Corte Constitucional
LA CORTE REITERÓ SU JURISPRUDENCIA EN TORNO A LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS ANIMALES Y LA PROHIBICIÓN DEL MALTRATO ANIMAL. ASIMISMO, SE REFIRIÓ A LA NATURALEZA DE LAS CORRALEJAS.
A la Sala Novena de Revisión le correspondió resolver la acción de tutela interpuesta por Iván de Jesús Prada Camaño en contra de la Alcaldía de Zambrano y los organizadores de las corralejas que se celebran en ese municipio por estimar que la realización de las corralejas en condiciones que no permiten la protección de los animales que en ellas participan constituye una vulneración de los derechos a la salud pública y al debido proceso. En virtud de lo anterior a la Sala de Revisión le correspondió establecer si la acción de tutela es procedente para garantizar que no sean maltratados los animales que son usados en las corralejas del municipio de Zambrano. Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Corte reiteró su jurisprudencia en torno a la protección constitucional de los animales y la prohibición del maltrato animal. Asimismo, se refirió a la naturaleza de las corralejas. Al realizar el análisis de procedencia de la acción de tutela la Sala de Revisión reiteró que este mecanismo constitucional es improcedente para la protección del deber constitucional de protección animal, como quiera que no se puede extraer la existencia de un derecho, mucho menos su fundamentabilidad, ni la exigibilidad para ser protegido por medio de la acción de tutela.
Sentencia C-194 de 2023
CORTE DECLARA CONSTITUCIONAL EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA APLICAR LA PROHIBICIÓN DE INTRODUCIR AL MERCADO, COMERCIALIZAR Y DISTRIBUIR ALGUNOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
La Sala Plena consideró que esta determinación no constituye una limitación caprichosa o arbitraria del legislador debido a que existe una evidente necesidad de proteger el medio ambiente disminuyendo el uso de los plásticos en la sociedad y, por ende, la contaminación que produce consecuencias negativas, incluso para la salud humana. Así lo resolvió, por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional al estudiar una demanda que cuestionaba la constitucionalidad de una expresión contenida en el literal a del artículo 6 de la Ley 2232 de 2022, que fija un plazo de dos años para aplicar la prohibición para la introducción al mercado, la comercialización y distribución de algunos productos de plásticos de un solo uso. La demanda señaló, principalmente, que el término de dos años constituía una restricción irrazonable a la libertad económica y la iniciativa privada, toda vez que generaba un impacto económico grande a la industria de plásticos, porque el tiempo es muy corto para realizar un proceso de transformación productiva que proteja al sector y sus trabajadores, por lo que es contrario al artículo 333 de la Constitución.
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EN SUSTITUCIÓN PATRONAL EXISTE OBLIGACIÓN SOLIDARIA DE RESPONDER POR LOS PASIVOS DE LOS ANTERIORES EMPLEADORES.
En la sustitución de empleadores, el nuevo empresario siempre asume las deudas laborales que el anterior tenía con sus trabajadores, sin importar cuantas veces ocurra el cambio de titularidad de la empresa. En la sustitución patronal: i) La sucesión en la titularidad del negocio no modifica ni extingue los contratos de trabajo, por lo que el trabajador conserva sus condiciones laborales, así, el nuevo empleador tiene limitadas sus facultades a las permitidas por el ius variandi; y ii) La solidaridad entre el antiguo y nuevo empleador respecto de las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquel, evita transferencias de establecimiento fraudulentas
CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO .
En aplicación del principio de la primacía de la realidad, ante la ausencia de autogestión en la ejecución de la labor de los trabajadores, se desdibuja la existencia de un verdadero contrato de asociación, para a su vez ponerlo en el plano de una relación subordinada; lo propio cabe decirse frente a las denominadas compensaciones ordinarias y extraordinarias, para ubicarlas en el concepto de salarios y prestaciones sociales. EXCEPCIÓN DE PAGO > ANÁLISIS DE PRUEBAS – Ausencia de error de hecho del ad quem al declarar la excepción de pago por prestaciones sociales por considerar que, como consecuencia de la primacía de la realidad que rigió el vínculo contractual, lo recibido por los demandantes durante la existencia y terminación de la relación laboral, como contraprestación por la prestación de sus servicios de manera directa y personal en favor de la empresa de aseo, pero con la intermediación de la cooperativa de trabajo, se equiparaban al salario mensual, prima de servicio, vacaciones, consignación de cesantías e intereses a la cesantía, con independencia del nombre que se le quisiera dar -compensación mensual, compensaciones semestrales, descanso anual remunerado, fondo acumulativo y rendimientos-
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
PRECISAN CUÁNDO PROCEDE INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN.
