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PENSIONES > DICTAMEN DE LA JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
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La gestión que se realiza ante la junta de calificación de invalidez para establecer la pérdida de capacidad laboral no es un requisito de procedibilidad para que se reconozca la pensión de invalidez, pues la parte interesada en la valoración médica puede también acudir directamente ante la jurisdicción ordinaria laboral.
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El dictamen de la junta de calificación de invalidez no es prueba solemne de modo que puede ser controvertido ante los jueces del trabajo. El fondo de pensiones cuenta con otros medios para cuestionar el dictamen de la junta de calificación de invalidez, como la interposición de los recursos, y además, también puede controvertirlo en sede judicial, mediante la solicitud de una nueva valoración
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