10 noviembre, 2022

9 de Noviembre del 22

Corte Constitucional 

 

Sentencia C 294 de 2022

PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL

Corte declaró exequible interpretación de la corte suprema de justicia del artículo 189 de la Ley 906 de 2004 para efectos de determinar el momento en el que se suspende la prescripción de la acción penal. La Sala también aclaró que esta decisión versa sobre un problema jurídico distinto al estudiado recientemente por la Corte en la sentencia SU-126 de 2022. Por ende, este fallo de unificación no constituye precedente en el asunto ahora decidido.

 

Sentencia Su 299 de 2022

PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ

Corte amparó derechos fundamentales de persona de la tercera edad en situación de vulnerabilidad, en aplicación de su precedente sobre el principio constitucional de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de invalidez. La providencia cuestionada desconoció el precedente establecido en las sentencias SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019 sobre el reconocimiento de esta pensión en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, sin haber atendido las cargas exigidas por la jurisprudencia para apartarse de aquel, y aun cuando se acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo 049/90.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 81754 de 2022

PENSIONES > AFILIACIÓN > AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES > VIGENCIA PARA SERVIDORES PÚBLICOS TERRITORIALES.

La Ley 100 de 1993 normativa entraría a regir para los servidores públicos de los nieles departamental, municipal y distrital a más tardar el 30 de junio de 1995 o, en fecha anterior si así lo determinara la respectiva autoridad gubernamental

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 02324 de 2022

RECURSO DE QUEJA – LITIGIO DE SUCESIÓN, ASUNTO EN EL QUE SE INVOLUCRÓ LA LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD PATRIMONIAL, SIN QUE EN LA PARTE RESOLUTIVA DE TALES PROVIDENCIAS SE TOMARA ALGUNA DECISIÓN ACERCA DE LA EXISTENCIA DE SOCIEDAD PATRIMONIAL.

Como el de sucesión, es uno de los asuntos que hacen parte de los procesos de liquidación, en la orientación que la nueva legislación procesal trazó en materia de medios de impugnación, en particular en tratándose del recurso de casación, no es posible, bajo ningún punto de vista, asimilarlo o aproximarlo a los procesos declarativos.

FUENTE FORMAL – Artículos 334 CGP.

 

Expediente 01158 de 2022

EXEQUATUR – DE SENTENCIA DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO QUE DECRETÓ LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE NUEVA YORK, ESTADO DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.

Procedencia de la homologación por sentencia anticipada. Artículo 278 CGP. Reciprocidad diplomática: no existe reciprocidad diplomática por ausencia de algún tratado entre Colombia y Estados Unidos de Norteamérica que permita ejecutar sentencias extranjeras y régimen de divorcio. Reciprocidad legislativa: acreditación de normatividad foránea no escrita. La práctica judicial foránea es una forma de reciprocidad -de hecho- legislativa, para aquellos países, como Estados Unidos de Norteamérica, cuyo sistema jurídico les otorga tal fuerza vinculante a las decisiones judiciales. Orden público: la decisión no riñe con normas de orden público, dado que para el divorcio ambos cónyuges expresaron su consentimiento, según instrumentos incorporados en idioma inglés con su traducción al castellano, conforme lo autoriza en Colombia el artículo 154, numeral noveno del Código Civil, que regula el mutuo acuerdo como una de las causales de ruptura definitiva del vínculo nupcial. El convenio celebrado por las partes respecto de la patria potestad, los alimentos, la custodia, el cuidado personal y demás situaciones de su menor hija, está en armonía con las normas nacionales que regulan esas materias accesorias al divorcio.

FUENTE FORMAL – Artículo 606 inciso 2º CGP. Artículo 154 numeral 9º CC. Artículo 6º ley 25 de 1992. Artículos 177, 251, 278 CGP. Artículo 4º decreto 382 de 1951. Artículo 33 ley 962 de 2001. Resolución 10547 de 2018 Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 62227 de 2022

LA PÉRDIDA DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO / INHABILITA AL PENADO HASTA POR CINCO AÑOS PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER CARGO PÚBLICO U OFICIAL

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Judicial 54 Penal II, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual condenó a J.A.R.R. como coautor del delito de concusión, la Sala de Casación Penal adicionó la sentencia impugnada, en el sentido de imponer al condenado la pena accesoria de pérdida del cargo y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público u oficial por el término de 60 días. En todo lo demás confirmó la decisión de primera instancia. Al respecto, la Corte explicó que, la pérdida del empleo o cargo público implica la inhabilidad temporal para desempeñar cualquier otro de la misma naturaleza, siendo indiferente para su imposición como accesoria, que el acusado no se encuentre desempeñando el cargo por renuncia al mismo. Además, afirmó que, el hecho de que el preacuerdo no haya comprendido la pena accesoria, no impide que el juzgador pueda imponerla.

