28 abril, 2023

Abril 27 del 223

Corte Constitucional 

 

Sentencia T 085 de 2023

CORTE AMPARA DERECHOS FUNDAMENTALES DE UN NIÑO DE PRESCOLAR CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A QUIEN SE LE HABÍA IMPEDIDO PARTICIPAR EN EL ACTO CLAUSURA DE FIN DE AÑO.

Se ordenó a la institución educativa demandada que promueva la realización de un evento de similares características a la clausura del grado de transición o cualquier otra iniciativa que consideren que logre el restablecimiento de los derechos del niño. La Corte Constitucional resolvió recientemente la tutela presentada por la madre de un niño con discapacidad auditiva, quien alegaba la vulneración de los derechos fundamentales de su hijo a la educación e igualdad, porque cuando este cursaba en el aula multigrado transición no fue incluido en la clausura del año escolar y no se le realizó el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR). La ciudadana también obró como agente oficiosa de los demás compañeros/as de su hijo del aula multigrado, al considerar que estaban siendo objeto de un trato discriminatorio al no contar con una serie de espacios extracurriculares como sí los tenían los niños que asistían a las aulas regulares. Se debe precisar que en el aula multigrado se imparte formación a niños en situación de discapacidad auditiva, desde el grado transición hasta cuarto de primaria, bajo la dirección de un/a docente oyente y tres modelos lingüísticos nativos de lengua de señas colombiana. Ahora bien, y en relación con las pretensiones frente al niño, la Corte advirtió una carencia actual de objeto por hecho superado en lo relacionado con el PIAR, en tanto que la institución accionada lo realizó y lo ha estado ajustando. Sin embargo, y respecto de la clausura del año escolar, consideró que la participación de los niños y niñas en situación de discapacidad auditiva y de los estudiantes del aula multigrado en las actividades extracurriculares que se adelanten en las instituciones educativas es esencial para la garantía del derecho a la educación, desde sus componentes de accesibilidad y adaptabilidad, así como para la consolidación de la educación inclusiva.

 

Sentencia T 094 de 2023

CORTE ORDENA A HOSPITAL EN CASA S.A.S. EL REINTEGRO DE UNA AUXILIAR DE ENFERMERÍA AL DESCONOCER SU ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LA QUE ES TITULAR POR SU CONDICIÓN DE SALUD

La Corte Constitucional ha establecido que para determinar si una persona es titular de la garantía de estabilidad laboral reforzada no se requiere una calificación de pérdida de capacidad laboral, sino que se deben cumplir con tres presupuestos que se reiteran y se precisan en la decisión. Así lo concluyó la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional luego de conocer el caso de una auxiliar de enfermería que interpuso una tutela en contra de Hospital en Casa S.A.S., debido a que esta empresa terminó su contrato laboral de ocho años sin justa causa y sin que mediara autorización del Ministerio del Trabajo. Lo anterior en desconocimiento de la estabilidad laboral reforzada de la que la accionante es titular en virtud de su condición de salud, al estar diagnosticada con una serie de enfermedades de origen laboral, y de las cual era conocedora la empresa. La tutelante, además, alegaba que Hospital en Casa vulneró sus derechos al mínimo vital, a la igualdad y a la vida digna, pues su subsistencia y la de su hijo menor de edad dependían del salario que recibía y, actualmente, no contaba con los recursos económicos para satisfacer sus necesidades mínimas. Se debe recordar que los jueces de instancia declararon improcedente la acción, por considerar que no cumplía con el requisito de subsidiariedad. No obstante, con sustento en el material probatorio recaudado, la Sala de Revisión encontró que en este caso sí se cumplía el requisito de subsidiariedad en razón a que la accionante se encontraba en una situación de debilidad manifiesta por su condición de salud y socioeconómica. Además, porque es madre cabeza de familia, lo cual la convierte en sujeto de especial protección constitucional.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

Expediente 68820 de 2023

SE EXCLUYE EL AUXILIO DE TRANSPORTE SI EL TRABAJADOR VIVE EN EL MISMO LUGAR DE TRABAJO.

