9 noviembre, 2023

Boletin Juridico 8 de Noviembre

Corte Constitucional 

 

Sentencia T 328 de 2023

RECUERDAN QUE VERIFICAR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD POR CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA DEBE RESPETAR GARANTÍAS PROCESALES.

La Sala Segunda de Revisión revisó el proceso de tutela promovido Andrés Tavera Franco, Fanny de los Ángeles Franco Góez y José Ignacio Tavera González en contra de la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, con ocasión de la providencia de segunda instancia dictada el 12 de julio de 2019, en la que dicha autoridad desestimó la reparación pretendida por estos como consecuencia de la privación injusta de la libertad del ciudadano Tavera Franco, por considerar que se configuraba la culpa exclusiva de la víctima como eximente de la responsabilidad estatal. Tras encontrar que el amparo superaba los requisitos generales de procedencia, la Sala determinó que la providencia cuestionada incurrió en violación directa de la Constitución por cuanto desconoció la garantía del juez natural y de la presunción de inocencia consagradas en el artículo 29 superior, al haber determinado que Andrés Tavera Franco pudo haber incurrido en conductas punibles con ocasión de los mismos hechos por los que fue absuelto por las autoridades judiciales penales. Este yerro evidentemente lesionó el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, pues quedaron desprovistos de la posibilidad de que sus pretensiones fueran falladas a través de una decisión respetuosa del ordenamiento superior.  En consecuencia, la Sala revocará la sentencia de tutela de segunda instancia que negó el amparo, y en su lugar confirmará la de primera que sí lo concedió, pero por las razones aquí expuestas. Adicionalmente, para asegurar el efectivo restablecimiento del derecho vulnerado, se modificará el remedio dispuesto por el juez de tutela de primera instancia en el sentido de que la sentencia de reemplazo que deberá ser dictada por el tribunal accionado, además de analizar la conducta de la víctima desde el punto de vista civil, deberá abstenerse de valorar la comisión de conductas punibles por las que no fue procesado el ciudadano Andrés Tavera Franco, garantizando de esta manera los principios constitucionales del juez natural y de la presunción de inocencia.

 

Sentencia T 255 de 2023

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR DEFECTO ORGANICO-FALTA DE COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES DE PROCEDIBILIDAD

En la presente solicitud de amparo se cuestiona a la autoridad judicial que decretó de manera oficiosa una medida cautelar provisional, consistente en el aplazamiento de las manifestaciones a llevarse a cabo el día 28 de abril y 1º de mayo 9 de 2021, hasta tanto no se implementara un protocolo de bioseguridad o se alcanzara la inmunidad de rebaño con la vacunación contra la pandemia COVID-19 y sus mutaciones, de tal forma que se garantizara a los manifestantes como a los terceros los derechos fundamentales a la salud, la vida y la salubridad pública. El juez de primera instancia declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, en la medida en que las manifestaciones se llevaron a cabo en las fechas previstas para ello. Sin embargo, sostuvo que la decisión de aplazar y condicionar las manifestaciones ciudadanas rebasó las competencias constitucionales del operador jurídico. El juez de segunda instancia confirmó la anterior decisión. Luego de analizar el caso la Corte estuvo de acuerdo con el juez de instancia que declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. No obstante, la Sala precisó que la providencia cuestionada incurrió en defecto orgánico y que con ello se desconoció el derecho de los accionantes al debido proceso, porque con el cuestionado fallo la autoridad judicial accionada adoptó medidas que excedieron los límites de sus competencias.

 

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 94253 (2281) de 2023

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003, SUSTITUCIÓN PENSIONAL > REQUISITOS > CONVIVENCIA > ANÁLISIS DE PRUEBAS.

Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar improcedente el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada por la compañera permanente del causante, pues no acreditó que conviviera por un lapso de cinco años continuos con anterioridad al deceso del causante, toda vez que no se logró demostrar una convivencia real y efectiva de la pareja. – La declaración de la unión marital de hecho no sustituye la prueba de una real y efectiva convivencia de la pareja. > LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO – El juez está facultado para formar libremente su convencimiento sin estar sujeto a tarifa legal de prueba alguna, prueba solemne, densidad probatoria o cualquiera otra métrica probatoria distinta, sino simplemente a su libre apreciación, inspirándose en los principios que informan la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal de las partes

 

Expediente 90178 (2451) de 2023

INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES > INCREMENTOS EXTRALEGALES > ANÁLISIS DE PRUEBAS.

