 4 de abril de 2019 ante la Secretaría de Educación del municipio de Floridablanca (Santander) en representación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ello en la medida en que se denegó el reconocimiento de una pensión de jubilación por aportes conforme a las previsiones de la Ley 71 de 1988 a su favor.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

Expediente 11001 03 15 2023 01252 de 2023

 IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD AL NO SER USADOS LOS MEDIOS DE DEFENSA PREVISTOS YA QUE LOS MEMORIALES PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA FUERON ENVIADOS A UN CORREO ELECTRÓNICO EQUIVOCADO.

 La accionante a través de memorial del 23 de febrero de 2022, solicitó que se le hicieran extensivos los efectos de la sentencia de unificación del 21 de junio de 2018 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado relacionada con el reconocimiento de la pensión de gracia. Mediante auto de 19 de mayo de 2022, se inadmitió la solicitud y se le concedió un término de diez días para subsanar la solicitud. El 14 de junio de 2022, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado notificó el auto inadmisorio a los correos electrónicos de las partes e indicó que las respuestas y solicitudes debían ser enviadas al correo electrónico: ces2secr@consejodeestado.gov.co. La accionante envió la subsanación a tiempo, pero a un correo distinto al señalado en la notificación. Mediante auto de 18 de agosto de 2022, se rechazó la solicitud ante la falta de subsanación. Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición que se envió de nuevo a un correo diferente al señalado por la Secretaría. Finalmente, se ordenó el archivo definitivo del expediente.

 

Expediente 05001 23 33 2009 00126 de 2023

CONSEJO DE ESTADO REITERA QUE LA PROPOSICIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DEBE GUARDAR RELACIÓN CON EL TIPO DE ACCIÓN CONTENCIOSA QUE SE INTERPONGA

 Se revoca la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción. Los demandantes no objetaron la legalidad del acto que revocó la apertura de la licitación ni pidieron su anulación. Se niegan las pretensiones porque el daño reclamado no es antijurídico.