4 noviembre, 2022

4 de Noviembre del 22

Corte Constitucional

 

Sentencia C 257 de 2022

LA CORTE SE INHIBIÓ DE PRONUNCIARSE SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO, POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.

La Sala Plena consideró que la demanda no resultaba suficiente, pues no ofrecía a la Corte (i) una identificación del precedente vinculante a ser modificado para poder acceder a la pretensión de inexequibilidad del artículo 45 de la Ley 2010 de 2019, y (ii) una carga argumentativa mínima acerca de la necesidad de modificar dicho precedente obligatorio. La Corte no contaba así con los mínimos elementos para emprender un juicio para revisar el cambio de precedente vinculante vigente, por lo que la demanda no consiguió suscitar una duda mínima acerca de la necesidad constitucional de un cambio jurisprudencial para revisar el artículo acusado. El magistrado Alejandro Linares Cantillo aclaró su voto.

 

Sentencia SU 288 de 2022

CORTE CONSTITUCIONAL CONSTATA GRAVE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE BALDÍOS Y DEL DEBER DEL ESTADO DE PROMOVER EL ACCESO PROGRESIVO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA DE LOS CAMPESINOS

Además de unificar la interpretación y reglas de decisión en materia de baldíos, y dictar criterios orientadores para el ejercicio de funciones de la Agencia Nacional de Tierras, la Corte adoptó medidas complejas orientadas fundamentalmente a la implementación de los compromisos del Acuerdo de Paz en materia de tierras, adquiridos por el Gobierno Nacional e incorporados como política de Estado mediante el Acto legislativo 02 de 2017. Frente a la presente decisión salvó parcialmente su voto el magistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLO.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 03432 de 2022

PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO.

La libre formación del convencimiento en la valoración probatoria de los jueces de instancia es inmodificable mientras ella no los lleve a decidir contra la evidencia de los hechos en la forma como fueron probados

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 02879 de 2022

UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / COBERTURA Y EXCLUSIONES EN EL CONTRATO DE SEGURO.

 Unificación de jurisprudencia:  respecto a la significación de la ubicación espacial de las coberturas y exclusiones en el contrato de seguro con tres amparos diferentes.  Según la interpretación del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en sintonía con las disposiciones de la Circular Jurídica Básica de la Superintendencia Financiera de Colombia, en las pólizas de seguro los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, a partir de la primera página de la póliza, en forma continua e ininterrumpida.  No se exige que las exclusiones del contrato sean incluidas en la carátula de la póliza, sino en forma continua e ininterrumpida a partir de su primera página. Derecho del consumidor financiero:  responsabilidad de la fiduciaria frente al inversionista, en el marco de la fiducia inmobiliaria con modalidad de preventas.

 

Expediente 02840 de 2022

CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO / INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL

Tratándose del amparo de anticipo en contratos de obra, la falta de amortización es riesgo que difiere de su mal uso o de su apropiación indebida.   Lo pretendido por la demandante es que se le indemnice por la falta de amortización total del anticipo, no obstante que el siniestro declarado fue el uso indebido del anticipo, es decir un riesgo diverso al declarado por el ad quem, proclamación ésta que no fue censurada en casación.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

 

Expediente 56205 de 2022

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA / CUANDO RECAE SOBRE MUJER POR RAZÓN DEL GÉNERO, EL INCREMENTO PUNITIVO SE JUSTIFICA SI EL SUJETO ACTIVO REALIZÓ LA CONDUCTA EN UN CONTEXTO DE DISCRIMINACIÓN, DOMINACIÓN O SUBYUGACIÓN

Inadmitida la demanda de casación presentada por la defensa, la Corte Suprema de Justicia se pronunció oficiosamente sobre la legalidad de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que condenó a C.E.D.R. por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo. En consecuencia, la Sala casó parcialmente, de manera oficiosa, la sentencia impugnada, para en su lugar, declarar que operó la prescripción de la acción penal en relación con el delito de violencia intrafamiliar cometido en contra de M.P.L.R., y redosificó la pena impuesta al procesado. Lo anterior por cuanto, si bien, se encuentra acreditada la agresión verbal y física que el acusado le propinó a su entonces esposa, lo cierto es que ni en la acusación ni en la fase de juzgamiento, se demostró que hubiese procedido, en este específico evento, en el contexto de una posición de discriminación, dominación o subyugación, producto de un patrón de sometimiento hacia la víctima por ser mujer, elemento que, a juicio de la Sala mayoritaria, es necesario para la estructuración objetiva de la agravante que consagra el artículo 229, inc. 2, del C.P., y al suprimirse incidió en el acaecimiento del fenómeno prescriptivo de la acción penal, respecto de esa específica ilicitud.

