25 enero, 2024

Expediente 00016 de 2023

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RECUERDAN QUE LA FISCALÍA DEBE RESPONDER A TÍTULO DE FALLA DEL SERVICIO, POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD DE UNA PERSONA, CUANDO LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO RESULTA ILEGAL POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LEY.

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El señor [víctima directa de privación de la libertad], previa orden del Fiscal 16 Seccional de Sincelejo, fue capturado en Ovejas (Sucre) el 17 de agosto de 2003, sindicado de Rebelión y vinculado a una investigación abierta con asiento en informes de Policía Judicial e Inteligencia, como en el dicho de los informantes, que sirvieron de base para que, el 2 de septiembre de 2003, se definiera su situación jurídica con detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, decisión que, en sede de segunda instancia, el 7 de noviembre de 2003 revocó el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Sincelejo, quien dispuso su libertad inmediata después de dos meses y veinte días de privación.

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Finalmente, el 3 de febrero de 2006 el Juez Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, fincado en el principio In dubio pro reo le absolvió, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Sincelejo el 25 de junio de 2007. Los demandantes reclaman por los perjuicios materiales e inmateriales que, en su sentir, sobrevinieron a este proceso y a la privación de la libertad dictaminada dentro del mismo.”

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