6 octubre, 2023

5 de Octubre del 23

Corte Constitucional 

 

Sentencia T 372 de 2023

 CORTE ADVIERTE QUE NO BRINDAR INFORMACIÓN SOBRE CORTES DE INTERNET Y USO DE INHIBIDORES DE SEÑAL DURANTE PROTESTAS SOCIALES AFECTA A LA CIUDADANÍA.

A la Corte le correspondió resolver una acción de tutela presentada por ciudadanos que lideran organizaciones que defienden la libertad prensa en contra del Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, el MinTic y la Agencia Nacional del Espectro, por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión en el marco de las protestas en contra del Gobierno Nacional en abril y mayo de 2021 en Cali. Los actores alegaron que las entidades accionadas tuvieron que ver en las afectaciones del servicio de internet durante las manifestaciones, disrupciones que impidieron la denuncia en ese entorno digital de supuestos abusos de la fuerza pública.         En consecuencia, luego de concluir que la acción de tutela cumplió con los requisitos de procedencia, esta corporación resolvió el siguiente problema jurídico: ¿el Gobierno –representado por los ministerios TIC y Defensa, el Ejército y la Agencia Nacional de Espectro– vulneró los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión por presuntamente interrumpir u obstaculizar con sus acciones el servicio de internet o, en su defecto, por presuntamente no brindar a la ciudadanía y a los periodistas información veraz e integral sobre los cortes al servicio de internet y el uso de inhibidores de señal, en el marco de las protestas sociales que ocurrieron en Cali entre abril y mayo del 2021?

 

Auto2224 de 2023

MEDIDAS URGENTES Y COMPLEMENTARIAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN FIRMANTE DEL ACUERDO DE PAZ EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN Y DE LOS Y LAS INTEGRANTES DEL PARTIDO COMUNES, DURANTE PERIODO ELECTORAL 2023.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 adopta medidas urgentes y complementarias para garantizar la seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación y de los y las integrantes del partido Comunes, durante el periodo electoral de 2023. En la mayor parte del territorio es posible identificar que el principal riesgo de seguridad para el ejercicio de los derechos políticos proviene de la presencia, el tránsito, la acción, la injerencia y el control de los grupos armados ilegales. Las medidas urgentes fueron dictadas en el curso del seguimiento al estado de cosas inconstitucional (ECI) declarado por la Corte en la Sentencia SU-020 de 2022 en relación con el componente de garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz. En esta oportunidad, la Sala Especial de Seguimiento estudió el riesgo de seguridad que afrontan las personas en proceso de reincorporación en el ejercicio de sus derechos políticos durante el periodo electoral. El auto se dirige entonces a la población votante, a los candidatos y candidatas del partido Comunes y las y los firmantes del Acuerdo de Paz que son candidatos y candidatas de otros partidos políticos.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 101913 de 2023

DERECHO PROCESAL – DESISTIMIENTO TÁCITO

Inexistencia de la obligación de informar, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la providencia que lo ordena, la materialización de la carga procesal o el acto de la parte dispuesto por el juez, deber del funcionario judicial de evaluar cautelosa y particularmente cada situación para no imponer una sanción precipitada (c. j.). Proceso de resolución del contrato de compraventa: defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto, con la decisión de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta de declarar el desistimiento tácito, por considerar que la convocante no dio cuenta al estrado judicial de la notificación del auto admisorio a la demandada, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto que la requirió

 

Expediente 93749 de 2023

COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LEY 171 DE 1961 Y PENSIÓN DE VEJEZ A CARGO DEL ISS

× Si la pensión restringida de jubilación de la Ley 171 de 1961 y la pensión vejez  se fundamentan en los mismos tiempos de servicio laborados al mismo empleador son incompatibles. PROHIBICIÓN DE RECIBIR DOS O MÁS ASIGNACIONES A CARGO DEL TESORO PÚBLICO.  Conforme a la prohibición de doble erogación pública del artículo 128 de la CN, por regla general no es viable la concurrencia de dos o más cargos públicos en una misma persona, así como la recepción de más de una asignación que provenga del erario público

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 00200 de 2023

SUCESIÓN PROCESAL – CAMBIO EN LOS EXTREMOS LITIGIOSOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL EN RAZÓN A LA VENTA DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE REIVINDICACIÓN.

El tercero adquirente del bien objeto de la lid o sustituto del reivindicante, es un litisconsorte cuasinecesario, jurisprudencialmente denominado litisconsorte del anterior titular. La calidad de comprador del bien inmueble objeto de la lid no afecta el presupuesto esencial de la legitimación en la causa por activa, por cuanto su antecesor detentó al momento de presentar la demanda su calidad de propietario. Distinción entre el vínculo reivindicante vs poseedor, y enajenante vs adquirente.

 

Expediente 00175 de 2023

USUCAPIÓN – EXTRAORDINARIA DE LOS INMUEBLES.

La sola existencia de un título injusto o la presencia de la mala fe en el poderío del bien torna la posesión en irregular y, por ende, para usucapir será necesario acudir a la prescripción extraordinaria (art. 2531 C.C.).