Se reconoce que la demandante tiene derecho al reajuste de su pensión de jubilación a partir del año 2000, en 15 % sobre la respectiva mesada en el año anterior y hasta cuando alcance el equivalente a más de cinco SMLMV, momento a partir del cual se incrementará con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, certificado por el DANE. > TÉRMINO PARA RECLAMAR O EJERCER LA ACCIÓN – Los artículos 488, 489 del CST y 151 del CPTSS establecen un término de tres años para que el acreedor reclame, contado a partir del momento de exigibilidad de la obligación

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 00354 de 2023

CARGO DESENFOCADO

× La falta de explicación frontal de los yerros que pudieran derivarse del hecho que el tribunal hubiese dedicado un capítulo frente a la responsabilidad del constructor torna confuso el ataque.

Expediente 00328 de 2023

TÉCNICA DE CASACIÓN – NULIDAD. VIOLACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE LA NORMA SUSTANCIAL.

Se deben mencionar las normas infringidas y la trascendencia de la vulneración frente al fallo.

 

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 62801 de 2023

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES: TIEMPO DEL DELITO, NO ES UN HECHO JURÍDICAMENTE RELEVANTE / TIEMPO DEL DELITO, DEMOSTRACIÓN DE LA FECHA DE OCURRENCIA

Resolvió la Corte el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Judicial II Penal contra el fallo proferido por el Tribunal de Cali, componente imprescindible en  la  definición  de los hechos jurídicamente relevantes, siempre que de su presentación pueda establecerse el día o la época de su ocurrencia.

 

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

 

Expediente 11001 03 06 000 2023 00215 de 2023

 UNA VEZ LA ASAMBLEA O CONCEJO RESPECTIVO AUTORICE LAS VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES ESTAS SE PUEDEN COMPROMETER Y EJECUTAR EN LAS ANUALIDADES CORRESPONDIENTES A LAS VIGENCIAS FISCALES AUTORIZADAS POR LA RESPECTIVA CORPORACIÓN DE ELECCIÓN POPULAR.

El señor ministro del Interior, por solicitud del gobernador del departamento de Antioquia, formuló consulta a la Sala en relación con la caducidad de vigencias futuras excepcionales autorizadas mediante ordenanzas por la Asamblea Departamental de Antioquia.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

Expediente 25000 23 36 000 2016 00711 de 2023

 CONSEJO DE ESTADO RECUERDA QUE DAÑOS CAUSADOS CON LA DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD DE UNA LEY NO SON ANTIJURÍDICOS

Aunque La sala no comparte la decisión de negar las pretensiones de la demanda, Se considera que dicha decisión también debe estar fundamentada en el hecho de que la demandante no probó haber sufrido un detrimento patrimonial especial y grave, esto es, una afectación patrimonial que excediera las cargas que normalmente debía soportar en la vida social. […] Sobre el particular basta resaltar que la tasa de vigilancia fue cobrada en iguales condiciones a todos los vigilados de la Superintendencia de Puertos y Transporte a los que la citada disposición normativa [artículo 89 de la Ley 1450 de 2011] hizo extensivo el cobro de la tasa, motivo no se configuró un daño antijurídico que deba ser reparado por el Estado.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

 

Expediente 52001 23 33 000 2016 00472 de 2023

RECUERDAN COMO SE ACREDITAN LOS EGRESOS DEDUCIBLES DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

El a quo concluyó que los pagos efectuados por la demandante por $327.998.000 realizados a personas naturales y jurídicas cumplen con los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto 4400 de 2004 para ser calificados como egresos deducibles, dado que a partir de las pruebas allegadas al expediente se constató un nexo entre tales pagos y el desarrollo del objeto de la demandante, pues se efectuaron para el impulso de programas de bienestar social para los artesanos y cultores vinculados al Carnaval de Negros y Blancos. La DIAN sostiene que en este caso, los pagos por $327.998.000 se efectuaron por concepto de acreditaciones o donaciones que sus destinatarios utilizaron para cubrir los gastos en los que incurrían en la preparación de la obra artística a presentar en el Carnaval de Negros y Blancos, y como tales no cumplieron con los requisitos de los artículos 125, 125-1, numeral 3 del 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario para ser deducibles. En el presente asunto, no es un hecho discutido por las partes, que la demandante es una entidad sin ánimo de lucro y que su objeto social reseñado en el certificado de existencia y representación legal comprende la organización, financiación, desarrollo, fomento, promoción, divulgación, cualificación del Carnaval de Negros y Blancos y el impulso de programas de bienestar social para sus artesanos y cultores