19 agosto, 2022

Agosto 19 del 2022

Corte Constitucional 

 

Sentencia Su 103 de 2022

ACCION DE TUTELA CONTRA LAUDO ARBITRAL.IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIR REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL.

Proactiva Doña Juana ESP SA considera que el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. El primero, al declarar la caducidad de las pretensiones relacionadas con los efectos económicos de la liquidación unilateral del contrato de concesión suscrito entre ella y la UAESP y la segunda, al resolver el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral mencionado. En el precitado contrato la accionante, en calidad de concesionaria, asumía la administración, operación y mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C. Luego de verificar la procedibilidad del caso, haciendo especial énfasis en el cumplimiento de los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en particular, contra laudos arbitrales, la Sala Plena de la Corporación no encontró acreditado el presupuesto de relevancia constitucional y por eso decidió declararlo IMPROCEDENTE.

 

Sentencia T 144 de 2022

DERECHO A LA SALUD REPRODUCTIVA. TRATAMIENTO DE FERTILIZACION IN VITRO.

La actora fue sometida a varios procedimientos quirúrgicos en los que le extrajeron sus trompas de Falopio y ello le generó imposibilidad de concebir de forma natural. Luego de asistir a cita de control ginecológico con el fin de conocer las opciones que tenía, el médico adscrito a la EPS accionada le recomendó iniciar el tratamiento de fertilización in vitro. De manera posterior, la accionante solicitó la autorización para el precitado tratamiento, pero la entidad la negó argumentando que estaba excluido de la cobertura del Plan de Beneficios en Salud, de acuerdo con la Resolución 244 de 2019. Esta negativa es la que se considera como trasgresora de derechos fundamentales. Se reitera jurisprudencia de la Corporación relativa a: 1º. Los derechos a la salud y a la seguridad social en relación con la autorización del procedimiento de fertilización in vitro y, 2º. Los derechos sexuales y reproductivos. La Corte concluyó que la decisión de Compensar vulneró derechos fundamentales y destacó que, a la luz de la Sentencia SU.074/20, la exclusión sin excepciones del acceso a los tratamientos de fertilidad aún persiste como consecuencia de un déficit de protección de los derechos de las personas diagnosticadas con infertilidad, que afecta a personas como la accionante y su pareja, quienes no cuentan con la capacidad económica suficiente para acceder a dichos tratamientos. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparte una serie de órdenes conducentes para hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 84263 de 2022

PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ.

La circunstancia de que un órgano de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) advierta una incompatibilidad entre un precepto legal y un convenio fundamental, debe tomarse como un argumento serio y lo suficientemente persuasivo en el análisis jurisdiccional, por lo que el juez está en el deber de dejar a un lado el precepto legal incompatible y aplicar la regla constitucional directamente, o cuando la regla legal abra espacios para diversas interpretaciones, seleccionar aquella que mejor desarrolla los contenidos constitucionales (SL1947-2021)

Expediente 80771 de 2022

PENSIONES » DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES » CONCILIACIÓN » VALIDEZ.

Los acuerdos conciliatorios en torno a prerrogativas pensionales son válidos en la medida que recaen sobre simples expectativas y no frente a derechos ciertos, mínimos e irrenunciables.

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 05106 de 2022

UNIÓN MARITAL DE HECHO: CONTINUIDAD DEL VÍNCULO TRAS EL MATRIMONIO -POSTERIOR- DE UNO DE LOS COMPAÑEROS PERMANENTES, CON TERCERA PERSONA.

El juzgador de segunda instancia no está privado de la posibilidad de reducir temporalmente la unión marital de hecho declarada en la sentencia de primer grado, aunque ese veredicto vaya en contra del apelante único, porque la decisión atañe con el estado civil de los compañeros permanentes, aspecto regulado por normas de orden público que, por ende, prevalecen.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 59738 de 2022

CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES / DESCONCENTRACIÓN.

