19 febrero, 2024

Boletin Juridico 15 y 16 de Febrero

Corte Constitucional 

 

Sentencia C 536 de 2023

PERSONAS QUE NO SABEN LEER NI ESCRIBIR-Posibilidad de otorgar el testamento cerrado

Restricción normativa en la modalidad para otorgar el testamento vulnera derecho a la intimidad. Al decidir sobre la constitucionalidad del artículo 1079 que dispone que quienes no saben leer ni escribir no pueden otorgar testamento cerrado, la Sala concluyó que la disposición demandada es incompatible con la Constitución porque desconoce el derecho a la intimidad, en tanto los obliga a otorgar testamento abierto y, por tanto, a exponer su voluntad en alta voz ante notario y testigos, desconociendo su derecho a guardar la privacidad de los deseos, anhelos e intimidades.  deben disponer de apoyos para otorgar testamento con garantías de reserva, autenticidad e integridad. La Corte (i) declarará inexequible el segundo vocablo “no” contenido en la disposición acusada -la cual quedará así: “Artículo 1079. El que no sepa leer y escribir podrá otorgar testamento cerrado”- y condicionará la exequibilidad del resto del contenido normativo en el entendido de que las notarías deberán disponer de los apoyos necesarios para que las personas que no saben leer ni escribir puedan manifestar su voluntad con garantías de reserva, autenticidad e integridad

 

Sentencia C 307 de 2023

RECUERDAN QUE AUTONOMÍA DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS PERMITE QUE SE LES VINCULE BAJO LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La Corte Constitucional conoció una demanda instaurada contra el artículo 26 (parcial) de la Ley 941 de 2005. En interpretación del actor, los fragmentos atacados desconocían (i) el principio de la carrera administrativa contenido en el artículo 125 de la Constitución Política, y (ii) los derechos laborales reconocidos en los artículos 25 y 53 ibidem. Todo esto porque ordenan que a los defensores públicos se los contrate por medio de la modalidad “prestación de servicios”. Además, añadió que los enunciados normativos vulneraban (iii) el derecho a la igualdad cuando, en lo relativo a la forma de vinculación, discriminaba a los defensores públicos en relación con el trato asignado a otros funcionarios de carrera del Estado.  de resolver de fondo el asunto, la Sala abordó dos cuestiones previas. En la primera, la Corte se ocupó de estudiar la aptitud sustancial de la demanda. Se refirió a los reparos que había formulado el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre la aptitud de la demanda, y encontró que aquella cumplía, prima facie, los requisitos argumentativos mínimos exigidos por la Corporación, de manera insistente, desde la Sentencia C-1052 de 2001. En la segunda, resaltó que en este caso no se configuró la cosa juzgada constitucional. Ello porque en la Sentencia C-551 de 2019, aunque se analizó el mismo artículo demandado en esta causa, la Corte se declaró inhibida tras advertir que la demanda no era apta.

 

 

Sentencia Su 163 de 2023

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES EN PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – CONCEDE AMPARO, VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO FÁCTICO EN EL ESTÁNDAR PROBATORIO DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA.

En este caso se cuestiona la decisión judicial adoptada en el marco de un proceso de restitución de tierras promovido respecto de un predio propiedad de la sociedad accionante, mediante el cual decidió acceder a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenar la restitución del predio a los solicitantes y negar su reconocimiento como tercero de buena fe exento de culpa y las correspondientes compensaciones, en los términos de la Ley 1448 de 2011 Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, básicamente, por desconocimiento del límite temporal del artículo 75 de la precitada Ley y la inexistencia del acto de despojo, en los términos de los artículos 74, 75 y 77 ibidem. Se analizaron los siguientes ejes temáticos: 1º. Caracterización de los defectos sustantivo y fáctico. 2º. El derecho fundamental a la restitución de tierras. 3º. La estructura del proceso de restitución de tierras. 4º. El ámbito temporal de aplicación de las medidas de restitución. 5º. El concepto de víctima en este marco jurídico y, 6º. El estándar probatorio para acreditar la calidad de tercero de buena fe exenta de culpa. La Corte encontró acreditado el defecto fáctico por haber valorado en indebida forma y sin apego a las reglas de la sana crítica, los medios de prueba que llevaban a demostrar que la sociedad actora actuó conforme a los postulados de la buena fe exenta de culpa y, en consecuencia, que era titular del derecho a recibir una compensación y la posibilidad de continuar administrando el proyecto productivo desarrollado en el predio. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten unas órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 03127 de 2023

ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » DERECHO A LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

El derecho a la información empresarial es un derecho fundamental y un presupuesto necesario para el ejercicio pleno de la actividad sindical, el derecho a la negociación colectiva y la participación democrática de los trabajadores en la empresa -brindar la posibilidad de escoger entre la suma o alternativa de dos opciones, para comunicar a los trabajadores los beneficios extralegales logrados por negociación colectiva, implica un reconocimiento incompleto del derecho al acceso a la información, lo que resulta inadmisible.

