3 octubre, 2023

Boletin Juridico 2 y 3 de Octubre

Corte Constitucional 

 

Sentencia T 337 de 2023

CORTE ORDENÓ AL MUNICIPIO DE ACACIAS, META, ABSTENERSE DE ACTUAR EN DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS A DICHA POBLACIÓN Y SUMINISTRAR SERVICIO DE ENERGÍA EN ZONA REQUERIDA

 El llamado obedece al estudio de una tutela que presentó un grupo personas de la vereda El Laberinto. En el amparo solicitaron la protección a la salud, la vida en condiciones dignas, educación y servicios públicos domiciliarios toda vez que la alcaldía negó la instalación del servicio de energía eléctrica. La Corte recordó que la garantía del servicio público de energía eléctrica resulta procedente por su conexidad con la dignidad humana y con los derechos a la salud, la educación, el trabajo y la vivienda digna. Lo anterior por cuanto toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar. El llamado obedece al estudio de una tutela que presentó un grupo personas de la vereda El Laberinto, ubicada en el municipio de Acacias, Meta. En el amparo solicitaron la protección a la salud, la vida en condiciones dignas, educación y servicios públicos domiciliarios toda vez que la alcaldía negó la instalación del servicio de energía eléctrica. Los accionantes aseguraron que las administraciones municipales, gobernaciones que ha tenido el departamento del Meta y entidades locales no han realizado las actuaciones necesarias para instalar el servicio. En única instancia se declaró improcedente el amparo, pero la Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, revocó la decisión. En el análisis, la Sala estimó que el Estado tiene el deber de asegurar el suministro de los servicios públicos esenciales, ello implica la prestación del servicio público de energía eléctrica que debe ser garantizado a todos los habitantes del territorio nacional, de manera directa o indirecta.

 

Sentencia T 356 de 2023

CORTE ACLARA QUE FALTA DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN VÁLIDO IMPIDE A MIGRANTES ACCEDER O TERMINAR PROCESOS DE FORMACIÓN EDUCATIVA.

La señora AVRB, en representación de su hija NAUR, presentó acción de tutela contra Migración Colombia y el Colegio Tibabuyes Universal, en la que invocó la protección de sus derechos a la educación y al debido proceso, por cuanto la primera entidad no les brindó una respuesta clara a sus peticiones y ello impidió que NAUR accediera al PPT. Y, respecto de la segunda, porque la citada institución educativa se negó a expedir el acta de grado y el diploma de bachiller a favor de la citada menor, con fundamento en que no contaba con un documento válido de identificación en Colombia. Ello, pese a que la Resolución No. 0298 de 2020 del ICFES, en criterio de la accionante, autoriza la presentación del DNI venezolano para tales efectos. Luego de acreditar la procedencia de la acción de tutela, la Corte reiteró la jurisprudencia sobre (i) la respuesta del Estado colombiano a la migración venezolana; (ii) el contenido del derecho al debido proceso en los ámbitos administrativo y educativo; y (iii) el derecho a la educación y su garantía respecto de la población venezolana.   Con fundamento en lo anterior, la Sala estimó que Migración Colombia vulneró el derecho al debido proceso de la joven NAUR, al desconocer el artículo 31 de la Resolución No. 971 de 2021, relativo a la asignación de una cita previa para la entrega presencial del PPT, y al no seguir los lineamientos de este tribunal, que ordenan conferirle un trato especial a los niños, niñas y adolescentes en condición de migración, por virtud del cual se debe adoptar medidas eficaces para solventar los inconvenientes relacionados con el registro biométrico y también con el otorgamiento del referido permiso. A su vez, la falta de entrega del citado documento impidió la expedición del acta de grado y del diploma de bachiller por parte del Colegio Tibabuyes Universal, lo que supone la vulneración del derecho fundamental a la educación en la faceta de accesibilidad, ya que se afectó la posibilidad de continuidad del proceso educativo de la joven NAUR.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 85245 de 2023

TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD » EFECTOS

× Si la decisión de terminación del vínculo laboral del trabajador que se encuentre en situación de discapacidad no se funda en una causa objetiva, se considera discriminatoria y, por ello, es preciso declarar su ineficacia, acompañada de la orden de reintegro y el pago de salarios y demás emolumentos respectivos, junto con los ajustes razonables que se requieran y la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Resulta improcedente la protección a la estabilidad laboral reforzada  del  artículo  26  de  la Ley 361 de 1997, pues se encuentra demostrada  la  excepción  de  inexistencia  de presupuestos necesarios para predicarla, debido a que si bien, por virtud del fallo de tutela como mecanismo transitorio, se determinó la procedencia de la garantía deprecada, y la consecuente reinstalación del demandante al cargo de futbolista profesional y de  no  ser posible a uno  de  igual o  mayor categoría, dicha instrucción  fue  cumplida integralmente  por el empleador bajo el presupuesto de un ajuste razonable, para trabajar en igualdad de condiciones con los demás, cuando acorde a su discapacidad lo reinstaló en el  cargo  de director técnico de fútbol base, y no obstante las medidas adoptadas por el club deportivo el demandante se rehusó al desempeño de las labores asignadas

 

Expediente 129307 de 2023

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE PROCEDIBILIDAD: REITERACIÓN

Proceso de fuero sindical – Permiso para despedir: defecto fáctico por indebida valoración probatoria en la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la sentencia del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se declaró probada la excepción de prescripción de la acción y la de inexistencia de las justas causas invocadas por el empleador para despedir al actor, sin que se hubiese acreditado que la conducta por él desplegada, había afectado el normal desarrollo de las funciones de la empresa o trascendido de la esfera privada al ámbito laboral. Permiso para despedir: defecto sustantivo en la sentencia de segunda instancia, mediante la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó el levantamiento de la garantía foral del accionante y concedió el permiso para despedirlo, con base en el deber de guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros, previsto en el numeral 4.° del art. 58 del CST, sin tomar en cuenta que las presuntas expresiones irrespetuosas o descalificativas realizadas por éste, no se efectuaron ante un compañero o superior de la empresa

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 00231 de 2023

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN – VARIACIÓN DEL PRECEDENTE EN CUANTO LA MODIFICACIÓN DE LA REGLA ESTABLECIDA POR LA SALA ESPECIALIZADA SOBRE EL NACIMIENTO DEL INTERÉS PARA EJERCER LA ACCIÓN.

Computo del inicio del término ejercido por herederos en modalidad iure propio e iure hereditatis. Hito inaugural del término prescriptivo ejercido por uno de los contratantes del negocio simulado. Interés del actor.

 

Expediente 00172 de 2023

RESCISIÓN POR LESIÓN ENORME –  EL COMPRADOR QUE LESIONÓ A SU VENDEDOR PODRÁ IMPEDIR LA RESCISIÓN SI SATISFACE LOS SIGUIENTES REQUERIMIENTOS

(I) manifiesta su decisión de hacerlo dentro del término señalado en la sentencia o, en su defecto, dentro del plazo de ejecutoria; (II) completa el precio hasta concurrencia del justo, con deducción de una décima parte; y (III) paga intereses legales civiles. Cálculo de los intereses desde la fecha de la demanda. (Salvamento de voto del Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo a la SC172-2023).

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 60110 de 2023

RÉGIMEN SUBSIDIADO: ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS DE SALUD, REQUISITOS / ADMINISTRADORAS DE RÉGIMEN SUBSIDIADO -ARS, TIPO DE CONTRATACIÓN, RÉGIMEN  JURÍDICO Y TRÁMITE  

Decidió la Corte la impugnación especial interpuesta por el defensor de CRG, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual lo  condenó, por primera vez, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos  legales  y  ratificó la absolución por el injusto de peculado por apropiación a favor de terceros. La Sala de Casación Penal revocó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva y confirmó la absolución dictada por el juzgado de primera instancia. Lo anterior al considerar que, la conducta es atípica pues no se acreditó la omisión  de requisitos legales en las fases de tramitación, celebración o liquidación del contrato suscrito entre CRG, en calidad de alcalde del municipio de Garzón, y el representante legal de la administradora del régimen subsidiado –  C; aunado a ello, no se vulneraron los principios de transparencia, planeación ni debido proceso, rectores de la contratación administrativa. Para el efecto, la Corte hizo un recuento de las normas que regulan la dirección y el control del régimen subsidiado de salud, analizó las reglas jurídicas aplicables a la contratación de la prestación de servicios y, también se pronunció sobre la distribución de los recursos que administra.