 

Expediente 60553 de 2022

PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR – REGLAS JURISPRUDENCIALES PARA SU APLICACIÓN

La Corte Suprema de justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, que condenó a J.J.C.C.  como autor del punible de hurto calificado agravado. En esta oportunidad, la Sala casó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de decretar la nulidad de la actuación, desde la audiencia de verificación de allanamiento a cargos e imposición de sanción, con el fin de que esta se rehaga y se determine allí si J.J.C.C. al momento de la comisión de la conducta punible, pudo comprender y tener conciencia de su conducta. Lo anterior por cuanto el juez de primera instancia no verificó correctamente la legalidad del allanamiento a cargos y, además, tampoco realizó una interpretación constitucional ni convencional adecuada frente al artículo 142 Inc. 2º de la Ley de Infancia y Adolescencia, porque cuando observó las incapacidades psicológicas y psiquiátricas del menor infractor, debió ordenar un dictamen médico legal que le permitiera aclarar si el menor se encontraba en una situación de inimputabilidad que impedía avanzar con el trámite procesal.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera

 

Expediente 05001 23 33 000 2020 02441 de 2022

INCURRE EN CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES POR EJERCICIO DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, QUIEN DENTRO DE LOS DOCE (12) MESES ANTERIORES A SU ELECCIÓN COMO CONCEJAL, FUE MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA EDUCATIVA.

 Se solicitó que se despojara de su investidura al concejal del municipio de Bello, Antioquia, Oscar Darío Arias Agudelo, período constitucional 2020-2023, con fundamento en la causal prevista “en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994”.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

Expediente 66001 23 33 000 2019 00076 de 2022

LOS DECRETOS POR LOS CUALES SE FIJA LA REMUNERACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL ESTATUTO DOCENTE – DECRETO LEY 2277 DE 1978- Y DEL ESTATUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE DECRETO LEY 1278 DE 2002- QUE HAN ESTABLECIDO UNAS ASIGNACIONES ADICIONALES PARA LOS DIRECTIVOS DOCENTES, DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES ASIGNADAS Y LAS JORNADAS EN QUE LABOREN, DEBEN SER TENIDAS EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO.

La accionante, por conducto de apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declarase la nulidad de los actos administrativos expedidos por la Secretaría de Educación de Pereira, mediante los cuales se le negó el reconocimiento de la pensión de jubilación. El tribunal de conocimiento accedió a las pretensiones de la demanda, incluyendo en la base de la liquidación de la pensión de jubilación, la asignación básica y las horas extras.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

Expediente 25000 23 26 000 2033 10029 de 2022

EN LOS EVENTOS EN LOS QUE SE ANALIZA EL DAÑO DERIVADO DE UNA ACTIVIDAD PELIGROSA FRENTE A QUIEN LOS PRODUCE O SE BENEFICIA DE UN RÉGIMEN LABORAL EN RAZÓN DE SU OFICIO, EL TÍTULO DE IMPUTACIÓN APLICABLE ES LA FALLA DEL SERVICIO.

“[T]rabajador de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP EAAB-, murió en un túnel del Sistema Chingaza mientras hacía un trabajo de soldadura. Alega que la empresa demandada no proporcionó los elementos de seguridad industrial necesarios, ni evitó que el trabajador utilizara máquinas de combustión interna en el túnel.”

 

Expediente 76001 23 31 000 2010 01727 de 2022

SE CONDENA AL ESTADO POR FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO FRENTE A COMPLICACIONES QUIRÚRGICAS EN CIRUGÍA DE MAMOPLASTIA REDUCTORA, CON UNA INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LA PACIENTE Y SU COMPAÑERO PERMANENTE, POR CONCEPTO DE VULNERACIONES O AFECTACIONES RELEVANTES A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS Y PERJUICIO MORAL.

  “La señora (…) fue sometida a una cirugía de mamoplastia reductora, pero tuvo complicaciones post quirúrgicas que le ocasionaron la pérdida del pezón izquierdo, riesgo del cual no fue advertida. Demanda por los perjuicios que se le generaron por la ausencia de consentimiento informado, y por una falla del servicio médico por la falta de cuidado de las complicaciones postoperatorias del procedimiento, lo cual le generó graves consecuencias en su estado psicológico y en su vida familiar y de pareja.”