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SE REITERA QUE LAS MADRES CABEZA DE FAMILIA NOMBRADAS EN PROVISIONALIDAD EN CARGOS DE CARRERA, TIENEN DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL Y, POR ENDE, SE ORDENA SU VINCULACIÓN EVENTUAL EN CASO DE PRESENTARSE UNA VACANTE.
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La accionante fue nombrada en provisionalidad en el cargo de citador III grado 00 en el Juzgado Único Penal Especializado de la ciudad de Barranquilla. El 11 de enero de 2022, fue retirada del cargo, por cuanto en él se posesionó, en propiedad, la persona que ganó el concurso de méritos.
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En la actualidad, la tutelante cuenta con 52 años, es madre cabeza de hogar y tiene a su cargo a su hijo de 9 años, ya que su padre se ausentó desde la gestación y desconoce su paradero, así como a su señora madre de 73 años, quien actualmente tiene problemas neurológicos.
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Esta Corporación concluyó, en sede de tutela, que, si bien los empleados públicos nombrados en provisionalidad no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, máxime cuando el cargo es proveído mediante concurso de méritos, el Juzgado accionado debe tener en cuenta la condición de madre cabeza de familia de la accionante y, por ende, reubicarla en caso de que haya vacantes disponibles.
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