» LAUDO ARBITRAL » DECISIÓN EN EQUIDAD

Los árbitros pueden tomar en consideración, cuando sea necesario, lo estatuido en otras convenciones o pactos colectivos vigentes en el respectivo ámbito laboral, esto no significa que deban adoptar exactamente las disposiciones de los estatutos consultados, pues bien pueden prescindir de ellos y, en contraposición, promover la unidad sindical y de negociación en acatamiento del Decreto 089 de 2014

 

Expediente 02896 de 2023

PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONTROVERSIAS CONTRA ESTABLECIMIENTO PÚBLICO O UNA ENTIDAD OFICIAL

× El juez competente para dirimir la controversia en los procesos que se sigan en contra de una entidad o empresa oficial, cuando la acción se promueve  por  un  trabajador  de  ésta última y se dirige a obtener derechos de origen laboral y no a cargo del sistema de seguridad social integral, es el del último lugar donde se haya prestado el servicio o el del domicilio del demandado, a elección del demandante -fuero electivo-

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 00396 de 2023

NORMA PROCESAL – LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEBEN SER CUMPLIDOS DESDE EL INICIO DEL JUICIO, LO QUE TODO FUNCIONARIO JUDICIAL DEBE REVISAR EN TAL ESTADIO PROCESAL

Y corroborarlo al proferir su veredicto para evitar fallos inhibitorios o la nulidad del trámite. Los presupuestos de la acción, de su lado, deben ser analizados únicamente en la sentencia que desate la litis y su insatisfacción traduce la desestimación de la pretensión.

 

Expediente 00395 de 2023

PROPIEDAD HORIZONTAL – DEFINICIÓN. ADMINISTRADOR COMO REPRESENTANTE LEGAL.

Los integrantes de la propiedad horizontal al ser propietarios se entienden consumidores razón por la cual pueden actuar de forma individual o colectiva y no solo a través del administrador de la copropiedad. Los bienes comunes no pueden ser tratados bajo el tamiz de la comunidad. Persona jurídica representada legalmente por el administrador y este es quien puede hacer reclamaciones de garantía. No se puede exigir la comparecencia de todos los condueños a los estrados judiciales. Regulación y normatividad. Dominio de la copropiedad sobre bienes comunes. Administrador como representante legal de la persona jurídica.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 08525 de 2023

DERECHO A LA IGUALDAD – IGUALDAD DE GÉNERO: NOCIÓN E IMPORTANCIA DEL TRABAJO INVISIBLE EN EL MARCO DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO Y LA UNIÓN MARITAL DE HECHO.

Igualdad de género: equivalencia entre las contribuciones en dinero y en especie dentro de una pareja estable, en el marco del régimen patrimonial del matrimonio y la unión marital de hecho. Erradicación de la perspectiva estereotipada que exalta los aportes en dinero, asignando al hombre el rol de proveedor económico para la manutención del hogar.

 

Expediente 58669 de 2023

ACOSO SEXUAL – SUJETO ACTIVO: ES UN DELITO ESPECIAL PROPIO EN EL QUE SOLO PODRÁ SER AUTOR QUIEN OSTENTE CONDICIÓN DE SUPERIORIDAD MANIFIESTA HACIA LA VÍCTIMA

La Sala de Casación Penal decidió la impugnación especial interpuesta por la abogada de CAPZ, contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual revocó la absolución proferida por el Juzgado 25 Penal del Circuito de esta ciudad y, en su lugar, lo condenó como autor responsable del delito de acoso sexual. En esta ocasión, la Sala no casó la sentencia de segunda instancia y confirmó la decisión que, por primera vez, condenó a CAPZ. Para ello, la Corte analizó los elementos del delito de acoso sexual, de cuyo análisis concluyó que: i) los actos constitutivos de la conducta, dirigidos a los fines sexuales no consentidos, pueden ser sucesivos y darse en breve tiempo; sin excluir la posibilidad de su ocurrencia en días diferentes o en largos lapsos. Es decir, la persistencia no está relacionada con el tiempo sino con la repetición de la conducta; y ii) el tipo penal no supedita las relaciones de autoridad o de poder, a la existencia de una jerarquía impuesta por determinada relación laboral, sino que la misma tiene origen también en cualquier otra relación de edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica.

 

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

 

Expediente 11001 03 06 000 2023 000173 de 2024

 CONCEPTO DE INTERÉS MORATORIO /  PROCEDENCIA

Según la Superintendencia Bancaria, hoy Financiera, los intereses moratorios «corresponden a aquellas sumas que se deben pagar a título de indemnización de perjuicios desde el momento en que se constituye en mora el deudor, es decir, desde el incumplimiento de la obligación principal». La Corte Constitucional en la Sentencia C-604 de 2012 definió los intereses moratorios como: […] aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. La mora genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjuicios llamados moratorios que representan el perjuicio causado al acreedor por el retraso en la ejecución de la obligación. Entonces, los intereses moratorios aparte de perseguir una corrección monetaria también pretenden la indemnización de los perjuicios ocasionados al acreedor. (…) cuando se trata de intereses moratorios en el Código Civil, según la Corte Constitucional, «se dispone que en ausencia de estipulación contractual sobre intereses moratorios, se siguen debiendo los intereses convencionales si fueron pactados a un interés superior al legal, o en ausencia de tal supuesto empieza a deberse el interés legal del 6%; sin perjuicio de los eventos legales en que se autoriza la causación de intereses corrientes».