– Causales. Aplicación del artículo 355 del Código General del Proceso. Finalidad. Legitimación para interponerlo. Equivocación del recurrente en la interposición del recurso por invocar una causal que no corresponde a su pretensión. Nulidad procesal de la sentencia.
CONFLICTO DE COMPETENCIA – PARA CONOCER DE PROCESO DE DIVORCIO. FUERO CONCURRENTE: EL GESTOR A SU ELECCIÓN PODRÁ PRESENTAR LA DEMANDA EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO O EN EL DOMICILIO COMÚN ANTERIOR SIEMPRE Y CUANDO LO CONSERVE.
Artículo 28 numeral 1º CGP. Noción de domicilio y diferencia con el lugar de notificaciones. Conflicto entre los Juzgados Tercero de Familia de Valledupar y Séptimo de la misma especialidad de Barranquilla para conocer la demanda de divorcio. Ante el primero de los despachos se radicó la demanda, operador judicial que se abstuvo de conocer el asunto ordenando la remisión de las diligencias a Barranquilla por ser el domicilio del demandado; el juez receptor también rehusó la competencia y señaló que ninguna de las partes conserva el último domicilio conyugal y se desconoce el domicilio del demandado. La Corte determinó que la competencia corresponde al juez de Barranquilla por ser el lugar de domicilio del convocado. Artículo 28 No. 1º CGP.
CORTE SUPREMA SALA PENAL
¿DILIGENCIAR LETRA DE CAMBIO CON ESPACIOS EN BLANCO CONFIGURA FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO?.
TÍTULO VALOR – Normativa aplicable: cuando hay espacios en blanco / Letra de cambio: utilizada como garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendatario / FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO – No se configura: cuando se diligencia la letra de cambio con espacios en blanco, la cual está de garantía del pago de las obligaciones del contrato de arrendamiento
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA
Expediente 11001 03 15 000 2023 00145 de 2023
AUNQUE LOS CONGRESISTAS NO TIENEN LA CALIDAD DE ORDENADORES DEL GASTO O TESOREROS, ESTOS SÍ TIENEN LA POSIBILIDAD DE DESTINAR O INCIDIR EN LA DESTINACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS, EN EL ÁMBITO DE SUS UTL.
En ejercicio del medio de control de pérdida de investidura en contra de la representante a la Cámara Yénica Sugein Acosta Infante, un ciudadano solicitó que le fuera impuesta dicha sanción por presuntamente haber incurrido en la causal de pérdida de investidura de indebida destinación de dineros públicos por unos presuntos hechos que ocurrieron con una funcionaria de su UTL.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda
Expediente 25000 23 42 000 2019 00378 de 2023
NO PROCEDE LA DECLARACIÓN POR ABANDONO DEL CARGO CUANDO EXISTE UNA COMISIÓN DE SERVICIOS VIGENTE, AUNQUE EL SERVIDOR SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO SIN AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD EMPLEADORA UN CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DIFERENTE A AQUEL EN EL CUAL SE CONCEDIÓ, PERO CONLLEVA LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE CARRERA DEL CARGO QUE SE DESEMPEÑA EN PROPIEDAD.
A un fiscal delegado con derechos de carrera, se le concedió comisión de servicios para desempeñar el cargo de Jefe de la Oficina Jurídica del Centro de Memoria Histórica hasta el 2 de julio de 2018. Posteriormente solicitó a la Fiscalía General de la Nación una nueva comisión de servicios para desempeñar el empleo de director administrativo y financiero de ese ente estatal. El 17 de enero de 2018 la Oficina de Talento Humano manifestó la inconveniencia de acceder a la nueva comisión atendiendo las metas institucionales. El 9 de abril de 2018, se declaró la vacancia del empleo de Fiscal Delegado Ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos, de la Dirección Seccional de Bogotá, por presunto abandono del cargo por el servidor público.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera
Expediente 68001 23 31 000 2008 00558 de 2023
LA ANULACIÓN DEL ACTO GENERAL NO AFECTA LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS EXPEDIDOS A SU AMPARO, SINO ÚNICAMENTE GENERA LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LOS ACTOS, FENÓMENO DE INEFICACIA QUE RESULTA INANE FRENTE A ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE, AL MOMENTO DE LA NULIDAD, YA HABÍAN SURTIDO PLENOS EFECTOS Y SU VALIDEZ HABÍA SIDO CONFIRMADA EN SENDOS PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
“Se demanda “el defectuoso funcionamiento o error judicial” en el que incurrió el Tribunal Administrativo de Santander por no suspender los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho mientras se resolvía un proceso de simple nulidad cuyo resultado determinaría la prosperidad de las pretensiones de otro proceso. De igual forma se demanda la antijuridicidad del retiro de los actores de la Contraloría Departamental de Santander que quedó expuesto con la nulidad del acto general que la fundamentó.”