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PARA HACER EFECTIVA LA OBLIGACIÓN DINERARIA CONTENIDA EN PAGARÉ.
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Cuando concurran los factores de asignación territorial, el ejecutante está facultado para optar -a prevención- por el lugar del domicilio del demandado o por el lugar de cumplimientos de la obligación, pues, no existe competencia privativa.
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El convocante debe concretar su predilección y justificar su escogencia, la cual resulta vinculante para el juzgador, sin perjuicio de que el ejecutado posteriormente la discuta. Fueros concurrentes por el factor territorial. Artículo 28 numeral 1º CGP.
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