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LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE CUMPLE CON EL REQUISITO DE CONVIVENCIA EFECTIVA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, PESE A NO COMPARTIR TECHO CON EL CAUSANTE, CUANDO SE ACREDITA ACOMPAÑAMIENTO ESPIRITUAL, MORAL, ECONÓMICO Y EL DEBER APOYO Y AUXILIO MUTUO.
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La cónyuge supérstite solicita el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, la cual le fue reconocida por la administración. Con posterioridad y de acuerdo a un informe de seguridad, se consideró que no existió convivencia por un tiempo superior a 5 años con el causante.
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