3 mayo, 2023

Expediente 00002 de 2023

¿CUÁLES SON LOS CONDICIONES PARA ESTRUCTURAR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD?.

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Si, El hecho de que una persona sea privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con una decisión absolutoria, como en este caso, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que se debe determinar si la medida que restringió la libertad de la víctima fue injusta y, por ende, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración.

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Tal y como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996, por medio de la cual se analizó, entre otros, el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la declaratoria de responsabilidad por privación injusta de la libertad no opera de manera automática, sino que debe analizarse si la restricción de tal derecho fundamental se apartó de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad exigidos (…)

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De acuerdo con lo expuesto por ese alto tribunal en la sentencia SU-072 del 5 de julio de 2018, los aludidos criterios no imponen a la falla del servicio como el régimen aplicable a todos los casos de privación injusta de la libertad; no obstante, no debe perderse de vista que dicho fundamento “es el título de imputación preferente” y que en cada caso será el juez el que deba determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada. (…)

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