La responsabilidad penal del representante legal de la persona jurídica de derecho público, se determina cuando este omite, previo a la celebración de negocios jurídicos, verificar que los funcionarios en que se ha delegado o desconcentrado la función, respeten los procedimientos necesarios para contratar.

 

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

Expediente 47001 23 33 000 2018 00134 01 de 2022

¿EL PROCESO EJECUTIVO QUE SE DERIVA DE LA EXIGENCIA DE LA CONDENA IMPUESTA EN UN PROCESO ORDINARIO DURANTE LA VIGENCIA DEL CCA DEBE REGIRSE POR ÉSTA NORMA O POR EL CPACA, EL CUAL SE ENCONTRABA VIGENTE AL MOMENTO DE LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA?
Si, El legislador determinó que el CPACA entraría en vigencia el 2 de julio de 2012 y sería aplicable a los procedimientos administrativos y judiciales iniciadas a partir de esa fecha. En consecuencia, las actuaciones y los procesos empezados bajo la égida del CCA continuarían rigiéndose por esa codificación y de esa forma culminarían. ii) El proceso de nulidad y restablecimiento del derecho constituye un escenario autónomo e independiente del proceso ejecutivo, ya sea que este último se inicie a continuación del proceso ordinario o mediante una demanda separada. Mientras que el primero tiene por objeto analizar la conformidad de un acto administrativo con el ordenamiento jurídico y determinar el restablecimiento de derechos o la reparación de daños a que haya lugar, en el segundo se pretende el cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible, contenida en un título ejecutivo. De igual manera, ambos procesos obedecen diferentes términos, requisitos, ritualidades, etc., de acuerdo con la regulación prevista tanto en el CPACA como el Código General del Proceso. Así las cosas, el hecho de que el proceso ordinario se hubiera iniciado y culminado de acuerdo con el procedimiento previsto en el CCA no genera, de manera inexorable, que la obligación declarada en la respectiva providencia judicial deba ejecutarse teniendo en cuenta la misma ritualidad, pues, al tratarse de un proceso diferente, cuyo inicio se muestra como viable una vez se encuentra en firme la sentencia judicial, lo cual ocurrió en vigencia del CPACA, el trámite de la ejecución debe observar las reglas señaladas en esta última codificación. En ese escenario, la Sala advierte que el proceso ordinario iniciado por el señor (…) siguió la ritualidad señalada en el CCA y culminó con una sentencia de segundo grado, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, el 22 de abril de 2015, la cual quedó ejecutoriada el 5 de junio de 2015, es decir, en vigencia del CPACA. En consecuencia, la ejecución de la obligación declarada en el fallo del 22 de abril de 2015 debe seguir el trámite definido en el CPACA, puesto que, teniendo en cuenta la independencia y autonomía del procedimiento ejecutivo, no es posible extender la aplicación de la anterior norma procesal (CCA) como si tratara del mismo proceso ordinario.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la aplicación ultractiva de la norma, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-619 del 14 de junio de 2001, M.P., Marco Gerardo Monroy Cabra.

 

Expediente 25000 23 42 000 2017 04920 01 de 2022

¿LA CONDENA EN COSTAS CORRE POR CUENTA DE LA PARTE QUE RESULTE VENCIDA EN EL PROCESO?
Si

La condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. En efecto, el artículo 188 del CPACA, regula que tratándose de costas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público19 . Por tanto, en ese hilo argumentativo, se condenará en costas al demandante y a favor de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, toda vez que resultó vencido en esta instancia, pues no prosperaron los argumentos del recurso de alzada y la entidad demandada presentó alegatos de conclusión en esta instancia, según constancia secretarial visible a folio 279 del plenario. Las costas serán liquidadas por el a quo acorde con lo regulado en el artículo 366 del Código General del Proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el criterio objetivo valorativo de condena en costas en la Ley 1437 de 2011, ver: C. de E., Sección Segunda, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14.