10 noviembre, 2023

9 de Noviembre del 23

Corte Constitucional 

 

Sentencia T 264 de 2023

. El actor es una persona de la tercera edad que padece de varias enfermedades degenerativas asociadas al envejecimiento y que no tiene red de apoyo familiar. Solicita que se ordene a la EPS accionada prestar el servicio de cuidador de tiempo completo y garantizar el tratamiento integral para sus patologías. Indicó que requiere la ayuda de un tercero para realizar las actividades básicas y que el servicio requerido fue prescrito por el médico tratante. Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º. El derecho a la salud de las personas mayores o de la tercera edad. 2º. Los requisitos para la prestación del servicio de cuidador y, 3º. La figura del tratamiento integral y otros derechos. La Sala resaltó algunas normas de carácter internacional, constitucional, legal y jurisprudencial aplicables y concluyó que el derecho fundamental a la salud debe prestarse a las personas mayores, de manera integral, continua, permanente, oportuna, eficiente y con calidad en las diferentes etapas de la enfermedad y de la vida. Asimismo, recordó que aparte de la obligación de las EPS de garantizar el acceso a los servicios de salud de toda la población, deben acudir en virtud del principio de solidaridad, a dar el soporte que requieran sus pacientes cuando lo requieran en ausencia de personas del núcleo familiar del paciente; y que es el médico tratante quien activa esa obligación con la expedición de una prescripción médica que elabora a partir del conocimiento integral del paciente; siendo en esa medida, el servicio de cuidador una prestación más de carácter social que no forma parte del ámbito de la salud.

 

Sentencia T 340 de 2023

RECUERDAN QUE CADUCIDAD DE LA REPARACIÓN DIRECTA INICIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE TIENE CERTEZA DE LA CONFIGURACIÓN DEL DAÑO.

El caso resuelto en esta oportunidad por la Sala Octava de Revisión tiene origen en la acción de tutela presentada por Alfredo en contra del Juzgado Las Palmas y el Tribunal Las Palmas, por considerar que estas autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al declarar la caducidad del medio de control de reparación directa, promovido por el accionante en contra de Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. La demanda de reparación directa fue presentada con el fin de que se declarara la responsabilidad del Estado y se le condenara a indemnizar los perjuicios que le habría causado al señor Alfredo por una lesión ocular que sufrió en medio de una protesta estudiantil.    La Sala encontró satisfechos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. A su vez, advirtió que el accionante solo presentó argumentos destinados a acreditar la configuración del defecto fáctico por indebida valoración probatoria, a pesar de que alegó la existencia de los defectos específicos procedimental absoluto, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.       Luego de reiterar la jurisprudencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre el cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa, con especial atención en la jurisprudencia de casos en los que la reparación directa tiene fundamento en lesiones físicas y, en el caso de la jurisprudencia constitucional, en la manera en que la Corte ha flexibilizado el término de caducidad del medio de control de reparación directa

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 02475 de 2023

 

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA  LEY

× Artículo 140 del CST -tratándose de interpretación gramatical, el juez no puede  imponer cargas o exigir requisitos distintos a los que la propia norma establece, si la misma resulta diáfana.  »  SALARIO SIN PRESTACIÓN DEL SERVICIO.  La potestad con la que cuenta el patrono de ordenar que el trabajador no preste el servicio, no se somete a una circunstancia particular, por el contrario, el artículo  140  del  CST contempla que hay lugar al pago del salario, aun sin la prestación del servicio, por culpa del empleador o por su propia disposición

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 00362 de 2023

RECURSO DE CASACIÓN – INTERPUESTO EN PROCESO EN QUE LA DEMANDANTE SOLICITÓ QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN CALIDAD DE HEREDERO Y DEVOLUCIÓN DE DINEROS.

Interpretación del tribunal en cuanto a lo pedido corresponde a una acción reivindicatoria de dineros a una sucesión. La calificación de la naturaleza de la acción no depende únicamente del pretensor le corresponde al juez.

 

Expediente 00370 de 2023

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE ACTOS CONTINUADOS DE COMPETENCIA DESLEAL.

A la luz del artículo 23 de la ley 256 de 1996 los actos de competencia desleal, sin importar que sean continuados o instantáneos, prescriben transcurridos dos años desde que el legitimado identifica al infractor o, de todas maneras, transcurridos tres años luego de la realización de la conducta. Criterio subjetivo el conocimiento del sujeto pasivo del comportamiento desleal, respecto de la persona que realizó el acto. Discovery rule.

