.
¿HAY LUGAR AL RECONOCIMIENTO DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL EN FAVOR DE COMPAÑERA SOBREVINIENTE QUE ACREDITE CONVIVENCIA MATERIAL EFECTIVA POR TÉRMINO NO INFERIOR A CINCO AÑOS ANTERIORES AL FALLECIMIENTO DEL PENSIONADO?
.
Si, En primer lugar, debe señalarse que uno de los puntos de la apelación consiste en que las pruebas recaudadas «resultan contradictorias entre sí, por lo que no se puede establecer ciertamente que entre los señores (…)existió una convivencia efectiva durante los cinco años anteriores al fallecimiento del causante ».
.
Considera la Sala que la citada afirmación realizada en el recurso de apelación carece de sustento toda vez que las mismas hijas del causante dieron cuenta de las circunstancias de tiempo , modo y lugar en que ocurrió la convivencia efectiva entre la demandante y Luis Alfonso López Yust durante 8 años previos al fallecimiento del causante y como ellas mismas lo relataron apreciaron en la cotidianidad las circunstancias de trato de la pareja, con lo cual indicaron que les constaba las circunstancias de la configuración de la relación, es decir, las fechas de inicio y terminación, si existió voluntad de permanencia, e inclusive la forma en que su padre introdujo a la demandante a la familia. Ahora bien, ambas testigos coincidieron frente a las particularidades del desarrollo de la relación y especialmente frente al inicio de la convivencia efectiva, lo cual coincide con la manifestación realizada por la pareja ante la Notaría Sexta del Círculo de Cali el 16 de enero de 2004 donde señalaron que su convivencia efectiva inició desde el año 2002.
.
Lo cual, además se constata con la declaración extrajuicio de la demandante y del causante. Asimismo, las deponentes fueron consistentes en identificar el sitio de residencia de la pareja, así como que los acompañaban a paseos, a cenar, a hacer mercado, lo cual denota el vínculo de afecto, de apoyo moral y de ayuda económica.
.
.......
.
ñ
PARA DESCARGAR EL EXPEDIENTE COMPLETO A SU COMPUTADOR – CLIC AQUI
.
..
.
.
.
¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO EN TU EMAIL DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE (CLIC AQUI)
,