5 octubre, 2023

4 de Octubre del 23

Corte Constitucional 

 

Sentencia T 202 de 2023

CORTE RECUERDA QUE PRIORIZAR LA EDUCACIÓN INCLUSIVA GARANTIZA IGUALDAD DE TRATO A MENORES CON DISCAPACIDAD.

La Sala Octava revisó las sentencias de tutela que negaron el amparo del derecho fundamental a la educación y salud de un niño de 6 años con autismo, discapacidad cognitiva grave, retraso en el desarrollo, epilepsia, asma, rinitis crónica, trastorno en la personalidad (altos niveles de agresividad) y sobre peso. Este Tribunal consideró:      Se vulneró el derecho a la educación de Mario porque la Institución educativa José Acevedo y Gómez no adoptó el PIAR requerido por el niño, lo cual causó su deserción. En consecuencia, se ordenará a dicha institución que matricule inmediatamente al niño y elabore el respectivo PIAR. Así mismo, se ordenará a la Alcaldía de Medellín que, en coordinación con la Institución Educativa, suministre el transporte adaptado a las necesidades del niño, con el fin de garantizar su seguridad e integridad física.    Con relación al derecho a la salud, se encontró que dos de las enfermedades que sufre Mario están exentas del pago de copagos y, además, la EPS no desvirtuó la afirmación de la actora sobre la imposibilidad económica de sufragar los gastos de copagos y cuotas moderadoras. Por tanto, se ordenará la exoneración de estos pagos para el acceso a los servicios e insumos prescritos por los médicos tratantes.

 Sentencia Su 091 de 2023

CORTE ADVIERTE QUE AUTONOMÍA INDÍGENA NO ES EXCLUYENTE CON EL DERECHO DE LAS MUJERES A TENER UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. 

correspondió a la Corte decidir si los miembros de una comunidad indígena vulneraron los derechos fundamentales señalados al imponer una sanción y emprender algunas actuaciones en contra de ella misma, así como de las mujeres de la comunidad, en el marco de una reunión que tenía por objeto la elección del enlace de la comunidad en el Programa “Más familias en acción”. Tras analizar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, la Corte estudió la relación entre la jurisdicción especial indígena y el mandato del Estado contra todas las formas de violencia contra la mujer.    Señaló la Corte que la jurisdicción especial indígena cuenta con un fundamento constitucional directo no sólo en el artículo 246 de la Constitución, sino también al ser una materialización de un Estado que protege la diversidad étnica y cultural, así como al representar el valor que subyace y que está determinado por el respeto por la diferencia (artículos 1º, 2, 13 y 70 de la Carta Política). Sin embargo, esta jurisdicción especial está sometida a ciertos límites, como por ejemplo el núcleo duro de los derechos fundamentales que incluye la vida, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de tortura (que debe ser interpretada en clave de diversidad), la prohibición de servidumbre y el debido proceso -este último con un contenido que no equivale al del derecho no-indígena o mayoritario, pero que debe materializar las garantías esenciales de dicho derecho-.

 

 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 94027 de 2023

SALA LABORAL RECUERDA QUE EMPLEADOR QUE NO AFILIE A TRABAJADORES TIENE A SU CARGO EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES.

Los empleadores deben responder por el cálculo actuarial correspondiente a periodos en los que la prestación del servicio estuvo a su cargo, pese a que no tuvieran la obligación de afiliar a los trabajadores al ISS por falta de cobertura. Responsabilidad de las entidades administradoras por no adelantar las gestiones de cobro -no pueden desconocer la validez de las semanas cotizadas, si no acreditan el adelantamiento del cobro de los aportes-

 

Expediente 91747 de 2023

REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR > SIMPLE INTERMEDIARIO.

La descentralización productiva y la tercerización, entendidas como un modo de organización de la producción en cuya virtud se hace un encargo a un tercero de determinadas partes u operaciones del proceso productivo, son un instrumento legítimo en el orden jurídico que permite a las empresas adaptarse al entorno económico y tecnológico, a fin de ser más competitivas.  Cuando bajo el pretexto de una externalización de actividades, el empresario evade la contratación directa de un trabajador, con la ayuda de aparentes contratistas que carecen de una estructura empresarial propia y de un aparato productivo especializado, y que su única razón de ser es suministrar trabajadores a la empresa principal, se está frente a una simple intermediación laboral ilegal. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO – Si la cooperativa de trabajo asociado, desconociendo las prohibiciones legales al respecto, actúa como intermediaria laboral y envía trabajadores en misión a la empresa usuaria, el vínculo cooperativo se convierte en una verdadera relación laboral entre la sociedad y el cooperado y, en consecuencia, nace un contrato realidad.  CONTRATO REALIDAD >  La presencia de una relación subordinada de trabajo se hace patente cuando: i) La cooperativa presta servicios y actividades misionales permanentes, relacionadas directamente con la producción del bien o servicios característicos de la empresa beneficiaria, ii) La organización y, por tanto, sus asociados no son dueños de los medios de producción o laborales y iii) La empresa usuaria que se beneficia del servicio, interviene en la selección del personal

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 00231 de 2023

SENTENCIA SUSTITUTIVA

En proceso de simulación en lo relacionado con la excepción de prescripción extintiva de la acción de simulación.