Proceso ordinario laboral: defecto sustantivo por indebida interpretación de la Ley 15 de 1959, al ordenarle a la sociedad demandada tomar en cuenta el auxilio de transporte para reliquidar las prestaciones sociales adeudadas al demandante, desconociendo que el trabajador estaba excluido del beneficio por cuanto su residencia estaba en el mismo lugar de trabajo

 

Expediente 80992 de 2023

PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LEY 33 DE 1985 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN.

Para los beneficiarios del régimen de transición los artículos 36 y 21 de la Ley 100 de 1993, permiten determinar el IBL, con todas las cotizaciones realizadas por el afiliado, sea en el sector público o privado -todas las cotizaciones son válidas a efectos de liquidar las prestaciones que otorga el sistema-

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 03972 de 2023

CONTRATO COLIGADOS O CONEXOS

Incumplimiento derivado de la falta de provisión de los componentes, en proyecto para la importación, construcción, instalación y puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales -PTAR- Chía I Delicias Sur, que involucra la celebración de tres negocios jurídicos conexos de leasing, aprovisionamiento y suministro, en el marco del cual se gestó una compraventa. Como fue a partir del estudio de los negocios jurídicos que en la sentencia sustitutiva se dedujo el incumplimiento atribuido a la demandada, se considera que la falta de integración del contradictorio con el municipio de Chía, significó excluir del análisis temas relacionados con la participación de ese ente territorial en la creación, ejecución y cumplimiento de dichos convenios pese a que de diversas maneras tuvo injerencia tanto en la etapa precontractual, como en el desarrollo del objeto de la relación convencional. A la luz del artículo 61 del Código General del Proceso, la falta de integración del litisconsorcio necesario impedía resolver de mérito la litis, pues para ello era indispensable la comparecencia de todas las personas que fungieron como sujetos de tales relaciones. Salvedad de voto Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez.

 

Expediente 03982 de 2023

UNIÓN MARITAL DE HECHO / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL, POR FINALIZACIÓN DEL VÍNCULO TRAS LA SEPARACIÓN FÍSICA Y DEFINITIVA DEL COMPAÑERO.

Se desvirtúa el carácter definitivo de la separación cuando posterior a la crisis marital- sobreviene la reconciliación, con miras a la continuidad de la comunidad de vida, en un esfuerzo de la pareja por mantener su hogar. Valoración de la carta de amor manuscrita por el compañero y de la comunicación para retirar la demanda de declaración de unión marital por reconciliación de los compañeros. Una vez evidenciada la comunidad de vida permanente y singular, es deber del juzgador analizar con rigor las circunstancias fácticas, con el fin de constatar, si ellas suponen el resquebrajamiento terminante de la comunidad de vida que dé lugar a la separación física y definitiva, pues, aparte de la muerte y el matrimonio con terceras personas, ese es el único evento que, por disposición legal, tiene la virtualidad de poner fin al vínculo, más allá de las vicisitudes, crisis y altibajos propios de cualquier relación de pareja.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 58252 de 2023

ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – ELEMENTOS / DAÑO INFORMÁTICO – CONCEPTO / CLASES: DETERMINADOR Y CÓMPLICE

La Corte Suprema de Justicia resolvió los recursos de apelación interpuestos por el procesado J.H.T.M. y su defensor, contra la sentencia emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual condenó al procesado como cómplice de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, daño informático agravado y autor del delito de prevaricato por acción.  En esta ocasión, la Sala confirmó la sentencia apelada.  Para ello, la Corte señaló los elementos de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, daño informático y prevaricato por acción, y así mismo, estableció las características de la complicidad.  Al respecto, la Sala consideró de acuerdo a la valoración probatoria, que no existía duda de la realización de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y daño informativo agravados, toda vez que, el sistema informático Siglo XXI fue accedido sin autorización, con el fin de poder manipular la información correspondiente a la asignación de un expediente, y así mismo, alterar los datos informáticos que reposaban del proceso, con la intención de asignarlo de manera irregular a un despacho en particular.  De otro lado, en lo que respecta al delito de prevaricato por acción, se demostró que, el procesado concedió dolosamente el beneficio de prisión domiciliaria, por la condición de padre o madre cabeza de familia sin verificar y evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para conceder el subrogado.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera