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REQUISITOS DE RECONOCIMIENTO DE LA SANCIÓN MORATORIA
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¿EN IRRELEVANTE EL EXAMEN LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LA ENTIDAD EMPLEADORA EN EL NO PAGO DEL AUXILIO DE CESANTÍAS PARA QUE HAYA LUGAR A RECONOCER LA SANCIÓN MORATORIA?.
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Si, Para la causación de la sanción moratoria resulta irrelevante el examen sobre la conducta desplegada por el empleador o por la entidad que tiene a su cargo el pago de las cesantías causadas, pues la norma concibe dicha prestación como una obligación a su cargo y no como una facultad discrecional cuyo cumplimiento pueda ser relativizado o condicionado por elementos intrínsecos o extrínsecos. Bajo dicho entendimiento, la entidad obligada no puede excusarse en trámites o plazos administrativos internos, ni pretender que por virtud de los mismos se impida la causación de una penalidad que opera por ministerio de la ley, de pleno derecho, que no requiere declaración judicial y que puede ser reclamada y reconocida aún por vía administrativa.
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Aceptar aquello sería tanto como convalidar la ineficiencia de la administración en el cumplimiento de sus funciones, y equivaldría a admitir que le es dable a la entidad desplazar hacia el administrado la carga de soportar las consecuencias de su mal funcionamiento y que, en definitiva, le estaría permitido alegar la propia culpa en su beneficio, en detrimento de la filosofía de la cesantía y de los derechos del trabajador, como extremo débil de la relación laboral. Aquello, por supuesto, es inadmisible.
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Se reitera, la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías opera por ministerio de la ley y representa una penalidad para el empleador o entidad obligada omisiva, de manera que la responsabilidad por su causación y prolongación en el tiempo es del resorte exclusivo de aquél y no del trabajador, y no pueden alegarse razones internas de orden administrativo o presupuestal para soslayar su causación.
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