 

Expediente 00155 DE 2023

SENTENCIA SUSTITUTIVA – DENTRO DE PROCESO QUE SOLICITÓ DECLARAR LA EXISTENCIA UN CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL EL CUAL TUVO TERMINACIÓN UNILATERAL DE LA DEMANDADA Y CUYA SENTENCIA SE CASÓ PARCIALMENTE EN FALLO DE SEGUNDO GRADO.

Desestima la Corte, la objeción por error grave formulada por la parte demandada contra la complementación del dictamen pericial, modificó el fallo de primera instancia únicamente en lo que respecta al monto de las condenas allí impuestas.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 53097 de 2023

CASO GROOMING / CONCEPTO –  ALCANCE / FASES PARA SU CONSUMACIÓN /GROOMING – CONSUMACIÓN: UTILIZADO COMO INSTRUMENTO PARA ESTABLECER UNA  CORRESPONDENCIA INEQUÍVOCA QUE APUNTE AL ENLACE VIRTUAL CON EL MENOR

La Sala de Casación Penal decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de A.F.C., contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali, que confirmó el fallo emitido por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, a través del cual condenó al acusado como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y lo absolvió del cargo del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.   En esta oportunidad la Sala no caso la sentencia.  Para ello, se desarrolló la figura del grooming tanto de manera general como aplicado al delito de acto sexual con menor de 14 años, así como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la consumación de los delitos sexuales.

 

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

 

Expediente 11001 03 06 000 2023 00041 de 2023

LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, AL RESOLVER UN CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS, DETERMINÓ QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS EN CONTRA DE EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL EVENTO EN QUE NO SE PUEDA GARANTIZAR QUE LAS ETAPAS DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO SE REALICEN POR FUNCIONARIOS INDEPENDIENTES Y AUTÓNOMOS DENTRO DE LA ENTIDAD ESTATAL RESPECTIVA.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

Expediente 15001 1001 23 33 000 2015 00336 de 2023

APLICACIÓN DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD POR EL JUEZ ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO DISCIPLINARIO A MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL, POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO POR CAUSAR LA MUERTE A INTEGRANTE DE GRUPO AL MARGEN DE LA LEY EN FALSO ENFRENTAMIENTO.

Un oficial y varios soldados del Ejército Nacional en desarrollo de una operación de combate militar tipo ofensivo ocasionaron la muerte de un miembro de un grupo al margen de la ley, situación frente a lo cual argumentaron legítima defensa, según el informe de operaciones rendido. La Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos sancionó a todos los disciplinados con destitución de cargo e inhabilidad para el desempeño de cargos públicos, por no acreditar la supuesta legítima defensa, al no estar probado que el occiso hubiese iniciado un ataque contra la tropa que hiciera indispensable el uso de las armas para causarle la muerte.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

Expediente 05001 23 33 000 2014 01645 de 2023

PUEDE REDUCIRSE LA CONDENA EN REPETICIÓN, AL SERVIDOR PÚBLICO QUE, OBRÓ CON DOLO, BAJO ESTADO DE IRA, O ALTERACIÓN EMOCIONAL, AL HABER SIDO VÍCTIMA DE ACOSO POR SU CONDICIÓN SEXUAL.

 “Se tiene que el 9 de octubre de 2007 los soldados Jhon Alexander Guerra Osorio, Andrés Pulgarín García, Luis Fernando Saldarriaga y Duber Leison Otálvaro, entre otros, se encontraban desarrollando operaciones de registro y control en la Comuna 13 de Medellín, cuando el primero de ellos disparó su arma de dotación oficial en repetidas oportunidades causando la muerte de varios soldados y lesiones de los últimos tres mencionados

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

 

Expediente 11001 03 27 000 2023 00018 de 2023

SE SUSPENDEN PROVISIONALMENTE EL APARTE DEL PUNTO 3 DEL CONCEPTO 000I2023000641 DEL 20 DE ENERO DE 2023 Y EL NUMERAL 1.1 DEL CONCEPTO 000I2023002390 DEL 1 DE MARZO DE 2023, AMBOS EXPEDIDOS POR LA DIAN Y EN LOS QUE SE INTERPRETÓ AL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES.

En los Conceptos 000I2023000641 del 20 de enero y 000I20230002390 del 1 de marzo de 2023, la Dirección de Gestión Jurídica/Subdirección Normativa y Doctrina de la DIAN emitió concepto general respecto del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes previsto en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022. En Sala Unitaria se adoptó la decisión de suspender provisionalmente el aparte del punto 3 del Concepto 000I2023000641 y el numeral 1.1 del Concepto 000I2023002390, en cuanto la confrontación entre tales apartes y los artículos 50 y 51 de la Ley 2277, permitió advertir que la DIAN desconoció la definición legal del importador y del productor como sujetos pasivos del impuesto en mención. Así, se encontró, preliminarmente, que los apartes de los oficios suspendidos, al señalar el sujeto pasivo del impuesto, no solo omitieron remitirse a la definición de productor y/o importador, contenida en el literal c) del artículo 50 de la Ley 2277, sino que ampararon su interpretación en el concepto de hecho generador prevista en el inciso 2 del artículo 51 ib., identificando así a un sujeto pasivo que no coincide con el que fue dispuesto por el legislador. A la par, se indicó que la decisión que se adoptó de manera preliminar surgió de la confrontación de las normas superiores con los actos demandados, sin perjuicio de lo que se determine en la sentencia que defina el proceso.