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RÉGIMEN PROBATORIO APLICABLE A LOS JUICIOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA.
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El demandante sufrió un accidente de tránsito que le produjo lesiones, las cuales fueron atendidas en la Clínica Somer de Rionegro, allí fue valorado por el área de ortopedia y fue remitido a otros centros asistenciales a valoración por fisiatría y cirugía plástica; no obstante, los demandantes aducen que el retardo injustificado en la realización de la cirugía de transferencia de nervio cubital izquierdo a la extremidad superior derecha le generó las secuelas permanentes que actualmente padece.
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