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CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE RECURSO DE SÚPLICA > PROCEDENCIA.
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El recurso de súplica procede: i) Contra autos apelables en la segunda o única instancia, ii) Durante el trámite de la apelación de un auto que resuelve sobre la admisión de los recursos de apelación o casación y iii) Contra autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador susceptibles de apelación
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