27 abril, 2023

Expediente 00116 de 2023

UNIÓN MARITAL DE HECHO / APLICACIÓN DEL ESTATUTO PERSONAL.

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La Sala, en el veredicto, dividió el tiempo de convivencia según la pareja estuviera ubicada en el país o en otro, arribando al colofón de que en Colombia únicamente estuvieron trescientos cincuenta y cinco días, en desatención de los requerimos para conceder la comunidad de bienes.

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Este proceder, desatiende que la unión marital de hecho estuvo gobernada, in integrum, por el régimen patrio, no sólo por haber estado radicado dentro de nuestras fronteras, sino también por la nacionalidad de la compañera permanente. Se acudió a la tesis del régimen dual, pues a la misma situación de hecho le aplicó soluciones jurídicas diferentes según el país en que se encontrara la pareja. Este proceder carece de apoyo normativo y desconoce la consolidada línea jurisprudencial de la Corte sobre la materia, en punto a la vigencia del estatuto personal en Colombia.

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