23 marzo, 2023

Concepto 771 de 2022

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CONOZCA A PARTIR DE QUÉ MOMENTO EMPIEZA A CORRER EL TÉRMINO DE LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN.

 En atención a consulta, se indicó que de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 89 y 142 de la Ley 769 de 2002, los términos de la sanción de suspensión o cancelación de la licencia de conducción empezarán a correr una vez el acto administrativo que así lo declara, haya quedado debidamente ejecutoriado. Sin embargo, para los casos en que la infracción implique la retención preventiva de la licencia, se computa dicho lapso como parte del tiempo de la sanción.

 

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