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de intereses moratorios, ver: Corte Constitucional, sentencias C-604 de 2012 y C-364 de 2000.

 

CONSEJO DE ESTADO SECCION PRIMERA

 

 

 Expediente 11001 03 24 000 2016 00271 de 2023

SECCION PRIMERA RECUERDA SIGNO QUE REPRODUZCA ELEMENTOS DE OTRA MARCA DEBE CONTENER ELEMENTOS ADICIONALES

[E]n el presente caso se va a cotejar un signo mixto “CAVALIER”, como lo es el cuestionado, con una marca nominativa “CAVALIERS”, a nombre del tercero con interés directo en las resultas del proceso, es necesario establecer el elemento que predomina en la marca mixta, para lo cual se requiere que el examinador se ubique en el lugar del consumidor con el fin de determinar cuál de los elementos es el que se capta con mayor facilidad y genera mayor recordación en la mente del consumidor. […] [E]s evidente para la Sala que la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 exige que se consideren probados dos requisitos. De una parte, la semejanza determinante de error en el público consumidor; y, de la otra, la identidad o similitud entre los productos que se pretenden proteger con la marca, al punto de poder causar confusión en aquél. […] Así las cosas, la Sala procederá a analizar las características propias del signo y la marca en controversia, esto es, “CAVALIER” y “CAVALIERS”, respecto a sus semejanzas ortográficas, fonéticas e ideológicas, con el fin de determinar el grado de confusión que pueda existir entre los mismos. Respecto a la similitud ortográfica entre el signo cuestionado “CAVALIER” y la marca previamente registrada, “CAVALIERS”, la Sala advierte significativas similitudes, que pueden inducir a mayor grado de confusión, teniendo en cuenta que el signo cuestionado reproduce totalmente la expresión “CAVALIER”, contenida en la marca previamente registrada, en la cual se encuentra toda la fuerza distintiva de la expresión y que la única diferencia radica en la inclusión de la letra “S” en la marca previamente registrada, “CAVALIERS”. […]

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

Expediente 05001 23 31 000 1993 01373 de 2023

RECUERDAN QUE CAMBIOS EN PROCESO DE LICITACIÓN NO PUEDEN SER IRRAZONABLES NI SORPRESIVOS PARA LOS PROPONENTES

La demandante participó en una licitación pública internacional adelantada por la entidad demandada en octubre de 1992, cuyo objeto era suministrar veinte (20) camiones compactadores de basura; licitación que fue adjudicada a otra firma. Para la actora, esta decisión fue proferida por un órgano incompetente (la Junta Directiva de la entidad) (…). Según este cargo, la Resolución 005 de 1993 está viciada por falta de competencia orgánica o subjetiva toda vez que fue expedida por la Junta Directiva de EVM y no por el Gerente de la entidad, contrariando así lo dispuesto por el artículo 34, inciso primero, del Decreto Ley 222 de 1983 (…). En ese sentido, la demandante afirma que el estatuto interno de contratación de la entidad, que sí dispuso de competencias de la Junta Directiva para adjudicar contratos, principalmente por la cuantía, al ser una norma jerárquicamente inferior al Decreto Ley 222 de 1983 no podía desconocerlo. (…) Aunque sugestiva, la lectura que el demandante hace del antiguo régimen de contratación pública pasa por alto que, en el contexto jurídico por entonces vigente, múltiples normas de rango legal conferían potestades normativas precisas a las entidades descentralizadas para regular sus propios procedimientos de selección, particularmente en lo que concierne a la formación, adjudicación y celebración de los contratos, como parte de su autonomía.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

 

Expediente 6001 23 33 000 2013 00799 de 2023.

RECUERDAN QUE ‘SOFTWARE’ CONSTITUYE UN ACTIVO FIJO CUANDO NO SE ADQUIERE PARA ENAJENARLO DENTRO DEL NEGOCIO

Con el objetivo de la que la DIAN pudiera efectuar una determinación integral de los tributos que administra, la Ley 223 de 1995 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 705-1, por medio del cual se unificó el término de firmeza de las declaraciones de IVA y de retención en la fuente, con el término de la declaración de renta del correspondiente periodo gravable, así: «Artículo 705-1. Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente. Adicionado por el artículo 134 de la Ley 223 de 1995. Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable». En relación con esta disposición, esta Sección ha señalado que «el artículo 705-1 del Estatuto Tributario se introdujo en nuestro ordenamiento con el fin de unificar el término de fiscalización de la declaración de renta con el de las declaraciones de IVA y retención en la fuente del mismo período gravable sin consagrar excepción alguna, constituyéndose así en la norma especial, posterior en el tiempo y en consecuencia de prevalente aplicación respecto de la regla de firmeza de carácter general prevista en los artículos 705 y 714 ibidem».