 

Expediente 55668 de 2023

CONCUSIÓN – ELEMENTOS: RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL ACTO DEL FUNCIONARIO Y LA PROMESA DE DAR O LA ENTREGA DEL DINERO O UTILIDAD INDEBIDOS / NTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES – APRECIACIÓN PROBATORIA: RESPECTO DE CONVERSACIONES TELEFÓNICAS, LA LEY NO EXIGE EL COTEJO DE VOCES PARA ESTABLECER QUIENES HACEN  PARTE DE LA CONVERSACIÓN

La Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ex Juez 8º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué – Tolima, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué,  que  lo  condenó por del delito de concusión. La Corte confirmó el fallo impugnado, al encontrar probado que el acusado, abusó de las funciones nominadoras del cargo al constreñir a la oficial mayor de su despacho, para que obtuviera un préstamo por $10’000.000 y le entregara dicha suma de dinero, amenazándola con desvincularla del cargo si no accedía a sus pretensiones. También encontró acreditado que, el constreñimiento desplegado fue idóneo para doblegar la voluntad de la víctima y que la obtención del préstamo en los términos propuestos por el Juez constituía una utilidad indebida. De igual manera, la Sala consideró que, entre el acto de constreñir y la  utilidad  indebida  existía un  claro  nexo  relacional  antecedente consecuente y que la conducta  típica  determinó en la víctima un temor fundado de perder su empleo si no accedía a las pretensiones del titular del despacho.

 

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

 

Expediente 11001 03 06 000 2023 00127 de 2023

EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DE UNA SOLICITUD DE TELETRABAJO PRESENTADA POR UN JUEZ PERTENECIENTE A DICHO DISTRITO.

 

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA

 

Expediente 11001 03 15 000 2022 04637 de 2023

LA DETENCIÓN PREVENTIVA IMPUESTA POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL CONSTITUYE UN HECHO EXTERNO QUE RESULTA IMPREVISIBLE, IRRESISTIBLE, EXTRAÑO Y NO IMPUTABLE AL CONGRESISTA DEMANDADO, POR LO TANTO, EN EL CASO CONCRETO NO SE CONFIGURÓ LA CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR NO HABER TOMADO POSESIÓN DEL CARGO DENTRO DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE INSTALACIÓN DEL CONGRESO.

En ejercicio del medio de control de pérdida de investidura en contra del senador Mario Alberto Castaño Pérez, un ciudadano solicitó que le fuera impuesta dicha sanción por no haber tomado posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

Expediente 66001 23 33 000 2019 00181 de 2023

LA SANCIÓN MORATORIA PREVISTA EN LAS LEYES 244 DE 1995 Y 1071 DE 2006 SÍ PUEDE CONCEDERSE A FAVOR DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, EN CASO DE DEMOSTRARSE QUE SE INCURRIÓ EN MORA EN EL PAGO DE LAS CESANTÍAS PARCIALES O DEFINITIVAS.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la actora, por conducto de apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en orden a que se declare la nulidad de la resolución 0154 del 18 de enero de 2016,

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

Expediente 05001 23 31 000 1999 02151 de 2023

UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA SOBRE LOS EFECTOS QUE PRODUCE LA AUSENCIA DE SALVEDADES CUANDO SE FIRMAN SUSPENSIONES, ADICIONES O PRÓRROGAS DEL PLAZO CONTRACTUAL O SE PACTAN CONTRATOS ADICIONALES U OTROSÍES.

 “El 22 de abril de 1997, Construcciones Vélez y Asociados SA-Convel SA y el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA celebraron el contrato n.° 00007 para la construcción de la estructura de concreto de la torre norte de la sede principal en Medellín, que fue prorrogado en dos oportunidades. Reclamó los perjuicios por el trabajo en horario extendido de sus empleados, la mayor permanencia en obra y los intereses moratorios por el pago tardío de unas actas”.

 

Expediente 13001 23 33 000 2014 00278 de 2023

EN EL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN, EL DEMANDANTE DEBE ESPECIFICAR LA PRESUNCIÓN CONCRETA DE CULPA GRAVE O DOLO CON BASE EN LA CUAL ATRIBUYE RESPONSABILIDAD AL SERVIDOR O EXSERVIDOR PÚBLICO.

Un departamento resultó condenado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por la declaración de insubsistencia de un funcionario. El departamento pretende se declare la responsabilidad, a título de culpa grave, del exgobernador que expidió el acto de insubsistencia declarado nulo y que dio origen al pago de la condena.