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

 

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA

 

Expediente 11001 03 15 000 2019 04367 de 2023

PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DE REVISIÓN DEL NUMERAL PRIMERO DEL ARTÍCULO 250 DEL C.P.A.C.A. SE REQUIERE QUE LA PRUEBA CUYA VALORACIÓN SE ECHA DE MENOS CORRESPONDA A UNA PRUEBA DOCUMENTAL ENCONTRADA O RECOBRADA DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN, QUE NO HAYA PODIDO SER APORTADA AL PROCESO POR FUERZA MAYOR U OBRA DE LA PARTE CONTRARIA, Y QUE ESTA HUBIESE TENIDO UN CARÁCTER DECISIVO AL MOMENTO DE RESOLVER.

En ejercicio del recurso extraordinario de revisión, se solicitó infirmar la sentencia del 4 de octubre de 2018, mediante la cual la Sección Primera del Consejo de Estado revocó la sentencia apelada y, en su lugar, decretó la pérdida de investidura del señor José Alfredo Pérez Ramírez como concejal del municipio de Puerto Rondón (Arauca).

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

Expediente 11001 03 25 000 2012 00483 de 2023

 

FUNCIONARIOS SANCIONADOS DISCIPLINARIAMENTE POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POR IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL DE LAS OBRAS DE LA FASE III DE TRANSMILENIO, DEMANDARON LOS ACTOS SANCIONATORIOS POR CONSIDERAR QUE FUERON EXPEDIDOS CON DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA Y FALTA DE MOTIVACIÓN SOBRE LA CULPABILIDAD DE LA CONDUCTA.

Los demandantes cuestionaron ante esta corporación, los actos administrativos por los cuales fueron declarados responsables y sancionados disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación, con ocasión de la contratación estatal por ellos efectuada dentro de la Fase III de Transmilenio, considerando que los cargos imputados desatendieron el contenido y alcance de las funciones propias de los empleos por ellos desempeñados, así también las pruebas allegadas al proceso y los experticios practicados por el ente de control disciplinario.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

Expediente 25000 23 36 000 2015 00115 de 2023

LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD NO SE LIMITA ÚNICAMENTE A LA ANTIJURICIDAD DEL DAÑO

Se demandó a la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad a la que fue sometido el citado demandante entre el 16 de mayo de 2012 y el 14 de agosto de 2012, es decir, por un término de dos (2) meses y treinta (30) días. En el proceso penal se le imputaron los delitos de perfidia, homicidio agravado, toma de rehenes y rebelión.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

 

Expediente 11001 03 27 000 2012 00087 de 2023

ES NULO EL OFICIO 100208221-1118 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020, EN EL QUE LA DIAN SEÑALÓ QUE LAS CORRECCIONES DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PRESENTADAS EN LOS AÑOS 2018 Y 2019 NO ESTABAN INCLUIDAS EN LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8° DE LA RESOLUCIÓN DIAN 030 DE 2020.

Mediante la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020, modificada por las resoluciones 000031 del 30 de abril de 2020, 000041 del 5 de mayo de 2020 y 000050 del 20 de mayo de 2020, la DIAN suspendió los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa que se adelantaban ante la entidad durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia del COVID-19. En las mismas resoluciones, la entidad señaló las actuaciones que quedaban excluidas de la suspensión de términos. Para responder una consulta que formuló el demandante sobre la suspensión de términos para corregir las declaraciones del impuesto de renta de los años gravables 2018 y 2019, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN expidió el Oficio 100208221-1118 del 15 de septiembre de 2020, en el que indicó que los términos para corregir las declaraciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, no se suspendieron, dado que el ejercicio del derecho subjetivo de corregir está dentro de las excepciones a la regla de suspensión, por ser dicha actuación una actividad o trámite propio de la obligación formal de declarar. La Sala anuló el Oficio 100208221-1118, porque concluyó que, atendiendo al fin mismo del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y de la Resolución 030 de 2020 y sus modificatorias, la suspensión de términos legales fue general para todas las actuaciones administrativas, incluyendo términos de caducidad, prescripción o firmeza, con la interpretación restrictiva de las exclusiones taxativas a dicha suspensión contenidas en las mismas normas, de manera que, como dentro de tales excepciones a la regla general de suspensión no se incluyeron las correcciones de las declaraciones de que tratan los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, se debe entender que el término previsto en estas últimas normas sí se encontraba suspendido, conforme a la regla general de suspensión de términos. Precisó que aunque en la Resolución 030 de 2020, se incluyó dentro de las excepciones a la suspensión de términos la presentación de las declaraciones tributarias, pero esto no supone que también se excluya de la regla general de suspensión el término para su corrección, dado que no hay identidad entre la presentación inicial de una declaración tributaria y su corrección, pues no es lo mismo el cumplimiento del deber formal de presentar la declaración inicial, que ejercer el derecho subjetivo de corregirla posteriormente, por lo que la regla que gobierna las declaraciones iniciales no cobija necesariamente la presentación de las correcciones de las declaraciones.