 

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA

 

Expediente 11001 03 28 000 2022 00159 de 2022

LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, AL RESOLVER UNA SOLICITUD PARA QUE ASUMIERA EL CONOCIMIENTO DE UN PROCESO DE NULIDAD ELECTORAL POR IMPORTANCIA JURÍDICA Y POR NECESIDAD DE SENTAR JURISPRUDENCIA, REITERA CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTAS FIGURAS Y DE LA UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA.

 En el trámite del medio de control de nulidad electoral, la parte demandante solicita que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo asuma el conocimiento del asunto por importancia jurídica y ante la necesidad de sentar jurisprudencia para determinar si se requiere o no un estudio de proporcionalidad y razonabilidad de la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo electoral y lo correspondiente al estándar probatorio aplicable al momento de decidirse sobre la medida cautelar.

 

               Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

 

Expediente 41001 23 33 000 2018 00184 de 2022

FUE CONFIRMADA SENTENCIA PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA, QUE DECLARÓ LA ILEGALIDAD DE UNA PENSIÓN RECONOCIDA CON BASE EN INFORMACIÓN FRAUDULENTA Y QUE CONDENÓ AL BENEFICIARIO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS MESADAS Y RETROACTIVOS PERCIBIDOS.

El Departamento del Huila, actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, acudió a esta jurisdicción en procura de obtener la nulidad de la resolución a través de la cual reconoció una pensión de jubilación mensual vitalicia y la devolución de todas y cada una de las sumas recibidas por concepto de mesadas atrasadas pensionales desde el reconocimiento de la prestación.

 

 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

Expediente 25000 23 26 000 2012 00838 de 2022

PARA EFECTOS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL, EL NO REALIZAR EL TRÁMITE DE CUMPLIMIENTO DE LA TUTELA CONFIGURA LA CAUSAL DE EXONERACIÓN DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA.

La Corte Constitucional mediante fallo de tutela amparó el derecho al debido proceso de la accionante, dejó sin efectos una sentencia proferida dentro de un proceso civil ordinario y ordenó se profiriera nueva sentencia. El juez a cargo profirió nueva sentencia en donde volvió a negar las pretensiones de la accionante, razón por la cual esta interpuso demanda de reparación directa por error judicial, sin haber realizado previamente el trámite de cumplimiento de la tutela.

 

Expediente 11001 03 26 000 2021 00250 de 2022

 EN MATERIA DEL OBJETO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL, LOS ERRORES ARITMÉTICOS NO ABARCAN ASPECTOS CONCEPTUALES QUE EL JUEZ, CON BASE EN LA LEY Y LAS PRUEBAS DEL PROCESO, DEFINA PARA EFECTUAR LOS CÁLCULOS PUES ELLO IMPLICARÍA ESTUDIAR NUEVAMENTE EL FONDO DEL ASUNTO.

“La empresa Megabús S.A., por conducto de apoderado judicial, formuló recurso extraordinario de anulación contra el laudo que puso fin al proceso arbitral instaurado por la sociedad Integra S.A., para resolver las controversias surgidas entre estas durante la ejecución del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio dentro del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Área Metropolitana del Centro de Occidente – Operación Troncal y Alimentadora del Sistema de Megabús a partir de la Cuenca DQS, suscrito entre las partes el dos (2) de noviembre de dos mil cuatro (2004). La solicitud de anulación se fundó en las causales 2ª, 7ª, 8ª y 9ª del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.”

 

 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

 

Expediente 25000 23 37 000 2014 00507 de 2022

LA SECCIÓN CUARTA UNIFICÓ LA JURISPRUDENCIA EN RELACIÓN CON EL PLAZO PARA CORREGIR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS A EFECTOS DE ENMENDAR ERRORES DE IMPUTACIÓN DE SALDOS A FAVOR EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 962 DE 2005. 

 Se dictó sentencia de unificación sobre el plazo para corregir las declaraciones tributarias a efectos de enmendar errores de imputación de saldos a favor y de anticipos de impuestos, en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Concretamente, se establecieron como reglas jurisprudenciales de unificación las siguientes: 1. La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET. 2. El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente. 3. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.