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PENSIONES > AFILIACIÓN > TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL
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El examen del acto del cambio de régimen pensional, por incumplimiento del deber de información, debe abordarse desde la institución de la ineficacia en sentido estricto y no desde el régimen de las nulidades sustanciales -la ineficacia no procede en la afiliación inicial al sistema. INEFICACIA > EFECTOS – Cuando se trata de afiliación inicial al sistema general de pensiones, no resulta razonable declarar la ineficacia del traslado y disponer que las cosas retornen a su estado natural, como si el acto jurídico no se hubiese efectuado, pues esto implicaría que el afiliado pierda dicha calidad, no cuente con ninguna vinculación al sistema y pueda afiliarse nuevamente, sin la posibilidad de que las cotizaciones efectuadas previo a dicha declaratoria se remitan al otro regimen.
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TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL > REQUISITOS – La afiliación y selección del régimen deben estar rodeadas de ciertas formalidades con vocación de permanencia y deben provenir de la elección libre, voluntaria y sin presiones del afiliado
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