 

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 63588 de 2023

DELITOS DE LESA HUMANIDAD – PRESCRIPCIÓN: SON DELITOS IMPRESCRIPTIBLES, HASTA QUE EL SUJETO ES VINCULADO AL PROCESO PENAL / LEY 1121 DE 2006 – VIGENCIA

Prescripción: son delitos imprescriptibles, hasta que el sujeto es vinculado al proceso penal / LEY 1121 DE 2006 – Vigencia / CONCIERTO PARA DELINQUIR – Alcance de la Ley 1121 de 2006 La Corte Suprema de Justicia examinó la demanda de casación presentada por el defensor de MNSR, contra la sentencia a través de la cual la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó la providencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que la condenó en calidad de coautora penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo con el reato de desaparición forzada agravada, y autora del delito de concierto para delinquir agravado. La Sala inadmitió la demanda, pero casó de oficio y de manera parcial la sentencia impugnada, en el sentido de decretar la nulidad parcial de lo actuado a partir del 28 de abril de 2020, por el acaecimiento del fenómeno de la prescripción de la acción penal respecto del delito de concierto para delinquir agravado. En consecuencia, cesó el procedimiento en favor de MNSR, exclusivamente por ese delito y redosificó la pena definitiva que debe cumplir la procesada. Para ello, la Corte recordó que, frente a los delitos imprescriptibles, los términos prescriptivos, tanto en la etapa de investigación, como en la de juzgamiento, cobran vigor con lo estatuido en el artículo 83 y ss. del Código Penal, a partir del momento en que el investigado es identificado, individualizado y debidamente vinculado al proceso respectivo.

 

Expediente 50336 de 2023

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CADH) / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de revisión presentado por la Procuradora 161 Judicial II contra la Resolución del 28 de mayo de 2014 emitida por la Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. En esta oportunidad, la Sala declaró fundada la causal tercera de revisión del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 -cuarta de la Ley 906 de 2004-. Así mismo, dejó sin efecto la actuación a partir, inclusive, de la Resolución del 25 de junio de 2012 mediante la cual la Fiscalía 80 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos decretó la preclusión oficiosa por prescripción de la acción pena. Por lo anterior, ordenó remitir el expediente a la Dirección de Fiscalías Especializadas de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, para que el proceso sea asignado a un funcionario de esa unidad diferente al que profirió la preclusión para que continúe con la etapa de la causa. Al respecto, se hizo un desarrollo de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como de sus órganos, competencia, procedimiento de solución amistosa de conflictos, los efectos y alcance de los acuerdos en el ordenamiento jurídico colombiano.

 

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

 

 

Expediente 11001 03 06 000 2022 00213 de 2023

 DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 1955 DE 2019, LAS  ENTIDADES  TERRITORIALES  SON  LAS  RESPONSABLES  DEL «PAGO» DE LA SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS, CUANDO INCUMPLIERAN LOS PLAZOS PREVISTOS PARA LA RADICACIÓN O ENTREGA DE LA SOLICITUD AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, POR PARTE DE LA RESPECTIVA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. POR SU PARTE, EL FONDO SOLO DEBE ASUMIR EL PAGO DE LAS CESANTÍAS.

Conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Fiduciaria La Previsora S.A. (Fiduprevisora S.A.), la Secretaría de Educación Municipal de Pasto (Nariño) y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), con el fin de establecer cuál es la autoridad competente para resolver una petición de reconocimiento de la sanción por mora en el pago de cesantías parciales.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

Expediente 05001 23 33 000 2013 00295 de 2023

 SE DECLARA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE APORTE EN ESPECIE Y VENTA SOBRE BIEN INMUEBLE, ASÍ COMO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES, SUSCRITOS ENTRE EL MUNICIPIO DE OLAYA Y PROMOTORA OLAYA S.A.S., POR ESTAR VICIADOS DE OBJETO ILÍCITO.

 “La controversia gira alrededor de la nulidad absoluta de los contratos de aporte y venta de un bien inmueble de propiedad del municipio de Olaya, así como el contrato de readquisición de acciones suscrito entre las partes, con fundamento en que el primero fue celebrado sin competencia del alcalde municipal y ambos con violación del deber de selección objetiva y sin estudios previos”.

 

 

 Expediente 08001 23 31 000 2007 00348 de 2023
¿EL TÍTULO DE IMPUTACIÓN APLICABLE EN CASOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD DEBE DEFINIRSE POR EL JUEZ PREVIO ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO?

Si, La Corte Constitucional dictó la sentencia SU-072 de 2018, a través de la cual precisó que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- estableció un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad, por lo que al operador judicial le corresponde determinar si la privación fue apropiada, razonable y proporcionada. A su vez, mediante sentencia del 15 de agosto de 2018, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su criterio frente a este tipo de casos; sin embargo, dicha providencia quedó sin efectos por vía de tutela, por lo que el 6 de agosto de 2020 se profirió el correspondiente fallo de reemplazo, este último que, si bien no se adoptó como determinación de unificación, recogió de manera enunciativa la más reciente jurisprudencia sobre la materia, particularmente la definida por la Corte Constitucional, en la sentencia C-037 de 1996, en la que se sostuvo que en los casos de privación injusta de la libertad debía examinarse la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos.

 

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 15 de noviembre de 2019, rad. 2019-00169-01 (AC), C. P. Martín Bermúdez Muñoz; sentencia de 6 de agosto de 2020, rad. 46947A, C. P. José Roberto Sáchica Méndez, sentencia de 17 de octubre de 2013, rad. 23354, C. P. Mauricio Fajardo Gómez; sentencia de unificación de 15 de agosto de 2018, rad. 46947, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera; sentencias de la Corte Constitucional, C-037 del 5 de febrero de 1996, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa; SU-072 del 5 de julio de 2018, M. P José Fernando Reyes Cuartas.