24 octubre, 2022

Expediente 00117 de 2022

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CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE IRA O INTENSO DOLOR / ELEMENTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA SU RECONOCIMIENTO

 

 

CONFIGURACIÓN: ES NECESARIO ACREDITAR LA RELACIÓN CAUSAL ENTRE EL ACTO DE PROVOCACIÓN Y LA REACCIÓN.

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No tiene reconocimiento a partir de personalísimos sentimientos ni para favorecer temperamentos impulsivos, iracundos, irascibles, irritables o coléricos.

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Diferente a la legitima defensa Al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 8 de mayo de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, la Corte casó parcialmente la decisión, efectuando para ello un análisis acerca de la figura de la ira o intenso dolor, así como su diferencia con la legitima defensa; del que concluyó que, el comportamiento del procesado reunía todas las exigencias previstas en el art. 57 del C.P. para atenuar la pena por ira, motivo por el cual, consideró que, los juzgadores de instancia incurrieron en violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de dicha norma.

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